Contrato de arrendamiento se extingue por consolidación si arrendador y arrendatario recaen sobre la misma persona [Resolución 1843-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. En el caso venido en grado, puede verse que en mérito de la inscripción de la compraventa registrada en el asiento 2-c) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima, los sujetos de la obligación contenida en el arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la referida ficha: Inmobiliaria Davis S.A. y Southern Perú Copper Corporation recaen en una misma persona.

De este modo, Southern Perú Copper Corporation (deudor — arrendatario) al haber adquirido el dominio del predio submateria se ha convertido en acreedor y deudor (arrendador y arrendatario) de la obligación, constituyéndose así en un solo derecho de propiedad.

Asimismo, conforme al principio de jura novit curia, es decir, la potestad que tienen los jueces de aplicar la norma jurídica idónea aún cuando no haya sido invocada por los justiciables, resultaría también aplicable a los funcionarios públicos en los procedimientos administrativos, como el presente, donde procede la cancelación del arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima, al constar inscrita la transferencia del predio a favor del arrendatario y haberse producido la consolidación; que si bien el interesado ha solicitado la cancelación por caducidad al amparo de la Ley N° 26639, resulta factible en aplicación del principio ¡ura novit curia proceder disponer la cancelación del arrendamiento por extinción a consecuencia de la consolidación. 


SUMILLA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CONSOLIDACIÓN 

Para extinguir el contrato de arrendamiento por consolidación, el acreedor y deudor de la obligación deberán recaer en una misma persona y con ello poner fin a la desmembración del derecho de propiedad.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1843 -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 19 de junio de 2019

APELANTE : JAIME LUIS BARRIGA SICCHA

TÍTULO : N° 706190 del 25/3/2019.

RECURSO : H.T.D. N° 023192 del 15/5/2019

REGISTRO : Predios de Lima.

ACTO : Cancelación de arrendamiento por caducidad.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita al amparo de la Ley N° 26639, la cancelación por caducidad del arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Solicitud de cancelación de inscripción de arrendamiento por caducidad del 21/3/2019 suscrita por Alvaro Burga Velasco, en representación de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú.

– Declaración jurada suscrita por Alvaro Burga Velasco, en representación de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, con firma certificada por el notario de Lima Fernando Loayza Bellido el 25/3/2019.

– Copia informativa de los asientos E00006, E00007 y EO00008 de la partida electrónica N° 40016402 del Registro de Predios de Barranca. Con el recurso de apelación se adjuntaron los siguientes documentos:

– Copia simple de la anotación de tacha del 28/3/2019.

– Copia informativa de los asientos E00006, E00007 y E00008 de la partida electrónica N° 40016402 del Registro de Predios de Barranca.

– Copia simple de la Resolución N° 157-2016-SUNARP-TR-A del 21/3/2016. – Copia simple de la Resolución N” 029-2017-SUNARP-TR-A del 13/1/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA 

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Rosario Paco Moreno denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

“Se solicita levantar por caducidad el arrendamiento inscrito en el asiento 2d) y 3d) de la partida N° 46268121 del Registro de Predios, por haber transcurrido más de 10 años, conforme establece la Ley N” 26639.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26639, establece que las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencia u otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, sino fueran renovadas; sin embargo, en el presente caso nos encontramos ante un arrendamiento el cual es un contrato con efectos obligacionales de naturaleza personal (Resolución N° 1362-2017-SUNARP-TR-L de 6/21/2017); el cual no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 26639 (Ley de Caducidad).

[Continúa…] 

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