Los procedimientos administrativos especiales son aquellos que tienen una tramitación diferente al procedimiento general, debido a que responden a una necesidad particular, y son sumarios en la medida que los pasos que lo integran se reducen, garantizando el debido procedimiento.
Con el Decreto Supremo 004-2020-MTC se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios.
Para garantizar el debido procedimiento, es necesario contar con una notificación y derecho de contratación, ofrecer y producir pruebas, brindar el uso de la palabra, tener una decisión motivada y plazo razonable para responder, respetar el derecho de impugnación, entre otros.
El procedimiento sancionador cuenta con dos fases:
Fase instructora:
Esta fase inicia con la notificación de la imputación de cargos. En el caso de transporte y servicios complementarios, inicia con el Acta de Fiscalización o la resolución de inicio, mientras que para tránsito, se inicia con la papeleta por infracción de tránsito (PIT) o la resolución de inicio. La notificación es válida cuando se entrega directamente el documento, o se hace llegar el mismo al domicilio del infractor.
En la fase instructora puedes reconocer de forma voluntaria la infracción y efectuar el pago de la multa, o presentar los descargos que creas convenientes al órgano Instructor. Si decides presentar tu descargo, deberás hacerlo dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de ser notificado. Puedes solicitar una ampliación para presentar tus descargos hasta antes de la Resolución Final.
Los medios probatorios de la entidad son: las actas de fiscalización, las PIT, los informes de gabinete, las actas y/o constataciones del MTC u otros órganos. Cabe señalar que, así hayas o no presentado un descargo, el órgano instructor será quien determine las conductas infractorias.
Al finalizar esta fase, se presentará un informe final de instrucción (IFI) en el que se deberá indicar la norma que justifica la sanción o, en todo caso, el archivo del procedimiento. Este informe también podrá indicar las medidas administrativas correspondientes.
Si se determinara responsabilidad con otros medios probatorios, se deberá notificar al presunto infractor para que pueda presentar sus descargos. En estos casos, se otorga un plazo de 5 días hábiles, el mismo que puede ser prorrogado por única vez y en forma automática.
El IFI será enviado a la autoridad decisoria, quien puede solicitar diligencias complementarias o resolver.
Fase sancionadora
Inicia con la resolución final, la misma que impone la sanción y las medidas administrativas correspondientes. En caso no exista responsabilidad administrativa, procede el archivamiento del procedimiento sancionador.
En casos de pagos de multas pecunarias (que consisten en un pago en dinero), se declara la responsabilidad administrativa del administrado.
El reconocimiento de la infracción se da con la resolución, la misma que es ejecutada cuando quede firme o se agote la vía administrativa.
Diferencias entre el procedimiento sancionador general y el especial
En ambos casos, el proceso de notificación es el mismo, tenemos la imposición de la sanción al conductor, la notificación al domicilio del propietario, así como el informe de gabinete y acta de fiscalización.
La diferencia se encuentre en los pasos del procedimiento:
14 pasos del procedimiento sancionador general:
- Inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS).
- Descargo del PAS (5 días).
- Informe Final de Instrucción (IFI).
- Notificación del IFI.
- Descargo del IFI (5 días).
- Resolución de Sanción (RS).
- Notificación de RS.
- Recurso de consideración contra RS.
- Resolución del Recurso de Reconsideración (RRR).
- Notificación de la RRR.
- Recurso de Apelación contra la RRR (RA).
- Resolución del RA.
- Notificación de la RA.
- Fin del procedimiento y vía administrativa.
8 pasos del proceso sancionador especial:
- Inicio de Procedimiento administrativo sancionador (PAS).
- Descargo del PAS (5 días).
- Informe Final de Instrucción (IFI) y Resolución de Sanción (RS).
- Notificación del IFI Y RS.
- Recurso de Apelación contra RS.
- Resolución Gerencial (RG).
- Notificación de la RG.
- Fin del procedimiento y vía administrativa.
Fuente: MTC.
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