¿Cómo construir el «juicio jurisdiccional» en una sentencia penal en cuatro pasos? [Casación 973-2022, Ucayali]

177

Fundamento destacado.- Quinto. El diseño dialéctico establecido en el proceso penal impone que tanto la parte acusadora cuanto la parte acusada ejerciten los derechos que les corresponde ofreciendo una hipótesis interpretativa de la norma que consideran debe aplicarse, así como de los datos incorporados como medios o fuente de prueba. De tal manera que quien ofrece una prueba tiene la obligación de brindar al juez la interpretación, leal y de buena fe, que sobre aquella postula. En contrario, también tiene la obligación y el derecho de contradecir la interpretación que sobre la prueba ofrezca su contraparte.

Es el debate contradictorio, el que ilumina la convicción que sustentará el razonamiento judicial al final del plenario, cuando se anuncie la decisión como juicio jurisdiccional.

El juicio jurisdiccional, en una sentencia penal, es el acto de conocimiento lógico, por el cual el juzgador compone en un razonamiento inferencial la validez del argumento propuesto como causa petendi, así como la acreditación probatoria que lo sostiene. Se relievan cuatro momentos del razonamiento judicial:

a. Juicio fáctico. Juicio de subsunción. Es el acto de conocimiento por el cual se realiza la inclusión de un objeto o de un concepto en la extensión (o en la comprensión) de otro. En el caso penal, la inclusión del hecho incriminado en un tipo penal imputado12.

b. Juicio epistemológico. Juicio de control probatorio. Es el acto de conocimiento por el cual el juez establece los elementos de convicción que acreditan el hecho incriminado o colaboran con el alegato de descargo, admitiendo la posibilidad de que, tras el juicio de falsación o contradicción entre las partes, estos se conviertan en prueba de la convicción judicial.

c. Juicio crítico. Declaración de certeza. Es el acto de acreditación de los hechos postulados (incriminatorios o de descargo), a partir de los elementos de prueba; para efectuar el juicio de condena se exige en su grado más alto el criterio de verdad del conocimiento (es decir no es suficiente probabilidad o posibilidad, sino que es necesario certeza, más allá de toda duda razonable).

d. Juicio de proporcionalidad. Individualización de la sanción. Es el acto de establecer el quantum de la sanción que corresponde en el caso de que se hubiera desencadenado un juicio de condena. Partiendo de la pena conminada, la cual se modula con los agravantes y los atenuantes, de cuyo resultado se tiene con proximidad una pena razonable. Con los matices de sumatoria de penas por incremento del tercio o del sexto de la pena, es una técnica legítima de cuantificación.

A fin de cumplir con estos criterios, el juez debe valorar la prueba de modo individual y conjunto.

La valoración individual tiene que ver con la conducencia de la prueba para apoyar o descartar las hipótesis y pretensiones propuestas en juicio (de la Fiscalía o de la defensa); si la prueba respalda la hipótesis se valorará positivamente, como apoyo o corroboración de la hipótesis promovida; si es lo contrario, se evaluará negativamente, como descarte de la pretensión postulada (prueba de lo contrario)13.

Una vez concluido este primer ejercicio de colocación o ubicación probática (colocando o ubicando cada prueba en el sector “a favor” o “en contra” de la hipótesis del justiciable), el segundo escalón es la formación del juicio de suficiencia probatoria14, evaluando integralmente la prueba.

Lo óptimo es que las pruebas converjan en el juicio de verdad, para considerar a las hipótesis como suficientes y para sostener el razonamiento judicial que se plasma en la sentencia.

[…]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 973-2022, Ucayali

Lima, catorce de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista, del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (foja 529), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que revocó por mayoría la sentencia de primera instancia, del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (foja 160), en el extremo en que condenó a José Luis Romero Carhuaz y  Adrián Raúl Mena Tipto como autor y cómplice primario del delito contra la administración pública-colusión, en agravio del EstadoMunicipalidad Distrital de Curimaná, les impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 60 000 (sesenta mil soles); con lo demás que al respecto contiene; reformándola, los absolvió del requerimiento de acusación por el delito y agraviado mencionados.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Según el requerimiento del cuatro de marzo de dos mil catorce (foja 2 en el cuaderno respectivo), se formuló acusación fiscal contra JOSÉ LUIS ROMERO CARHUAZ, Hugo Sebastián Díaz Barbarán, Carlos Valera Pérez, Roger Christian Viena Flores, Josué Alberto Monteza Roncal, Arturo Escalante Horna, Robert Teodoro Villón Arizola, Percy Ríos Cohen —como autores— y ADRIÁN RAÚL MENA TIPTO —como cómplice primario— del delito de colusión, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad.

Se postuló el siguiente factum delictivo:

I. Acondicionamiento y apertura de calles en el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

1.1. Mediante Resolución de Alcaldía n.o 157-2009-MDC-ALC, del diecinueve de mayo de dos mil nueve, emitida por Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, se aprobó el expediente técnico de la obra denominada “Acondicionamiento y apertura de calles en la ciudad de Curimaná, distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad-Ucayali”. En el documento, se estableció como valor referencial el monto de S/ 291 098.14 (doscientos noventa y un mil noventa y ocho soles con catorce céntimos) y se determinó que la ejecución se realizará por adjudicación directa en un plazo de sesenta días.

1.2. Como tal, debían abrirse 7172.53 m (siete mil ciento setenta y dos metros con cincuenta y tres centímetros) de calles y se realizarían trabajos de quema de maleza, eliminación de material orgánico, relleno de la zona crítica o inundable, y perfilado. La inspección estaba a cargo de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, dirigida por Robert Teodoro Villón Arizola y José Alberto Monteza Roncal, así como del residente Arturo Escalante Horna.

1.3. El Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Curimaná estuvo conformado por Hugo Sebastián Díaz Barbarán (presidente), Carlos Valera Pérez y Roger Christian Viena Flores (miembros), designados a través de la Resolución de Alcaldía n.o 023-2009-MDC. Así, efectuaron los siguientes procesos de selección,  a fin de arrendar maquinaria para la apertura de calles de Curimaná.

a. Adjudicación Directa Selectiva n.o 004-2009-MDC-CEP, respecto al alquiler de un cargador frontal por el valor de S/93 420 (noventa y tres mil cuatrocientos veinte soles). El dieciocho de junio de dos mil nueve, se otorgó la buena pro a la empresa Grupo Versat EIRL, representada por ADRIÁN RAÚL MENA TIPTO, en su condición de gerente general.

Luego, el diecinueve de junio del mismo año, este último suscribió el contrato respectivo con Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.

b. Adjudicación Directa Selectiva n.o 005-2009-MDC-CEP, relativa al arrendamiento de volquetes de 14 m3 (catorce metros cúbicos) por el monto de S/ 85 208.50 (ochenta y cinco mil doscientos ocho soles con cincuenta céntimos). El dieciocho de junio de dos mil nueve, se concedió la buena pro a la empresa Grupo Versat EIRL, representada por ADRIÁN RAÚL MENA TIPTO, en su calidad de gerente general. Después, el diecinueve de junio del mismo año, este último suscribió el contrato respectivo con Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.

c. Adjudicación de Menor Cuantía n.o 004-2009-MDC-CEP, relacionada con el alquiler de una motoniveladora de 125 HP por el valor de S/ 16 560 (dieciséis mil quinientos sesenta soles). El diez de junio de dos mil nueve se otorgó la buena pro a la empresa Grupo Versat EIRL, representada por ADRIÁN RAÚL MENA TIPTO, en su condición de gerente general. Luego, el doce de junio del mismo año este último suscribió el contrato respectivo con Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.

d. Adjudicación de Menor Cuantía n.o 005-2009-MDC-CEP, relativa al arrendamiento de un tractor oruga por el monto de S/ 20 700 (veinte mil setecientos soles). El diez de junio de dos mil nueve se concedió la buena pro a la empresa Grupo Versat EIRL, representada por ADRIÁN RAÚL MENA TIPTO, en su calidad de gerente general. Después, el doce de junio del mismo año, este último suscribió el contrato respectivo con Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.

1.4. De este modo, hubo concertación entre los integrantes del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Curimaná, es decir, Hugo Sebastián Díaz Barbarán, Carlos Valera Pérez y Roger Christian Viena Flores, quienes otorgaron la buena pro a la empresa Grupo Versat EIRL, y suscribieron contratos de alquiler de maquinaria pesada. Si bien el último no reconoció sus firmas en las actas concernidas, los primeros afirmaron que sí participó en los procesos de selección.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: