La apelación presentada por David Lee Carranza Sánchez (33), un sujeto condenado a 10 años de cárcel por el delito de pornografía infantil agravada, fue declarada infundada por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa. El depravado permanecerá recluido en el penal de Cambio Puente.
Carranza Sánchez fue condenado en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, tras culminar el juicio que derivó de la acusación de haber difundido seis videos con contenido pornográfico de menores de edad, en un grupo de WhatsApp. El hecho ocurrió el 19 de mayo de 2021 alrededor de las 3 de la tarde.
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Fue uno de los integrantes del grupo quien decidió denunciar el hecho ante el Ministerio Público, que inició las investigaciones por un delito reprimido penalmente.
El 27 de junio de ese año, el domicilio del imputado situado en el centro poblado de Tambo Real Antiguo, fue allanado por fiscales de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Santa. Allí se incautaron cuatro teléfonos celulares y dos memorias USB.
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Tras ser sentenciado a 10 años de prisión, David Carranza decidió interponer un recurso de apelación, a través de su abogado defensor, quien argumentó que el tipo de delito no debería ser pornografía infantil en su forma agravada, sino en el tipo base. Asimismo, que no se pudo acreditar una difusión masiva por las redes sociales.
Por unanimidad, los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte del Santa, declararon infundada la apelación y confirmaron la condena de primera instancia, así como el pago de una reparación civil de seis mil soles.
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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