Contrato para obra determinada se desnaturalizó porque no señalaba cargo del trabajador ni tiempo de duración de la obra [Casación Laboral 2542-2020, Cajamarca]

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Fundamentos destacados: Sexto. Del texto citado, se aprecia que la causa objetiva de contratación resulta ser genérica, pues si bien se señala que el demandante fue contratado para el proyecto Instalación de Plantaciones Frutícolas y Forestales para el Mejoramiento de Calidad Ambiental – COSPAN – CAJ, no se precisa el tiempo de duración de dicho proyecto, ni tampoco el cargo específico que iba a tener el demandante, puesto que solo se indica que era contratado como obrero, no mencionándose además las funciones que iba a prestar para el supuesto proyecto, ni tampoco las razones por las cuales el personal obrero permanente de la demandada no puede realizar las actividades correspondientes al citado
proyecto.

Séptimo. Asimismo, se debe expresar que si el demandante fue contratado para el mencionado proyecto, el cual tiene naturaleza temporal, la entidad demandada no acredita con medio probatorio alguno que haya concluido, teniendo en cuenta que el actor fue contratado durante tres años y seis meses para el mismo proyecto, razones por las cuales, la causal denunciada deviene en infundada.


Sumilla: Se configura la desnaturalización de los contratos para obra determinada o servicio específico cuando no se ha consignado de forma expresa el objeto del contrato, sustentado en razones objetivas conforme al artículo 72° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral N° 2542-2020, Cajamarca

Desnaturalización de contratos y otros

PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, nueve de junio de dos mil veintidós

VISTA; la causa número dos mil quinientos cuarenta y dos, guion dos mil veinte, guion CAJAMARCA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente la señora jueza suprema Pinares Silva de Torre; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Cajamarca, representada por el Procurador Público Adjunto, mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que corre en fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y cinco, contra la Sentencia de Vista de dos de julio de dos mil diecinueve, que corre en fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta y dos, que confirmó la Sentencia apelada de quince de enero de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y ocho, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral sobre desnaturalización de contratos y otros, seguido por el demandante, Segundo Gregorio Bueno Díaz.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, que corre en fojas sesenta y dos a sesenta y cinco del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal siguiente: infracción normativa de los artículos 72° y 63° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la citada causal.

CONSIDERANDO

Primero. Del desarrollo del proceso

a) Pretensión demandada. De la revisión de los actuados se verifica la demanda que corre en fojas uno a diecisiete, interpuesta el quince de junio de dos mil dieciocho por Segundo Gregorio Bueno Díaz, solicitando como pretensión principal que se declare la desnaturalización de los contratos modales (para obra determinada o servicio específico) y por consiguiente que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre la Municipalidad demandada y el actor desde el uno de diciembre de dos mil catorce hasta mayo de dos mil dieciocho.

Como primera pretensión accesoria, el actor peticionó que se extienda un contrato de trabajo a plazo indeterminado como obrero u otro similar de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y con la misma remuneración, y que se le reconozca todos los derechos que concede el régimen laboral de la actividad privada regido por el Decreto Legislativo N.° 728, y como segunda pretensión accesoria, solicitó que se disponga su reposición a su centro de labores como obrero de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, con condena de costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia. La jueza del Primer Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través de la Sentencia emitida el quince de enero de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y ocho, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, reconoció que existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre el demandante y la entidad demandada desde el uno de diciembre de dos mil catorce bajo el régimen de la actividad privada conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 72 8, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR concordante con el artículo 3 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, dispuso que la entidad demandada cumpla con la inclusión del demandante al Libro de Planillas de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 001-98-TR; ordenó que el re presentante de la Municipalidad demandada cumpla con reponer al actor dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de notificado en el cargo de obrero que venía desempeñando hasta la fecha de su cese laboral o a un cargo análogo de igual categoría sujeto a un contrato a plazo indeterminado en el régimen de la actividad privada, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas legales que el caso merezca ante el incumplimiento injustificado, fijándose los costos del proceso.

La jueza de primera instancia expresó que de los contratos presentados como medios probatorios por ambas partes y de las boletas de pago, se verifica que la relación laboral entre el demandante y la entidad demandada inició el uno de diciembre de dos mil catorce y concluyó el treinta de mayo de dos mil dieciocho de forma ininterrumpida en virtud de contratos de trabajo sujetos a modalidad por obra determinada o servicio específico.

Asimismo, la jueza de trabajo señaló que la demandada no ha acreditado que exista una fecha de culminación del proyecto de instalación de plantaciones frutícolas y forestales, mejoramiento de calidad ambiental-Cospan-Cajamarca, ni que haya concluido el treinta de mayo de dos mil dieciocho o que se haya contratado al demandante por la necesidad de un servicio basado en conocimientos técnicos específicos.

Finalmente, la magistrada de primera instancia mencionó que el demandante se ha desempeñado como obrero viverista, conforme él lo indicó en la Audiencia de Juzgamiento, es decir, se encontraba a cargo de los viveros, los cuales suministran las plantaciones para las plazas, parques y jardines, los mismos que son administrados por la entidad demandada, y esta actividad está directamente vinculada al mantenimiento de parques y jardines, habiéndose producido la desnaturalización de los contratos por obra determinada o servicio específico.

c) Sentencia de segunda instancia. Por su parte, el Colegiado de la Sala Especializada Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, confirmó la Sentencia apelada.

El Colegiado Superior expresó que si bien el empleador ha expuesto formalmente la causa objetiva de la contratación para cumplir con la exigencia del artículo 63° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sin embargo, de dicho texto se aprecia que la actividad para la que fue contratado el demandante no es temporal de la entidad demandada.

[Continúa…]

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