Las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos (Renovación Popular) presentaron un proyecto de ley para que los ciudadanos extranjeros y nacionales, condenados por delitos graves, cumplan sus condenas en establecimientos penitenciarios de países terceros.
Asimismo, la medida precisa que estos centros deberán encontrarse en países que tengan acuerdos de colaboración con el Perú en temas penitenciarios, dando prioridad a «aquellos
comprometidos con la lucha contra el crimen organizado transnacional».
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Los delitos comprendidos dentro de esta normativa serían terrorismo, tráfico ilícito de drogas, organización criminal, extorsión agravada, sicariato, trata de personas y lavado de activos, así como los delitos «cuya reiteración constituya una amenaza para el sistema penitenciario, la seguridad nacional o el orden interno».
Por último, establece que los extranjeros, en aplicación de esta ley, tendrán prohibido el reingreso al territorio nacional, aún si hubieran cumplido su pena.
Proyecto de Ley 10760/2024-CR
PROYECTO LEY QUE DISPONE QUE LOS DELINCUENTES EXTRANJEROS Y NACIONALES CUMPLAN SUS PENAS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE OTROS PAÍSES EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Las Congresistas de la República, NORMA YARROW LUMBRERAS Y PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer que Estado peruano disponga que las personas extranjeras y nacionales condenadas por delitos graves, cumplan sus penas en centros penitenciarios ubicados en terceros países que mantengan convenios de cooperación con el Perú en materia penitenciaria, priorizando aquellos comprometidos con la lucha contra el crimen organizado transnacional.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley persigue los siguientes fines:
a) Salvaguardar la seguridad ciudadana y el orden público, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú.
b) Descongestionar el sistema penitenciario nacional, optimizando el uso de los recursos públicos.
c) Reforzar los mecanismos de cooperación internacional en materia de justicia penal y seguridad, conforme a los artículos 55 y 56 de la Constitución Política del Perú.
d) Impedir que los establecimientos penitenciarios del país sean utilizados como centros de comando del crimen organizado transnacional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley será aplicable a personas extranjeras y nacionales que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves que afecten directamente la seguridad del Estado, la tranquilidad pública o la convivencia pacífica. Se incluyen, sin carácter limitativo, los siguientes delitos tipificados en el Decreto Legislativo N.º 635 – Código Penal: terrorismo (Título XV del Libro Segundo), tráfico ilícito de drogas (artículos 296 y siguientes), organización criminal (artículo 317), extorsión agravada (artículo 200), sicariato (artículo 108-B), trata de personas (artículo 153), y lavado de activos (Decreto Legislativo N.º 1106), así como cualquier otro delito cuya reiteración constituya una amenaza para el sistema penitenciario, la seguridad nacional o el orden interno.
Artículo 4. Sectores Involucrados
a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, supervisara el cumplimiento de los convenios y tratados que gestionara y serán suscritos por Estado, velando porque las personas trasladadas cumplan íntegramente su condena conforme a lo dispuesto por la autoridad judicial peruana.
b) La operatividad del traslado, estará a cargo con participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policía Nacional del Perú, cada una en el ámbito de sus competencias.
c) El Ministerio de Justicia establecerá los mecanismos técnicos, jurídicos, logísticos y presupuestales necesarios para la ejecución de los traslados, garantizando que el cumplimiento de la pena en el país receptor se efectúe conforme a lo dispuesto por el Poder Judicial peruano.
Artículo 5. Prohibición definitiva de reingreso a personas extranjeras
Las personas extranjeras en aplicación de la presente ley tienen prohibido reingresar de forma permanente al territorio nacional, incluso si hubieren cumplido la totalidad hade por razones de seguridad nacional, interés público y orden interno, y constituye una medida legítima en ejercicio de la soberanía del Estado peruano, conforme al marco constitucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. – Deróguese o déjese sin efecto toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta (90) días calendario, de su entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
El presente proyecto de ley tiene como fundamento principal la defensa de la soberanía nacional, la garantía de la seguridad ciudadana y el cumplimiento efectivo de las penas impuestas por el Poder Judicial a personas extranjeras que hayan cometido delitos graves en el territorio peruano. El Estado tiene la obligación constitucional de proteger a la población frente a amenazas internas y externas, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política del Perú. Este deber incluye la adopción de medidas legislativas que permitan enfrentar eficazmente al crimen organizado transnacional, cuyas operaciones se extienden dentro y fuera de los centros penitenciarios. [1]
El ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos para expulsar a extranjeros delincuentes con base legal y respeto a la constitucionalidad. El Código Penal establece la pena restrictiva de libertad de expulsión para los extranjeros condenados: el artículo 30 dispone que la expulsión del país se aplica a extranjeros una vez cumplida la pena privativa de libertad o al obtener un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso al Perú.[2] De esta forma, tras purgar la condena impuesta por tribunales peruanos, el extranjero puede ser legalmente excluido del territorio nacional, cumpliendo con la sanción accesoria avalada por la ley y el Tribunal Constitucional.
Asimismo, el Código Penal contempla la conversión de penas en expulsión. La reciente reforma introducida por el Decreto Legislativo 1573 modificó el artículo 52 para facultar al juez, en ciertos supuestos, a convertir penas de prisión de 4 a 10 años en expulsión inmediata del país, una vez que el condenado haya cumplido dos tercios de la pena. Esta medida excluye delitos graves como terrorismo, trata, sicariato, narcotráfico y crimen organizado, garantizando que solo se aplique a delitos menos lesivos.[3]
El Código de Ejecución Penal (D.L. 654) y el Código Procesal Penal (D.L. 957) contienen disposiciones específicas sobre la transferencia de condenados extranjeros y la cooperación judicial internacional. La Ley N.º 29305 modificó el Nuevo Código Procesal Penal para establecer condiciones y requisitos del traslado de personas condenadas, previendo la intervención de la Corte Suprema y del Poder Ejecutivo conforme a tratados vigentes.
Existen además Decretos Supremos (N.° 016-2006-JUS y 010-2008-JUS) que regulan los trámites de extradición y traslado de sentenciados, lo cual demuestra que la normativa peruana ya reconoce la figura del cumplimiento de penas en el extranjero bajo ciertos supuestos y procedimientos formales.
Esta propuesta legislativa se enmarca en dicho contexto normativo, pero busca ampliar sus alcances, permitiendo traslados a terceros países distintos al de nacionalidad, bajo convenios internacionales que garanticen condiciones adecuadas de reclusión y respeto de derechos fundamentales.
[Continúa …]
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[1] Constitución Politica del Perú
[2] https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
[3] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/Decreto-Legislativo-1573-LPDerecho.pdf
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![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

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