Corresponde otorgar la pensión de viudez bajo el régimen de la cédula viva al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada sin que le resulte exigible estar incapacitado para subsistir por sí mismo, carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no estar amparado por algún sistema de seguridad social.
En tanto que debe darse el beneficio bajo el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sin exigir el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que señala que tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años si fuese hombre o más de dos años antes del matrimonio del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Todo ello mientras para el otorgamiento del beneficio no se produzcan los cambios legislativos por la declaración de estado de cosas inconstitucional y las exhortaciones expedidas por el Tribunal Constitucional que deben efectuar el Legislativo y el Ejecutivo, señala la Corte Suprema de Justicia como uno de los acuerdos del Décimo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.
El supremo tribunal adopta este acuerdo al advertir una vulneración del derecho a la igualdad de género, conforme al principio fijado en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ningún motivo; y el artículo 10 de la Constitución, sobre el derecho a la seguridad social, toda vez que el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, como lo señala la ONU en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el inciso 1) del artículo 25, sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 28, respecto de un mundo libre y justo de dicha declaración.
A criterio del supremo tribunal, hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes constituye una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en los artículos 6, sobre derecho a lavida y a la dignidad en la vejez, y 17, relativo al derecho a la seguridad social de la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores, ratificada por el Perú mediante el Decreto Supremo 044-2020-RE, máxime si se trata de personas adultas mayores que, con arreglo a las 100 Reglas de Brasilia, son consideradas dentro del grupo de seres humanos en condición de vulnerabilidad.
Garantías
El pleno de la Corte Suprema también acordó por unanimidad que los trabajadores del Estado que estén dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC Nº 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada.
En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente, añade el colegiado. A la par, fijó que cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.
Salas
Cuatro acuerdos adoptaron los jueces de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Fuente: El Peruano
Mira los 4 temas del pleno aquí:
- Tema 1: Otorgamiento de pensión de viudez a favor de varón
- Tema 2: La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo
- Tema 3: Fonafe como fuente normativa de la nivelación de remuneraciones
- Tema 4: Procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido

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