La condición de policía, el contexto de los hechos y la vinculación laboral con el coinvestigado demuestran peligro de obstaculización [Exp. 00528-2022-5]

Fundamento destacado: 5.1.4. […] C. […] b. Este Colegiado considera que los arraigos de este investigado han sido acreditados. En la resolución apelada se ha descartado que pretende sustraerse a la persecución penal, únicamente basado en el hecho de que se encontraría integrado a una OC. Este Colegiado observa que no se tienen elementos objetivos que pongan de manifiesto que este procesado tratará de eludir la acción de la justicia.

En lo que corresponde al peligro de obstaculización, el Ministerio Público ha sostenido la concurrencia de este peligro basado en su condición de efectivo policial y su vinculación con los otros integrantes de la OC, lo cual le permitiría tener injerencia en otros integrantes de la organización y podría propiciar que estos no se ratifiquen en sus declaraciones o en el aporte de medios de prueba. El contexto en que se imputan los hechos que comprometen a altos oficiales de la Policía Nacional del Perú y la estrecha vinculación que por motivos laborales cumplió junto al expresidente de la República al que se atribuye liderar la OC, evidencian que respecto de este procesado concurre peligro procesal, toda vez que los hechos están con investigaciones en curso y el riesgo que se pierdan o modifiquen medios de prueba está latente. El agravio deviene es fundado en parte.


Sumilla: Comparecencia simple por incumplimiento de presupuestos de la prisión preventiva. “[…] en primera instancia no se ha establecido que concurran los presupuestos establecidos en el Artículo 268.a.c del CPP y ese criterio ha sido ratificado en la revisión efectuada por este Colegiado, por lo cual no corresponde imponer comparecencia con restricciones, la consecuencia del incumplimiento de dichos presupuestos es la comparecencia simple como así lo establece el artículo 286.1 del CPP, medida que debió ser impuesta por el juez de investigación preparatoria; si bien este extremo no fue impugnado, es susceptible de ser corregido en esta instancia al amparo de lo establecido por el artículo 255.2 del CPP”.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE N.° 00528-2022-5-5001-JR-PE-06

AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

I. AUTOS Y VISTOS. Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder [folios 13539- 13609] contra la Resolución Número siete, del 20 de enero de 2023 ―transcrita en el acta de audiencia [folios 13289-13477]― emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de los investigados: i) Javier Santos Gallardo Mendoza; ii) Luis Ángel Tuesta Ramón; iii) Luis Enrique Legua Egocheaga y iv) Jorge Tarrillo Gálvez, en la investigación seguida contra los mismos, en agravio del Estado. Les impone comparecencia con restricciones, entre las que se encuentran el impedimento de salida del país, comparecer cada treinta días al control biométrico, dar cuenta de sus actividades, concurrir ante las autoridades cuando sea citado, prohibición de comunicarse directa o indirectamente con coimputados, testigos y peritos y pagar una caución económica.

II. ANTECEDENTES:

A. Por requerimiento fiscal, del 05 de enero de 2023 (folios 01 a 172), el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder – Equipo 4 formuló requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses en contra de los investigados: i) Javier Santos Gallardo Mendoza; ii) Luis Ángel Tuesta Ramón y iii) Jorge Tarrillo Gálvez como presuntos coautores del delito contra la tranquilidad pública – organización criminal, en grado consumado, contra Javier Santos Gallardo Mendoza como presunto autor del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, en agravio del Estado Peruano; y contra Jorge Tarrillo Gálvez como presunto autor del delito de cohecho activo genérico en agravio del Estado.

[Continúa…]

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