Fuerza Popular pide declarar al Tren de Aragua como organización terrorista en el Perú

La bancada de Fuerza Popular (FP), a través del legislador Arturo Alegría, presentó una moción para declarar como organización terrorista al Tren de Aragua (TdA). La propuesta surge en respaldo a las acciones bilaterales del último 8 de febrero, entre la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de Inmigración y Aduanas de la Embajada de los Estados Unidos en Perú (HSI Lima) y la Policía Nacional (PNP).

El Tren de Aragua ha demostrado tener una presencia significativa en varios países, donde sus operaciones incluyen delitos como trata de personas con fines de explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, extorsión a comerciantes y ciudadanos, préstamos ilegales (conocidos como «gota a gota»), narcotráfico en colaboración con organizaciones internacionales, secuestros, sicariato y masacres.

La moción se basa en «la sistemática violencia que utiliza [la organización] para infundir miedo y generar un control territorial que debilite la autoridad estatal». Además, se destacan sus vínculos transnacionales con redes de narcotráfico y lavado de activos, y su operación bajo la complacencia del Estado de origen, Venezuela.

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Por otro lado, se plantea la creación de una Comisión Especial Multipartidaria que trabaje junto con el Ministerio del Interior y otras entidades del Estado para fortalecer la lucha contra el crimen organizado transnacional y el terrorismo en el país.

Finalmente, se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores a gestionar, ante las Naciones Unidas y otras instancias regionales, la designación conjunta del TdA como organización terrorista transnacional.

En enero de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva que clasificó al TdA, junto con el MS-13, como organizaciones terroristas extranjeras, reconociendo sus amenazas similares para la seguridad internacional y para la estabilidad en el hemisferio occidental. Según el gobierno estadounidense, tanto el TdA como el MS-13 representan una amenaza de violencia extrema y cruel, que afecta tanto a los Estados Unidos como a otros países en América Latina.


MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

Los Congresistas de la República que suscriben, y de conformidad con el Art. 68 del Reglamento del Congreso, en respaldo a las recientes acciones bilaterales del 08 de febrero de 2025, entre la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de Inmigración y Aduanas de la Embajada de los Estados Unidos en Perú (HSI Lima) junto a la Policía Nacional del Perú (PNP) para arrestar y desmantelar las actividades ¡lícitas de los miembros del Tren de Aragua en el país, y en conocimiento de la calificación del Tren de Aragua como organización terrorista trasnacional por parte de Estados Unidos y nuestro vecino país, Ecuador, proponen la siguiente moción de orden del día:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de !a sociedad y el Estado.

Que, el artículo 2° inciso 24 de la Constitución garantiza el derecho- a la-seguridad ciudadana.

Que, el artículo 44 de la Constitución señala «que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación».

Que, el terrorismo ha sido explicado en la Política Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo 2019-2023 del Estado Peruano, como el «(…) conjunto de acciones, intencionales e ilícitas, que emplean, exaltan o hacen apología de la violencia con fines políticos en ocasiones-para promover una ideología, religión o un proyecto. Las acciones de esta índole pueden tener la finalidad de instaurar el miedo en una población o emplear el miedo con el propósito de-difundir un mensaje político y forzar la satisfacción de sus demandas» y que ademas en el terrorismo trasnacional «los actos de violencia afectan a más de un país y con frecuencia a individuos de dos o más nacionalidades, tanto por lo que se refiere a los terroristas como a sus víctimas».

Que, la Ley N.° 32138, que modifica la Ley N.° 30077, Ley contra el crimen organizado que, entre otros aspectos, redefine en su artículo 2:

Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo ¡ndefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicaríato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material. Y que en el Decreto Ley N. ° 25475 (DL Contra el terrorismo) facultan al Estado a clasificar y perseguir a grupos que empleen métodos terroristas.

[Continúa…]

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