Fundamento destacado: CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia;
No es requisito de procedibilidad” la conciliación extrajudicial previa a la interposición de la demanda; siendo fundamento de esta decisión: que si bien el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica el articula 7° de la Ley de Conciliación «Ley 26872” que establece como requisito de la demanda la invitación a una conciliación, caso contrario, se establecería la falta de interés para obrar; también lo es que tal formalidad emanada de una ley ordinaria de modo alguno afecta el derecho constitucional de tutela jurisdiccional al que todo ciudadano tiene derecho, tanto más si la obligatoriedad para recurrir a un Centro de Conciliación extrajudicial en los procesos de índole familiar atenta contra los principios de celeridad y economía procesal que de manera impostergable se requiere en estos procesos”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2010
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia con sede en Lima, conformada por los señores Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima: Dra. Luz María Capuñay Chávez, (Presidenta); Dra. Carmen Julia Cabello Matamala; Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi; Dra. Nancy Coronel Aquino; Dra. Elvira María Álvarez Olazábal; Dra. Rosario Donayre Mavila; y Dra. Cecilia Gabriela González Fuentes, dejan constancia de la realización del Pleno el dia 03 de diciembre del 2010, con la concurrencia de señores Jueces Superiores, jueces de Familia y Jueces de Paz.
La inauguración estuvo a cargo del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima doctor Cesar Vega Vega, luego la Presidenta de la Comisión procedió a la presentación de la metodología, acordándose la participación en la discusión y votación en el Pleno de todos los magistrados presentes.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
[…]
TEMA N° 03
LA CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA
¿En los procesos de familia, es requisito de procedibilidad haber agotado la conciliación extrajudicial previamente a la interposición de la demanda?
- Primera Ponencia: Si es requisito de procedibilidad.
- Segunda Ponencia: No es requisito de procedibilidad.
VOTACION:
Por la primera ponencia: 16 votos. Por la segunda ponencia: 38 votos.
CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia;
No es requisito de procedibilidad” la conciliación extrajudicial previa a la interposición de la demanda; siendo fundamento de esta decisión: que si bien el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica el articula 7° de la Ley de Conciliación «Ley 26872” que establece como requisito de la demanda la invitación a una conciliación, caso contrario, se establecería la falta de interés para obrar; también lo es que tal formalidad emanada de una ley ordinaria de modo alguno afecta el derecho constitucional de tutela jurisdiccional al que todo ciudadano tiene derecho, tanto más si la obligatoriedad para recurrir a un Centro de Conciliación extrajudicial en los procesos de índole familiar atenta contra los principios de celeridad y economía procesal que de manera impostergable se requiere en estos procesos”.
Lima, 03 de diciembre del 2010.
SS
CAPUÑAY CHÁVEZ
CABELLO MATAMALA
TELLO GILARDI
CORONEL AQUINO
ÁLVAREZ OLAZABAL
DONAYRE MAVILA
GONZÁLEZ FUENTES
[Continúa…]
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