El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, en segunda votación, la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, la cual fue aprobada en la legislatura pasada y que necesitaba ser refrendada para cobrar vigencia.
La votación concluyó con 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención. Con ello superó la votación calificada que se exige para una reforma constitucional. Este tipo de normas no pueden ser observadas por el ejecutivo.
“Este Congreso eliminará la inmunidad parlamentaria enviando un mensaje claro y firme a aquellos políticos que tienen deudas con la justicia. Hoy día este Congreso confirmará su compromiso y empatía con la población, hoy día este Congreso se sacude de cualquier mancha de inmoralidad e impunidad en la percepción de nuestros ciudadanos”, indicó el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez, quien sustentó la medida ante el pleno del Congreso.
[Nota previa 10/12/2020]
El pleno del Congreso aprobó hoy, con 103 votos favor, 14 en contra y 3 abstenciones, el dictamen de la Comisión de Constitución que elimina la inmunidad parlamentaria.
Al tratarse de una reforma constitucional, el texto debe ser ratificado en una siguiente legislatura con el respaldo de la mayoría calificada (87 legisladores como mínimo).
El texto modifica el artículo 93 de la Constitución, y determina que los procesos por delitos comunes contra los congresistas durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, mientras que las imputaciones anteriores a asumir el cargo quedan en las manos de un juez penal ordinario.
El texto sustitutorio expresa lo siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Articulo único.- Modificación del articulo 93 de la Constitución Política del Perú
Modificase el articulo 93 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:
Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Adecuación del Reglamento del Congreso
El Congreso de la República adecuará su Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, en cumplimiento de lo gue dispone esta ley.

[Nota previa 10/12/2020]
La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó hoy el dictamen que prevé la eliminación de la inmunidad parlamentaria. Catorce legisladores votaron a favor de esta reforma constitucional, que deberá pasar a consideración del pleno del Congreso para su eventual aprobación en primera legislatura.
Esta reforma implica la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
Articulo 93. Los congresistas representan a la Nación No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.
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