Fundamento destacado: Séptimo. Por lo antes señalado, se aprecia que la norma adjetiva no condiciona ni exige el cumplimiento de las formas y requisitos convencionales de extradición cuando el requerido manifiesta su voluntad de someterse a la jurisdicción que lo requiere. Por lo que solo corresponde que este Colegiado Supremo emita la decisión consultiva favorable, a fin de que la ciudadana peruana solicitada sea entregada a las autoridades de los Estados Unidos de América, con el objeto de ser juzgada por los delitos que se le imputan conforme a las leyes de dicho país.
Sumilla: Procedimiento de extradición simplificada. Cuando la extraditurus manifiesta su voluntad de someterse a la jurisdicción que la requiere, no resulta necesario el cumplimiento de formalidades ni requisitos convencionales que condicionan el procedimiento de extradición, y deberá expedirse la resolución consultiva sin mayor trámite.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 107-2018
CALLAO
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América respecto de la ciudadana de nacionalidad peruana Kathia Chávez Chávez.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
Primero. Mediante el Oficio número ciento treinta y cinco-dos mil dieciocho-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVPOJREQ-DEPREQ-SECREQ-AIJCH, del quince de mayo de dos mil dieciocho (véase a foja uno), proveniente del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, se dio a conocer la detención de la ciudadana peruana Kathia Chávez Chávez en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se advirtió que esta presentaba una nota de alerta roja de Interpol, debido a que se encontraba requerida por los Estados Unidos de América, a fin de ser juzgada por el delito contra la fauna y flora silvestre, y fraude contra la administración pública.
Segundo. Se aprecia de la acusación formal expedida por el Tribunal del Distrito Norte del Estado de Florida-División de Gainesville (véase a foja doscientos sesenta y seis) que los ciudadanos estadounidenses Henry Springer y Tony Gilyard contactaron a los ciudadanos peruanos Gonzalo Paredes y la requerida, identificada como Kathy Chávez, para viajar al Perú con la finalidad de realizar la caza de aves nativas de la región que se encontrarían protegidas por normas específicas. De este modo, se tiene que los ciudadanos peruanos sirvieron como guías e, incluso, habrían cazado de antemano aves que les eran requeridas por los ciudadanos norteamericanos. Finalmente, se tiene que los ciudadanos peruanos también habrían ayudado al trámite de exportación de las aves cazadas sin cumplir con los requisitos de ley tanto en la República del Perú como en los Estados Unidos de América, hechos que acontecieron entre los años dos mil diez a dos mil trece.
Tercero. La materialización de la detención de la requerida consta en el Parte número ciento treinta y cinco-dos mil dieciocho-DIREICAJPNP/DIRAPJUS-DIVREQ-DEPRQ-AIJCH., catorce de mayo de dos mil dieciocho (véase a foja dos), así como con la notificación de arresto provisorio (véase a foja tres); en tanto que su identidad se corroboró con las copias de su DNI, pasaporte peruano y ficha Reniec (véanse a fojas once y ciento setenta y seis), donde se aprecian plenamente sus datos de identificación.
Cuarto. En mérito de ello, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante resolución del quince de mayo de dos mil dieciocho (véase a foja trece), señaló fecha para control de detención con fines de extradición para el dieciséis de mayo del presente año; audiencia que se llevó a cabo conforme se aprecia del acta de su propósito (obrante a foja ciento sesenta y tres), con la que se declaró la legalidad del arresto con fines de extradición.
Quinto. Ahora bien, en el trámite de la presente causa se tiene que la requerida presentó un escrito con fecha veinte de julio de dos mil dieciocho (véase a foja cuatrocientos doce) mediante el cual declaró su consentimiento libre y expreso a ser extraditada al país requirente, a fin de ser procesada por los delitos que se le imputan, y solicitó que la presente se tramite bajo el procedimiento de extradición simplificada; argumentos que fueron reiterados oralmente tanto por la propia extraditurus como por su defensa en la audiencia realizada en la presente fecha ante este Supremo Colegiado.
Sexto. Así se tiene que, conforme al artículo quinientos veintitrés-A del Código Procesal Penal, se estableció el procedimiento de extradición simplificada o voluntaria. Al respecto, se señaló que: “El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de ley”, cuya aplicación resulta adecuada para el caso de autos.
Séptimo. Por lo antes señalado, se aprecia que la norma adjetiva no condiciona ni exige el cumplimiento de las formas y requisitos convencionales de extradición cuando el requerido manifiesta su voluntad de someterse a la jurisdicción que lo requiere. Por lo que solo corresponde que este Colegiado Supremo emita la decisión consultiva favorable, a fin de que la ciudadana peruana solicitada sea entregada a las autoridades de los Estados Unidos de América, con el objeto de ser juzgada por los delitos que se le imputan conforme a las leyes de dicho país.
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. DECLARARON PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América respecto de la ciudadana de nacionalidad peruana Kathia Chávez Chávez.
II. DISPUSIERON que se remita lo actuado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por intermedio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
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