La Constitución no habilita al uso de armas por organizaciones civiles para fines de preservación del orden interno, así el servicio civil del serenazgo no puede hacer uso de armas para la tutela de la seguridad ciudadana [Exp. 00007-2022-PI/TC, f. j. 49]

Fundamento jurídico: 49. La Constitución no habilita el uso de armas por organizaciones civiles para fines de preservación del orden interno. Así, no contempla que una organización civil como el servicio del serenazgo (de competencia local), pueda hacer uso de armas para la tutela de la seguridad ciudadana. Tampoco está prevista habilitación a civiles del uso de armas como función pública, ni en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; ni en el Decreto Legislativo 1095, Reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.


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