Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Amazonas, 2013

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Doctor DELMIRO CARRASCO GARCÍA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas (e); GONZALO ZABARBURÚ SAAVEDRA, RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, FLORMIRA ARTEAGA RAMÍREZ, JUAN ROBERT PERALTA RÍOS, designados mediante Resolución Administrativa N°” 053-2013-P-CSJAM/PJ de fecha siete de enero del año dos mil trece y Resolución Administrativa N* 183-2013-P CSJAMIPJ de fecha dieciocho de septiembre del dos mil trece, que aprueba el Plan de Trabajo de la Comisión de Actos Preparatorios de los Pleno €
Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al y Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N° 1

CESE DE  LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN HIJOS ALIMENTISTAS 

SI PARA PLANTEAR EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARI, EN CASO DE HIJOS ALIMENTITAS, COMPROBADA, LA NO PATERNIDAD A TRAVÉS DE L A PRUEBA CIENTÍFICA ADN Ú OTRA DE VALIDEZ CIENTÍFICA ¿DEBE O NO REQUERIRSE, ESTAR AL DÍA CON LAS PENSIONES ALIMENTICIAS?

Primera Ponencia

Frente al Cese de la Pensión alimentaria, en el caso de los hijos alimentistas, comprobada la no paternidad a través de la prueba científica del ADN u otra de validez científica; debe requerirse estar al día en el pago de las pensiones
alimenticias.

Segunda Ponencia

Frente al Cese de la Pensión alimentaria, en el caso de los hijos alimentistas, comprobada la no paternidad a través de la prueba científica del ADN U otra de validez científica; NO debe requerirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias.

CONCLUSIÓN PLENARIA: 

POR VOTACIÓN UNÁNIME, LOS GRUPOS CONCLUYERON:

“QUE NO ES NECESARIO EXIGIR QUE EL DEMANDANTE SE ENCUENTRE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, PARA PLANTEAR EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CUANDO SE HA DEMOSTRADO LA NO PATERNIDAD A TRAVÉS DE LA PRUEBA CIENTÍFICA DEL ADN O DE OTRA DE VALIDEZ CIENTÍFICA”.

TEMA N° 2

FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL CONFORME A LEY ESPECIAL N° 28457 IGNORANDOSE EL DOMICILIO DEL EMPLAZADO EN UN PROCESO DE DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, ¿PROCEDE LA NOTIFICACION POR EDICTO?

Primera Ponencia

Ignorándose el domicilio del emplazado en un proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, SI procede la notificación por edicto.

Segunda Ponencia

Ignorándose el domicilio del emplazado en un proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, NO procede la notificación por edicto.

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adopto por MAYORÍA, 09 votos contra 06 votos, manifestado que “LA NOTIFICACIÓN EDICTAL SI PROCEDE CUANDO LA PARTE LO SOLICITA PARA NO AFECTAR EL DEBIDO PROCESO Y PORQUE TENDRA DERECHO A LA DEFENSA A TRAVÉS DE UN CURADOR PROCESAL, ASI COMO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS, CONFORME LO PREVEE EL ARTICULO 165° Y 435° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, RESPECTIVAMENTE”

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: