El Congreso de la República solicitó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre la resolución judicial que repuso en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a Inés Tello y Aldo Vásquez.
Lea más: PJ ordena reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ
El 7 de marzo, el Pleno del Congreso inhabilitó por diez años para el ejercicio de la función pública, en el marco de una presunta infracción constitucional, a ambos funcionarios.
La Primera Sala Constitucional de Lima, sin embargo, declaró fundada una demanda de amparo y dispuso reponer a Tello y Vásquez en sus respectivos cargos. En consecuencia, la JNJ cumplió con la resolución judicial el 3 de julio.
Lea más: JNJ repone en sus cargos de miembros titulares a Inés Tello y Aldo Vásquez
El documento, enviado el 4 de julio al TC a través del procurador general del Estado, Manuel Peña, señala que la decisión judicial «reproduce los actos de menoscabo denunciados en la demanda interpuesta en el presente proceso de conflicto de competencia, reproduciendo, y agravando, la vulneración y restricción ilegítima a las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República».
Expediente: 00004-2024-PCC/TC
Sec. : Dr. Reátegui Apaza
Cuaderno: Principal
Escrito Nº: 04
Sumilla : TENGASE PRESENTE ACTOS DE MENOSCABO CONTINUADOS
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MANUEL EDUARDO PEÑA TAVERA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06654778, Procurador Público Encargado del Poder Legislativo, designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 41-2020-PGE/PG y ANIBAL QUIROGA LEON, Abogado ad honorem autorizado mediante Acuerdo de la Mesa Directiva del Congreso de la República N° 157-2023-2024/MESA-CR, en el presente proceso; en los seguidos por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA contra el PODER JUDICIAL, sobre PROCESO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS; ante usted respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO
En razón a la próxima realización de la audiencia de vista de la causa, que el Tribunal de su digna presidencia ha dispuesto programar para el miércoles 10 de julio de 2024, a las 09:00 horas, es oportuno informar acerca de la emisión de la Sentencia contenida en la Resolución N° ONCE de fecha 6 de junio de 2024, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en la tramitación del Expediente N°01034-2024-0-1801-SP-DC-01, que resolviendo la demanda de amparo interpuesta por los integrantes de la Junta Nacional de Justicia contra el Congreso de la República, ha dispuesto lo siguiente:
“DECISIÓN
I.- DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por los señores Antonio Humberto De la Haza Barrantes, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Luz Inés Tello de Ñecco, Imelda Julia Tumialán Pinto, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán que corre de folios 111 al 152; en consecuencia, DISPONEMOS:
1) La nulidad del Informe Final de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, respecto a la Denuncia Constitucional Nº 373-2023.
2) La inaplicación a la parte actora de las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008- 2023-2024-CR y 009 -2023-fundamental, corresponde ORDENAR la reincorporación de 2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo de 2024, mediante las cuales el Pleno del Congreso de la República decidió inhabilitar por 10 años en el ejercicio de la función pública a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos como miembros de la Junta Nacional de Justicia y de todos los actos posteriores que impliquen el cumplimiento de dichas Resoluciones Legislativas.
[Continúa…]
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)
![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)


















![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-100x70.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
