La Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a ocho años de prisión y seis años de inhabilitación a un exfiscal de la Fiscalía Provincial Mixta en Chepén, región La Libertad, tras encontrarlo culpable del delito de cohecho pasivo específico.
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El exfuncionario solicitó dinero a un ciudadano a cambio de archivar una investigación en su contra. El caso se originó en el 2017, cuando un procesado por desobediencia a la autoridad recibió una petición por parte del fiscal, de cinco mil soles, para que este convocara a una audiencia de principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.
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El denunciante grabó varias conversaciones con el exfiscal, en las que se evidenció la solicitud del dinero ilícito. En estos audios, el funcionario insistía en que la entrega del dinero era necesaria para evitar consecuencias legales mayores para el denunciante:
Tú tienes harta plata, que sean S/5000, sino te vas a cana [cárcel], porque tú estás en otro proceso. Ve tú. Yo te limpio en esta.
Estos elementos fueron presentados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público en La Libertad.
Argumentos de la defensa
El fiscal argumentó que las pruebas presentadas eran inconsistentes y carecían de validez. Señaló que las grabaciones y testimonios no cumplían con los requisitos establecidos por el Acuerdo Plenario 02-2005, ya que presentaban contradicciones y eran promovidas por una aparente animadversión.
Según su defensa, estas pruebas no eran suficientes para sustentar una condena. Además, sostuvo que el denunciante no podía ser considerado agraviado, dado que el delito de cohecho pasivo afecta únicamente a la administración pública, siendo el Estado el único titular del bien jurídico protegido.
Con ello, la defensa afirmó que no existía responsabilidad penal ni civil por parte del acusado y que los cargos carecían de fundamento legal.
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Posteriormente, la Segunda Sala Penal Especial ratificó la condena emitida en primera instancia al considerarla debidamente fundamentada. Además, desestimó los argumentos de la defensa. Los medios probatorios presentados y oralizados en audiencia acreditaron la responsabilidad del exfuncionario en los hechos denunciados.
Los audios presentados demostraron que el exfiscal, en el ejercicio de sus funciones, solicitó dinero a cambio de abstenerse de realizar un acto propio de sus competencias.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL DE JUZGAMIENTO
EXPEDIENTE : 00103-2018-4-1601-SP-PE-02
ACUSADO : RENATO PIERO VICUÑA HONORES
DELITO : COHECHO PASIVO ESPECIFICO
AGRAVIADOS : ESTADO YOTRO.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN TREINTA Y CINCO
Trujillo, tres de enero
del año dos mil veintidós.
ASUNTO:
Vista en audiencia pública la causa penal, llevada a cabo por los Jueces Superiores CECILIA MILAGROS LEÓN VELÁSQUEZ(presidenta), MANUEL RODOLFO SOSAYA LÓPEZ (director de debates) y JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO, en el proceso seguido contra XXXX, a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Especifico en agravio del XXXX.
I. SUJETOS PROCESALES
1.1 Ministerio Público: XXXX – Fiscal Titular de La Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con domicilio procesal en la Sede Institucional del Ministerio Público de esta ciudad y casilla electrónica N° XXXX.
1.2 Actor civil: XXXX, con registro del Colegio de Abogados de la Libertad N° XXXX.
1.3 Defensa del procesado: XXXX, con registro Call N° XXXX.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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