La condición de no habido del imputado lo desconecta de sus arraigos [Expediente 0233-2023-63]

Fundamento destacado: 6.3.1.1.3.- Empero, los referidos documentos no garantizarían su ubicabilidad, en razón a que al dictarse orden de captura en su contra y no ponerse a derecho, adquirió el estatus jurídico de no habido, resultando impertinente que invoque dichos datos, entre ellos, que tiene domicilio, familia (esposa y dos hijos), trabajo (como Gerente General de la empresa) y bienes, precisamente por haberse desconectado de los mismos, bajo el rótulo de no ubicable frente al presente proceso penal.


Sumilla: La condición de no habido del imputado lo desconecta de sus arraigos 6.3.1.1.3 En efecto, los referidos documentos sobre sus arraigos no garantizarían su ubicabilidad, en vista que al dictarse orden de captura en su contra, tener la condición de no habido y no ponerse a derecho, ya no sería válido que invoque contar con un domicilio, familia (esposa y dos hijos), trabajo (como Gerente General de la empresa) y bienes, precisamente por haberse desconectado de los mismos para ponerse en la situación de no habido, esto es, de no ubicable frente al presente proceso penal.


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente 0233-2023-63-5001-JR-PE-01
Juez: Richard Augusto Concepción Carhuancho

AUTO DE VARIACIÓN DE PRISION PREVENTIVA

RESOLUCION JUDICIAL NUMERO TRES

Lima, nueve de octubre del Dos mil veinticuatro Estando al pedido de variación del mandato de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Ochoa Janampa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE VARIACIÓN DE PRISION PREVENTIVA

La Defensa Técnica del investigado Mauro Ochoa Janampa solicitó la variación del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y en su lugar peticionó que se le imponga mandato de comparecencia conrestricciones, sosteniendo que se habría enervado la apariencia del buen derecho y el peligro procesal, por las siguientes razones:

1.1 Cuestionamiento de la apariencia del buen derecho

En cuanto a la apariencia del buen derecho indicó que inicialmente se tuvieron en cuenta tres motivos en su contra, entre ellos, su participación en el proceso de selección, el pago de S/. 100,000 soles y los registros de comunicaciones entre el investigado y Valenzuela Pillihuamán, los mismos que habrían decaído con la presentación de nuevos elementos de convicción, por lo siguiente:

1.1.1 En cuanto al primer motivo indicó que presentó nuevo material probatorio, entre ellos: i) un Informe Pericial de parte para acreditar que el proceso de selección se llevó a cabo con regularidad, debiendo valorarse aun cuando no exista pericia oficial; ii) la carta de la empresa de telefonía para probar que no se habría comunicado con sus co investigados antes de la licitación pública; iii) las declaraciones de sus co investigados, quienes no habrían incriminado a su defendido.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo



Comentarios: