El Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó sentencia condenatoria, en primera instancia, contra el ciudadano Juan José Muñico Gonzáles. El juez Óscar David Gonzáles Andrade halló responsable a Muñico del delito de difamación agravada tras calificar al Instituto de Defensa Legal (IDL) como una organización «filoterruca», entre otros adjetivos.
La denuncia fue presentada por el periodista Glatzer Tuesta Valenzuela, en representación del Instituto de Defensa Legal (IDL), debido a expresiones vertidas por el sentenciado a través de publicaciones en su cuenta de X y en entrevistas a medios de comunicación. Según lo expuesto en la audiencia, el querellante señaló que dichos mensajes tenían como propósito afectar el honor y la reputación institucional.
En el desarrollo del proceso, la parte querellante presentó como medios probatorios capturas de publicaciones en redes sociales y registros de entrevistas en las que Muñico Gonzáles habría reiterado calificativos que vinculan a IDL con ideologías y actos de violencia. El tribunal verificó el contenido y autoría de dichos mensajes.
La defensa técnica del acusado argumentó que las expresiones formaban parte de su opinión política y que estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, sosteniendo:
Es un hecho cierto que no se puede extender, que no se puede tapar todos estos comentarios opiniones en ejercicio de la libertad de expresión un derecho constitucional han sido pues criticadas por el IDL no les gusta que el señor Juan José Muñico se refiera a ellos; lo quieran amordazar es por eso que tienen la paciencia de estar revisando ocultando lo que se publica para tratar ellos de malinterpretarlo de tergiversarlo y sentirse ofendidos es un tema subjetivo que ellos.
En el proceso, quedó acreditado que el Instituto de Defensa Legal es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en junio de 1983, dedicada a la defensa de casos de graves violaciones a los derechos humanos. La propia defensa no cuestionó esta condición jurídica, reconociéndose además que la institución cuenta con áreas especializadas, como IDL Radio e IDL Reporteros.
En este contexto, el querellado fue previamente condenado, en 2021, por el delito de difamación agravada contra el IDL, al referirse a la organización como «filoterrucos». Esta sentencia quedó consentida por falta de subsanación en el pago de la tasa judicial para la apelación, hecho imputable al propio querellado.
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Durante el juicio actual, se analizó que, pese a este antecedente judicial, el 6 de enero de 2024 y el 5 de febrero de 2024, el querellado volvió a referirse públicamente al IDL como «organización filoterruca» a través de su cuenta personal en la red social X.
En la primera publicación, cuestionó la imparcialidad de jueces capacitados por el IDL, mientras que en la segunda señaló a la entidad como «socia fundadora» en el marco de una crítica hacia la exalcaldesa Susana Villarán. Ambos mensajes fueron verificados mediante acta notarial y reconocidos por el propio Muñico en el plenario.
El tribunal determinó que la frase en mención no constituye un comentario coloquial leve, sino que es «insultante, vejatorio, denigrante, entrañan juicios de valor notoriamente excesivos». La reiteración de estas expresiones, incluso después de ser sancionadas en un proceso anterior, acreditaron el animus difamandi, señalando:
Las frases emitidas por el querellante «filoterruca» es considerado como expresión o mensaje insultante, vejatorio, denigrante, entrañan juicios de valor notoriamente excesivos, fuera de contexto, desproporcionado y peyorativo, que inciden objetivamente en dañar el prestigio y reputación de la entidad querellante, superando de esta manera el límite del riesgo permitidore, por ende, el comportamiento desplegado por el querellado conforme a los hechos declarados probados constituyen manifiestamente ofensas.
En su análisis, el juzgado ponderó el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor y reputación, concluyendo que, en este caso, debía prevalecer la protección de la buena reputación del IDL. Consideró que el comportamiento del querellado encajaba en el tipo penal de difamación agravada previsto en el artículo 132 del Código Penal, tanto en su tipicidad objetiva como subjetiva.
Asimismo, descartó la existencia de causales de justificación o exculpación, declarando la responsabilidad penal de Muñico por expresiones que, a juicio del tribunal, constituyen «descalificaciones gratuitas» emitidas en un medio de comunicación social y que dañaron gravemente la imagen de la organización querellante.
En consecuencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, la cual fue convertida en 86 jornadas de prestación de servicios comunitarios. Adicionalmente, se estableció una multa de 120 días multa, equivalente a S/1200, y el pago de S/35 000 por concepto de reparación civil a favor del IDL.
El juzgado dispuso que, de incumplirse las obligaciones impuestas, podría revocarse la conversión y ejecutarse la pena efectiva de privación de libertad. Finalmente, ordenó la inscripción de la sentencia en el registro judicial correspondiente, una vez consentida o ejecutoriada.
9° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02217-2024-0-1826-JR-PE-09
JUEZ : GONZALES ANDRADE OSCAR DAVID
ESPECIALISTA : ZUÑIGA SANCHEZ HERNAN NARCIZO
QUERELLADO : MUÑICO GONZALES, JUAN JOSE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Representante Carlos Martín Rivera Paz
Difamación: termino “Organización Filoterruca”
es considerado expresión peyorativa difamante. “Al respecto debe indicarse que el término “organización filoterruca” sostenido por el querellado debe ser evaluada dentro del contexto situacional en la que se ubica el sujeto activo como el sujeto pasivo, es decir, la calificación de la tipicidad de la conducta dependerá del contexto en que se haya expresado las frases consideradas difamatorias. Siendo así el querellado ha publicado en la red social Twitter, ahora X, señalando a IDL como una organización “filoterruca” y dicha frase a criterio del suscrito tiene carga manifiestamente ofensiva, no es una frase coloquial leve del vocablo popular; muy por el contrario la frase “filoterruca” es considerado como expresión o mensaje insultante, vejatorio, denigrante, entrañan juicios de valor notoriamente excesivos, fuera de contexto, desproporcionado, peyorativo y por lo tanto difamantes que incide objetivamente en dañar el prestigio y reputación de la entidad querellante, superando de esta manera el límite del riesgo permitido.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 16
Lima, ocho de agosto
de dos mil veinticinco
VISTOS: El proceso penal seguido contra JUAN JOSÉ MUÑICO GONZALES, como autor del delito contra el Honor- DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio del Instituto de Defensa Legal (Representado por Carlos Martín Rivera Paz).
Identificación del Querellado
JUAN JOSÉ MUÑICO GONZALES, identificado con DNI (…)
I. Parte expositiva
Hechos imputados
Antecedentes:
1.- Desde los días iniciales del año 2023 hasta inicios de presente 2024 la persona de Juan José Muñico Gonzales ha empleado su cuenta personal de Twitter en la que se identifica como J Maelo para arremeter contra las organizaciones defensoras de los derechos humanos y de manera especial contra nuestra organización y sus miembros integrantes a través del uso calificativo denigrantes y difamatorios con contenido altamente ofensivo que entran dentro de lo que el derecho penal considera como una conducta delictiva poblacional es bien jurídico honor.
[Continúa…]
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