Aunque contraloría expidió informe que determinó cobros indebidos realizados en 1996 por profesor demandado, UNMSM no puede solicitar su devolución, pues ya prescribió el plazo [Casación 1513-2016, Lima]

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Fundamento destacado: QUINTO: (iv) Aunque en el recurso de casación no se hace alusión a la prescripción extintiva y este Tribunal no se va a pronunciar sobre dicho punto, considera que a manera de obiter dicta, debe señalar que las acciones fiscalizadoras de la Contraloría no suponen que dicha entidad pueda desempeñar sus funciones en cualquier momento, pues ello significaría permitir que se resuelvan las causas fuera de plazos razonables o reabrir debates que el paso del tiempo debe dar por concluidos[1], más aún si, conforme lo señala el artículo 1274 del Código Civil: “la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago”. En tal sentido, se exhorta al órgano de fiscalización que ejerza sus facultades sin dilación alguna que impida un adecuado control de los entes administrativos.


Sumilla: las acciones fiscalizadoras de la Contraloría no suponen que dicha entidad pueda desempeñar sus funciones en cualquier momento, pues ello significaría permitir que se resuelvan las causas fuera de plazos razonables o reabrir debates que el paso del tiempo debe dar por concluidos


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 1513-2016, LIMA
Obligación de dar suma de dinero

Lima, quince de noviembre de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil quinientos trece – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandando Ricardo Jaime Descailleaux Dulanto, (página trescientos ochenta y dos), contra la sentencia de vista de fecha veinte de octubre de dos mil quince (página trescientos sesenta y uno), que confirma la sentencia de primera instancia que declara fundada en parte la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Mediante escrito de fecha nueve de marzo de dos mil once (página sesenta y dos) la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, interpone demanda a fin que el demandado Ricardo Jaime Descailleaux Dulanto, cumpla con el pago de S/. 23, 487.62 (veintitrés mil cuatrocientos ochenta y siete con 62/100 nuevos soles) más los intereses legales, costas y costos del proceso.

Señala que la Contraloría General de la República expidió el Informe N°164-2009-CG/EA-EE “Examen Especial a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” determinando que los miembros de la Comisión de Reorganización del claustro universitario, autoridades y funcionarios (entre ellos el demandado) percibieron asignaciones con cargo a los recursos del Fondo Especial de Desarrollo Universitario, en forma continua y sistemática, evidenciándose que las planillas de pagos respectivos, fueron afectados con cargo a la partida denominada “FEDU”.
Agrega que, en el informe se determinó que el demandado cobró indebidamente el monto de S/. 23,487.62 nuevos soles, bajo la denominación del concepto de supervisión a la investigación.

[Continúa…]

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