En la ciudad de Lima, del día trece de noviembre de 2025, se reunieron los señores jueces superiores de lo Penal, integrantes de la Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente acuerdo plenario.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAL PENAL Y PROCESAL PENAL
EN HOMENAJE A CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
FUNDAMENTO: Artículo 116° TUO LOPJ
ASUNTOS:
– Tema 01 La prórroga de la investigación preparatoria.
– Tema 02 Competencia en el procedimiento especial de conversión de penas y aplicación del Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena.
– Tema 03 Liquidación de intereses legales devengados de la reparación civil.
– Tema 04 Tamiz y control de admisibilidad de las casaciones excepcionales.
– Tema 05 La revocatoria de la pena.
Lima, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.-
ACUERDO PLENARIO DISTRITAL
I. ANTECEDENTES
1° Las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la autorización de su Presidenta y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor Meneses Gonzales, acordaron realizar el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal en homenaje al doctor César San Martín Castro, que incluyó el Foro de Participación Ciudadana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar jurisprudencia penal.
2° Mediante Resolución Administrativa N° 000285-2020-CE-PJ de fecha 09 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la «Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores.» Mediante Resolución Administrativa N° 204-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de marzo de 2025, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió en Sala Plena designar a los miembros de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales en Materia Penal y Procesal Penal para el periodo 2025-2026, designando al señor Juez Superior Titular Dr. Bonifacio Meneses Gonzales como Presidente de la comisión e integrada por los señores jueces Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (Jueza Especializada Titular) y Dr. Manuel Martín Céspedes Riguetti (Juez de Paz Letrado Titular).
3° Mediante el Oficio N.° 002-2025-SSPA-CSJL-PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima la autorización para la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal y procesal penal para los días 13 y 14 de noviembre de 2025, con homenaje al doctor César San Martín Castro, adjuntando para tal efecto el Oficio N.° 001739-2025- D-CIJ-CE-PJ, del 30 de septiembre de 2025; el Informe N.° 000026-2025-UPCJ-CIJ-CE-PJ, del 26 de septiembre de 2025; Correo de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales del Centro de Investigaciones Judiciales del 9 de octubre de 2025; emitidos por el Centro de Investigaciones Judiciales.
4° Mediante Resolución Administrativa N° 000827-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal de esta Corte, a llevarse a cabo los días 13 y 14 de noviembre de 2025 en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de la República, en homenaje al señor doctor, juez supremo César San Martín Castro, incluyendo 4 temas a tratar: Tema 01 » la prórroga de la investigación preparatoria», tema 02 «Competencia en el procedimiento especial de conversión de pena y aplicación del Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de la libertad por penas alternativas en ejecución de condena»,, tema 03 «liquidación de intereses legales devengados la reparación civil» y tema 04 «Tamiz y control de admisibilidad de las casaciones excepcionales.» Mediante Resolución Administrativa N° 000850-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 17 de octubre de 2025 se consigna el tema 05 del Pleno Jurisdiccional «La revocatoria de la pena.»
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Importancia de los Plenos Jurisdiccionales
5° La realización periódica de los Plenos Jurisdiccionales constituye un pilar insustituible para la solidez y eficacia de cualquier sistema de justicia. Su împortancia radica, primordialmente, en su capacidad para unificar criterios y mitigar la diferencia de interpretaciones que surge entre los distintos órganos jurisdiccionales. Al lograr la uniformidad en la jurisprudencia, estos plenos garantizan la seguridad jurídica, un valor esencial que permite a la sociedad predecir con certeza la respuesta del aparato estatal ante un conflicto intersubjetivo. De esta manera, se refuerza la predictibilidad de justicia al asegurar que situaciones fácticas similares no deriven en resoluciones contradictorias, combatiendo la noción de una «justicia aleatoria». Además de su función unificadora, el Pleno sirve como un foro de debate académico profundo y de formación continua para los magistrados, facilitando la claridad normativa ante leyes ambiguas y promoviendo la adaptación del derecho a las nuevas realidades sociales. Al delimitar la discrecionalidad y sentar las bases para futuros precedentes, estos acuerdos no solo racionalizan la carga procesal, sino que, de manera fundamental, fortalecen la legitimidad y la confianza del Poder Judicial ante la sociedad.
6° Los plenos jurisdiccionales representan uno de los mecanismos más valiosos para fortalecer la coherencia y la predictibilidad del sistema de justicia.
En un escenario donde los casos pueden ser interpretados de maneras distintas por distintos jueces, estos espacios de deliberación colectiva permiten unificar criterios, ordenar la jurisprudencia y durante un pleno, los magistrados confrontan argumentos, contrastan experiencias y examinan las consecuencias prácticas de cada postura. El debate no solo aclara dudas interpretativas, sino que ilumina zonas grises de la ley que, sin una reflexión conjunta, seguirían causando incertidumbre. Cuando los criterios jurisdiccionales se alinean, la ciudadanía gana confianza, la comunidad jurídica puede prever mejor el rumbo de los procesos y el sistema jurídico funciona con mayor transparencia.
7° El artículo 116 del TUO de la LOPJ reconoce formalmente la posibilidad de que los integrantes de las Salas Especializadas se reúnan en plenos jurisdiccionales -ya sean nacionales, regionales o distritales- con el fin de concordar jurisprudencia. Esta disposición refleja una preocupación central del sistema judicial peruano: la necesidad de asegurar coherencia, uniformidad y predictibilidad en la interpretación de la ley. Al permitir que los magistrados de una misma especialidad dialoguen, contrasten criterios y armonicen sus decisiones, la norma busca reducir las discrepancias que pueden surgir entre distintos órganos jurisdiccionales frente a casos similares.
[Continúa…]



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