Fundamento destacado: 4.1. En atención a ello, resulta necesario realizar la precisión siguiente: dado que en este Despacho Supremo no se encuentra implementado el registro de control biométrico el registro de los investigados se realiza de forma virtual, a través de la aplicación WhatsApp para lo cual se debe coordinar con la especialista de causas a efectos de proceder con el registro correspondiente; siendo así en el presente caso Mariella Beatriz Hidalgo Causto debe presentarse -de forma virtual- cada treinta días del último día hábil de cada mes) ante este Despacho, a efectos de proceder con el registro virtual respectivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN
Expediente N° 00046-2021-1-5001
INVESTIGADA: MARIELLA BEATRIZ HIDALGO CAUSTO
DELITOS: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO: JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Limo, veinte de junio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: con los siguientes escritos: 1) de techo treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ingresado a través de la mesa de partes virtual de esta judicatura, signado con Cargo de Ingreso N° 840-2022: y; 2) de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, ingresado a través de la mesa de partes virtual de esta judicatura, signado con Cargo de Ingreso N° 953-2022: ambos presentados por la defensa técnica de la imputada Mariella Beatriz Hidalgo Causto: y.
ATENDIENDO:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, formuló -entre otros- requerimiento de Comparecencia con restricciones y caución contra Mariella Beatriz Hidalgo Causto. como autora por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico y. alternativamente, en calidad de cómplice primario del delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado Peruano.
1.1. Mediante Resolución número cuatro, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, este Despacho Supremo decidió declarar: FUNDADO EN PARTE el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado por el Ministerio Público; y. en consecuencia. IMPONE contra la investigada Mariella Beatriz Hidalgo Causto las obligaciones consistentes en: a. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización expresa del juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República: b. La prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, bajo cualquier medio, forma, lugar, espacio o circunstancia con las personas que poseen la condición de investigados o testigos en el presente proceso: c. Presentarse puntualmente ante la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos o al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional las veces que sea citada en el curso de la investigación: y. d. Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control biométrico cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede a ser fijada por el órgano judicial.
1.2. Mediante Resolución número cinco, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, se dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en el extremo que resolvió declarar infundada la imposición de prestación de caución económica de Diez Mil y 00/100 Soles (S/ 10.000.00). como restricción contra la investigada y Declarar infundado el requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra la procesada Mariella Beatriz Hidalgo Causto. formándose un nuevo incidente, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
SEGUNDO. Lo defensa técnica de la investigada Mariella Beatriz Hidalgo Causto, mediante escrito de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, solicitó se fije sede en la cual su patrocinada deberá proceder con el registro biométrico. a efectos de cumplir con el mandato; en tal sentido, este Despacho Supremo requirió a la investigada informe, en el plazo de veinticuatro horas, número de celular, a fin de realizar el control virtual de la regla de conducta.
2.1. Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la defensa técnica de la citada investigada cumplió con señalar el número telefónico de su patrocinada: solicitando, en el otrosí digo de su escrito, que se regularice los meses que su patrocinada no realizó el control virtual como regla de conducta.
2.2. Posterior a ello, la defensa técnica de la investigada en cuestión presentó copia simple del Depósito Judicial N° 2022003101257. por la suma de S/ 1,000.00 (Un Mil con 00/100 Soles), por concepto de caución económica, solicitando se señale fecha y hora, a efectos de entregar físicamente el depósito señalado.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN:
TERCERO. La comparecencia restringida -medida coercitiva impuesto en contra de la investigada en cuestión- es aquella medida de coerción procesal limitativa del derecho a la libertad por la cual el imputado – aparte de su comparecencia al juzgado- es sometido a una serie de medidas de aseguramiento con la finalidad de garantizar su sometimiento a la jurisdicción penal para que el proceso penal llegue a sus cometidos esenciales; es decir, esta medida supone que el imputado se somete a la persecución penal bajo un régimen de libertad personal, empero ha de verse restringido en ciertos derechos fundamentales, a efectos de resguardar la eficacia de la investigación, así como la integridad de ciertas personas.
3.1. Como medida de coerción debemos entender, en definitiva, que es el medio organizado por el Derecho para que el Estado intervenga la libertad de las personas y. cuando hablamos de coerción procesal, aquella particular practicada antes de la decisión de un juicio de conocimiento que no representa la sanción a la desobediencia del orden jurídico, sino una garantía de la realización efectiva del Derecho material que necesita, ineludiblemente, que los fines del proceso se cumplan[1].
3.2. La persona sujeta a una comparecencia con restricciones, tiene una situación jurídica particular, diferente a la de cualquier otra persona que no está sujeta a proceso penal o restricción alguna y que. por ende, puede realizar su vida cotidiana con normalidad; en tal sentido, establecida dicha restricción y ante el incumplimiento de la misma, procede revocar la medida y se dictará mandato de prisión preventiva, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador.
DEL OBJETO DE LA RESTRICCIÓN INCUMPLIDA:
CUARTO. De lo antes glosado y de la revisión de los actuados, se advierte que la imputada Mariella Beatriz Hidalgo Causto, se encuentra sujeta a determinadas reglas de conducta, entre las cuales se encuentra: Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control biométrico cada treinta días (el último dio hábil de cada mes) en la sede o ser fijada por el órgano judicial.
4.1. En atención a ello, resulta necesario realizar la precisión siguiente: dado que en este Despacho Supremo no se encuentra implementado el registro de control biométrico el registro de los investigados se realiza de formo virtual, a través de la aplicación WhatsApp para lo cual se debe coordinar con la especialista de causas a efectos de proceder con el registro correspondiente; siendo así en el presente caso. Mariella Beatriz Hidalgo Causto debe presentarse -de forma virtual- cada treinta días del último dio hábil de codo mes) ante este Despacho, a efectos de proceder con el registro virtual respectivo.
4.2. En ese orden de ideas, corresponde corregir el literal d) del ítem II de la Resolución número cuatro, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, en atención a lo establecido en el inciso 1 del artículo 124 del Código Penal, debiendo ser lo correcto: Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control virtual cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede de este órgano judicial, a través del aplicativo Whatsapp.
4.3. Por otra parte, si bien el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la Resolución número cuatro, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, el mismo solo cuestiona el extremo referido a la caución económica y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo: por lo cual, resulta necesario declarar consentida la Resolución citada líneas arriba, en el extremo señalado en el ítem II [imponer o lo investigado Mariella Beatriz Hidalgo Causto los obligaciones consistentes en: a. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización expresa del juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; b. La prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, bajo cualquier medio, forma, lugar, espacio o circunstancio con las personas que poseen la condición de investigados o testigos en el presente proceso: c. Presentarse puntualmente ante la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos o al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional las veces que sea citada en el curso de lo investigación: y. d. Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional paro su respectivo control biométrico cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede a ser fijada por el órgano judicial) y el ítem III (Declarar fundado el requerimiento de medida coercitivo procesal de impedimento de salida del país por el pazo de dieciocho meses contra la investigada Mariella Beatriz Hidalgo Causto (…)).
QUINTO. Ahora bien, la defensa técnica de la imputada Mariella Beatriz Hidalgo Causto, en el otrosí digo de su escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, solicita se regularice los meses que su patrocinada no realizó su control virtual como regla de conducta. Atendiendo lo solicitado y conforme lo expuesto, corresponde hacer efectivo el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas contra la referida imputada, considerándose como inicio el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, conforme obra en autos, el Acta de Registro Virtual de Control realizada en la fecha, debiendo cumplir con presentarse, el último día hábil de cada mes. conforme a lo señalado en la Resolución número seis, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós.
Por tales consideraciones, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con las facultades conferidas por ley. RESUELVE:
I. CORREGIR el literal d) del ítem II de la parte resolutiva de la Resolución número cuatro, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, en el extremo que señala: «Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control biométrico coda treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede a ser fijado por el órgano judicial», siendo lo correcto: Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control virtual cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede de este órgano judicial, por medio del aplicativo WhatsApp.
II. DECLARAR CONSENTIDA lo Resolución número cuatro, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, en el extremo que resuelve imponer o lo investigado Mariella Beatriz Hidalgo Causto las obligaciones consistentes en: a. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización expresa del juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; b. La prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, bajo cualquier medio, forma, lugar, espacio o circunstancia con las personas que poseen la condición de investigados o testigos en el presente proceso; c. Presentarse puntualmente ante la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos o al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional las veces que sea citada en el curso de la investigación; y. d. Presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control virtual cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede de este órgano judicial.
III. HACER EFECTIVO el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas contra la investigada Mariella Beatriz Hidalgo Causto, debiendo cumplir con presentarse, a partir de la fecha, el último día hábil de cada mes. conforme a lo señalado en la Resolución número seis, de fecha 30 de mayo de 2022.
IV. AL OTROSÍ DIGO del escrito de fecho treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, signado con Cargo de Ingreso N° 840-2022: ESTESE A LO RESUELTO en la presente resolución.
V. Al escrito de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, signado con Cargo de ingreso N° 953-2022. Con lo expuest: REQUIÉRASE a la investigada Mariella Beatriz Hidalgo Causto, a efectos que cumpla con presentar el ORIGINAL del Depósito Judicial N° 2022003101257. de forma física, ante la mesa de partes del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.
VI. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
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[1] Cfr. MAIER. Julio J. B. Antología. & proceso penal contemporáneo. Palestra Editores, limo. 2008. pp. 130-133.