Fundamentos destacados: 120. El primer elemento es el carácter previo del consentimiento, que implica que debe ser otorgado antes de cualquier acto médico, es decir, no es posible convalidar el consentimiento después de finalizado el procedimiento[169].

121. En todo caso, la Corte entiende que hay circunstancias en las que es posible que el personal de salud actúe sin la exigencia del consentimiento, cuando éste no pueda ser brindado por la persona y sea necesario un tratamiento médico o quirúrgico inmediato, de urgencia o de emergencia, ante un grave riesgo para la vida o la salud de la persona. Esta excepción ha sido recogida por Estados Partes de la Convención Americana[170], en el ámbito europeo[171], y por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental[172]. La urgencia o emergencia se refieren a la inminencia de un riesgo y, por ende, a una situación en que la intervención es necesaria ya que no puede ser pospuesta; en esa medida excluye aquellos casos en los que sí se puede esperar para obtener el consentimiento[173].

122. Ahora bien, las intervenciones dirigidas específicamente a la anticoncepción quirúrgica, en particular, la ligadura de trompas de Falopio o la vasectomía programadas, no se caracterizan por ser procedimientos de urgencia o emergencia, de modo que, en esos casos, no es aplicable la excepción al consentimiento previo[174]. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el marco de otros procedimientos médicos, por razones de urgencia o emergencia, puedan tomarse decisiones que impacten la capacidad reproductiva de las personas.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RAMOS DURAND Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ramos Durand y otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: […]

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Celia Edith Ramos Durand y sus familiares Vs. Perú. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica de esterilización sin consentimiento realizada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante también “PNSRPF” o “el Programa”) realizada a Celia Edith Ramos Durand en 1997, la cual habría ocasionado su muerte.

La Comisión consideró que, como consecuencia de lo ocurrido, se vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, acceso a la información, igualdad ante la ley, protección judicial y a la salud sexual y reproductiva, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand. Además, consideró que se vulneró el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares, por los impactos generados debido a su muerte y a la falta de administración de justicia.

[Continúa…]

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