En propuesta multipartidaria, congresistas de la República de diversas bancadas, con fecha 3 de de mayo del presente año, presentaron el Proyecto de Ley 2799/2017-CR, que busca adjudicar a título gratuito el cuarto piso del Palacio de Justicia en favor del Colegio de Abogados de Lima. Esto a raíz de la polémica sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación de la institución, obligándola a restituir el inmueble al PJ. El último 24 de abril se realizó el desalojo de la instalación ocupada por el CAL, luego de lo cual la Orden interpuso una demanda de amparo.
En la exposición de motivos se resalta la la naturaleza deontólogica de la institución, que vela por la defensa de los derechos de los ciudadanos y por la correcta aplicación de las normas legales. Se hace incapié en que el Colegio de Abogados de Lima tiene una tradición de más de 200 años, por lo que fue fundada incluso antes de la Independencia.
Como se sabe, el principal argumento de su directiva es que el Estado había entregado el inmueble en 1924 por medio del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción. En 1940 el CAL se trasladaría definitivamente al Palacio de Justicia.
Fórmula Legal
PROYECTO DE LEY QUE ADJUDICA A TÍTULO GRATUITO UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN FAVOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente ley tiene como objeto adjudicar a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Estado, con un área de 1,223.97 m2, en favor del Colegio de Abogados de Lima
Teniendo como finalidad otorgar un área a los Abogados de Lima, para que puedan realizar sus fines y atribuciones señalados en su Ley de creación Ley N° 1367 y en su Estatuto.
Articulo 2.- Adjudicación de bien inmueble
Adjudicase en propiedad a título gratuito, un bien inmueble de propiedad del Estado, con un área de 1,223.97 m2, ubicada en la Avenida Paseo de la República N° 100, Palacio de Justicia de Lima, Cuarto Piso, Cercado de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en favor del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo 3.- Uso exclusivo del bien inmueble
El Colegio de Abogados de Lima usará totalmente el bien inmueble adjudicado, en un área de 1,223.97 m2, para fines exclusivos de su organización institucional.
Artículo 4.- Reversión del bien inmueble
En caso de que el Colegio de Abogados de Lima, se disolviese o los dedicare a fines distintos de los especificados en su ley de creación y su Estatuto, la propiedad se revertirá al Estado, sin quedar obligado a indemnización alguna.
Lea también: Admiten demanda de amparo del CAL por el cuarto piso del Palacio de Justicia
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogase o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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