En el programa «Conociendo el derecho penal», el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga entrevistó al reconocido magistrado César San Martín Castro. El invitado explicó en qué consiste la reparación civil.
“La reparación civil es sustancialmente, según la última reforma del artículo 92 del Código Penal, un derecho que corresponde a las víctimas de la comisión de un delito, en tanto este ha ocasionado un daño a la persona, un daño que afectan sus derechos. Nuestro Código Penal, ya desde siempre, nos dice que tanto el delito y la reparación civil se unen a la sanción penal”.
“Desde luego existen diferencias fundamentales entre la acción civil que es exdaño y la acción penal que se refiere a vulneraciones de bienes jurídicos. Esa necesidad y reconocimiento del derecho, y en tanto se entiende que, por lo general, un delito genera daños, es que por razones de economía procesal se ha dispuesto siempre que en el proceso penal se pueda instar conjuntamente la búsqueda de la sanción y la búsqueda de la reparación civil”.
“Nuestro Código Penal le da un marco preciso pero limitado a la reparación civil y solamente comprende la llamada acción restitutoria: devolver el bien que como consecuencia del delito fue despojado la víctima o su propietario; reparar si este bien ha sido afectado; y, finalmente, lo nuclear, la indemnización por daños y perjuicios”.