Sumario: 1. Introducción, 2. Finalidad del control de plazo, 3. Base normativa del control de plazo, 4. Doctrina del control de plazo, 5. El control de plazo y el derecho razonable, 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La reforma del código procesal penal peruano que está vigentes desde el 2004 trajo consigo nuevas instituciones jurídicas que el código de procedimientos penales carecía y era urgente resolverlas por el legislador peruano. Es por ello, que se incorpora el control de plazo, una figura jurídica del proceso penal que limita las investigaciones largas o dilatadas del ministerio público ya que en el anterior código de procedimientos penales no existía la figura del control de plazo de esta manera no había un debido proceso y se vulneraba las macro y micro garantías del proceso penal, tal como es el caso Walter Chacon donde se le estaba investigado por más de 07 años y la fiscalía no tenía prueba alguna. Actualmente la figura institucional del control de plazo ha sido vulnerada debido a que es un arma de doble cara o doble filo como es considerado por mayoría de la doctrina peruana ya que si bien pone un límite a una investigación para no prolongarla también hace que los casos sean archivados con mayor celeridad.
2. FINALIDAD DEL CONTROL DE PLAZO
En el código procesal penal, el ministerio público, mediante el Ius Puniendi tiene la finalidad de perseguir y acusar los delitos, pero en el proceso de perseguir, averiguar o investigar tiene un plazo establecido por la ley. Sin embargo, cuando se quebranta la regla del tiempo establecido para las investigaciones del proceso penal, se presenta el control de plazo, incluso cuando la fiscalía prorrogue los plazos como estable el Código Procesal Penal.
3. Base Normativa del control de plazo
El control de plazo reza en el art. 343 del Código Procesal Penal:
1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.
2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.
3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.
Los plazos en el proceso penal peruano en un proceso común se basa en:
4. DOCTRINA DEL CONTROL DE PLAZO
En la doctrina nacional, según el autor Molina, J (2021) menciona que:
El control de plazo es un mecanismo de defensa derivado de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de armas, mediante el cual los sujetos procesales (imputados o agraviados) solicitan al juez de garantías que ordene la conclusión de la investigación (diligencias preliminares o investigación preparatoria formalizada), toda vez que el fiscal no la concluyó a pesar de haberse vencido el plazo señalado al inicio de su investigación.
De ese modo el control de plazo sirve como una garantía de defensa para el procesado, debido a que debe existir el principio de igualdad de armas y el juez de debates debe hacer prevalecer el principio de la imparcialidad.
La legislación peruana, considera que el control de plazo es una garantía constitucional, ya que tiene un contenido innato del debido proceso. Es decir, para que el proceso penal no se desnaturalice o no se contamine se debe respetar el plazo de los estadios procesales.
Teniendo en cuenta que el control de plazo es una figura jurídica que parte del debido proceso y que obtuvo sus evoluciones en el derecho anglosajón. (Lopez. L, 2020 pg. 46).
Según la opinión de (Angulo, 2016 como se citó en Lopez, L. 2020) menciona que:
Dejar de investigar a una persona, no se encuentra librado a la arbitrariedad, sino que se requerirá para ello, la concurrencia de dos elementos esenciales: la causa probable y la búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal” (p.87).; otorgando de esa manera, una posibilidad de finiquitar la investigación, a través de un archivo preliminar.
Es decir, cuando se realiza las investigaciones en un proceso penal se debe de respetar los plazos establecidos por el Código Procesal Penal, para que de esta manera no se dilaten las investigaciones tal como sucedía en el código de Procedimientos Penales, por eso es importante el plazo razonable que debe tener en cuenta el ministerio público y respetando los derechos y garantías del procesado.
Uno de los objetivos del Nuevo Código Procesal Penal que entró en vigencia en el 2004 era recuperar la justicia peruana que había sido vulnerada en todas sus esferas jurídicas y los investigados tenían poca o nula defensa e igualdad de armas en el proceso, siendo así que no había un control de plazo, por eso era necesario la incorporación del control de plazo para que se pueda respetar no solo el debido proceso sino también la tutela de derechos. (Rivas, 2013).
Según la opinión de Ubaldo, D. (2012) menciona que “El tiempo en el proceso penal es objeto de garantías constitucionales, a través del respeto al plazo razonable, a un proceso sin dilaciones indebidas o respeto de principios como celeridad y economía procesal”. Es decir, que el control de plazo garantiza un proceso razonable de manera justa e idónea donde un procesado puede ser investigado en un tiempo prudente respetando los plazos establecido teniendo en cuenta que en la casuística peruana la justicia es lenta por más que se trata de cumplir con el principio de celeridad.
JURISPRUDENCIA DEL CONTROL DE PLAZO
En el cuaderno del control de plazo 002-218-9 Caso Bienvenido Ramírez en su fundamento once menciona que: El control de plazo, no es otra cosa que el control procesal, constituido como mecanismo procesal para controlar la actividad persecutoria
del ministerio público. En ese sentido, el control de plazo juega un rol importante dentro del proceso penal ya que limita al ministerio publico teniendo en cuenta que los actuados por parte de la Fiscalía deben realizarse conforme al Principio de Economía y celeridad.
El sistema procesal penal peruano, requiere de instituciones procesales, no solo acusatorias, sino que también garantistas. El control de plazo es una institución procesal
garantista, enfocado en el debido procedimiento que en el mismo procesado o investigado.
Casación N° 66 – 2010, Puno.
En la presente casación, en el fundamento de derecho apartado séptimo la Corte Superior de Justicia menciona que: “El computo de plazo de diligencias preliminares se inicia a partir de la fecha en que el fiscal tiene conocimiento del hecho punible y no desde la comunicación al encausado de la denuncia formulada en su contra”. Es decir, que el Ministerio Público, tiene plazo para investigar el caso desde que tiene conocimiento desde que recibe la noticia, para ello debe centrarse si está ante un delito de caso simple, caso complejo y organización criminal.
El ministerio público, como bien se sabe es “el guardián de la legalidad” y por ende debe actuar conforme a las reglas del proceso penal y no abusar de ello, ya que el objetivo de la fiscalía como director de la investigación es investigar un presunto delito mediante diferentes tipos de pruebas en un tiempo razonable y prudente.
Casación N° 613 – 2015, Puno.
En el décimo fundamento, se menciona que:
El fiscal como director de la investigación a través de una disposición fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando se considera que ha cumplido el objetivo, esta no puede ser concluida por el juez con el solo vencimiento del plazo legal ante la ausencia de la respectiva disposición fiscal, las partes pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación a través del control de plazo.
En esta presente casación lo que se puede apreciar es que el control de plazo es un arma de doble filo que puede ser usado por el Ministerio Público donde queda en desventaja la defensa del procesado, teniendo en cuenta que la defensa pueda usarla como mecanismo de defensa, pero sin embargo el fiscal al hacer el director de debates tiene mayor relevancia su participación en el proceso penal.
Casación 02-2008, Libertad.
El Ministerio Público, usa cotidianamente la casación 02-2008, La libertad para las disposiciones fiscales, cuando de archivar la investigación se trate, esto se basa en el Principio de Celeridad y economía procesal para evitar las cargas procesales, es por ello, que esta figura jurídica penal es controversial, ya que beneficia y perjudica al proceso penal cuando o se quebranta la expresión latina Dura lex sed lex que en castellano significa la ley es la ley.
El proceso penal peruano, atraviesa ciertas diferencias debido a las cargas procesales que aquejan a la justicia peruana y que mantiene en un grado de desconfianza a la sociedad, respecto a casos que son archivados en un tiempo récord cuando hay suficientes indicios para seguir con las investigaciones, es por ello, que el control de plazo si bien es cierto es una institución procesal penal que defiende al debido proceso, por otro lado y más que todo por la mala praxis es un es una espada contaminada que deja casos penales sin investigar.
Casación 135-2012, Ancash. –
Referente al control de plazo, en el segundo fundamento del considerando menciona que:
Que, frente al vencimiento del término para llevar a cabo una determinada actuación procesal a cargo del ministerio público, en su condición de titular de la acción penal y director de la investigación, no corresponda el amparo de solicitudes de prórroga del mismo. Menos aún, que, en tal circunstancia de conclusión del plazo, recién se pretenda la calificación del caso, como complejo. Así mismo, en aplicación del principio de la preclusión procesal.
En la casuística, el ministerio público tiene la potestad de solicitar la ampliación del plazo conforme a las reglas del proceso penal, sin embargo, ocurre a menudo que cuando ya está por terminar los plazos indicados que le corresponde al fiscal para las investigaciones pertinentes solicitan ampliación de plazo más aún cuando es calificado como complejo, en esta casación la Corte Suprema busca limitar al ministerio público para que no desnaturalice el proceso penal.
Acuerdo plenario:
Conforme al acuerdo plenario 4-2010/CJ-116 La Corte Suprema de Justicia de la República, menciona que parte de las garantías procesales genéricas son: El debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. En ese sentido, el control de plazo es parte del debido proceso y busca el equilibrio entre el ministerio público y el abogado defensor siendo así una institución jurídica penal que tiene una protección constitucional de esta manera se refuerza las garantías procesales de nuestro Código Procesal Penal al ser un modelo acusatorio con tendencia adversarial.
Respecto a presentar el control de plazo, en un proceso penal y velar que el ministerio público cumpla con los plazos establecidos para las investigaciones pertinentes, útiles y conducentes es el abogado defensor del procesado debido a que no se le puede vulnerar antes de ser sentenciado sus derechos fundamentales como a ser juzgado a un tiempo razonable que es protegido por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales.
5. EL CONTROL DE PLAZO Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
El derecho al plazo razonable es parte del control de plazo, donde una persona que es procesado en la etapa de la investigación preparatoria dentro del proceso penal merece que las actuaciones procesales se cumplan conforme a lo que indica el código procesal penal, tal como lo señala en la [STC 03776-2012-HC/TC].
En las leyes supra continentales también se encuentra regulado el derecho al plazo razonable siendo recogido en el apartado del art. 3 inc. C del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su art. 8 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos donde reza que:
“toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
En ese sentido con el derecho al plazo razonable lo que se busca es no extender los procesos injustificados, los procesos que se dilatan con el tiempo vulneran el debido proceso que reza en el art. 139 inc. 3 de la Constitución Política del Perú.
La finalidad de anteceder al código de procedimientos penales y apostar por el código procesal penal que entró en vigencia el 2004 en el distrito judicial de Huaura se debe a la introducción de instituciones procesales que no solo cumplan con el papel de garante, sino que también deben velarse por aquellas instituciones procesales que permitan al Ministerio Público a realizar una correcta investigación de un proceso penal.
6. CONCLUSIONES.
En virtud de lo presentado, es claro que el control de plazo es una institución jurídica que se caracteriza por ser garantista para el abogado defensor y que podemos afirmar que limita a las investigaciones extendidas del ministerio público. Es fundamental, continuar por este camino debido a que se respeta el debido proceso y se prioriza el principio de igualdad de armas. Los principios del derecho son primordiales para un proceso penal, ya que sin reglas no hay una juicio justo, es por ello, que el ministerio público y el abogado defensor deben ponerse en la balanza de que se respete lo que versa en el Código Penal, Código Procesal Penal, la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.
Para concluir, podemos advertir que el control de plazo evitara cargas procesales al Estado y con ello procesos sin sentencia que en su defectos son procesos archivados o caso contrario acusaciones que el Ministerio Público realiza. Es por eso, que la fiscalía debe de cumplir con el plazo razonable para una investigación procesal. Los plazos de investigación son esenciales para que un procedimiento penal no se desnaturalice, son fundamentales debido a que ayudan con las pruebas al momento de introducirlas en el
proceso penal, ya que se podría contaminar una prueba fundamental para el proceso si esta no es presentada en los plazos que exige la ley. En conclusión, el control de plazo es fundamental para un debido proceso.
BIBLIOGRAFIA
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partes procesales o descuido de la defensa técnica? Revista jurídica la ley.
Recuperado de: https://laley.pe/2020/04/15/el-control-de-plazos-en-el-procesopenal-herramienta-de-las-partes-procesales-o-descuido-de-la-defensa-tecnica/
Molina, J. (2021). ¿El control de plazo es eficaz? Un breve analisis sobre la ineficacia del
control de plazo en el marco del art. 343 del código procesal penal. Revista
jurídica Ius 360: https://ius360.com/el-control-de-plazo-es-eficaz-breve-analisissobre-laineficacia-del-control-del-plazo-en-el-marco-del-articulo-343-delcodigo-procesal-penal-de 2004-jose-molina/
Lopez, L. (2020). Declaratoria de complejidad en diligencias preliminares y derecho a ser investigado en un plazo razonable, en la fiscalía anticorrupción de Huancayo 2019. Tesis para optar el titulo profesional de abogado. Universidad Peruana de los Andas, Huancayo – Perú.
Ubaldo, D. (2018). El cumplimiento de plazos en la tramitación del proceso penal en la corte superior de justicia de Huaura 2018. Tesis para optar el grado académico de: Maestría en gestión pública. Escuela de Posgrado, Universidad Cesar Vallejo.
Lima – 2018.
MENCIÓN ESPECIAL Y AGRADECIMIENTO: Pedro Alva Monge. Abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. Profesor penalista en la Universidad Tecnológica del Perú en la Universidad de Lima.