Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Etapas del concurso, 4. Entrevista personal y prueba de confianza, 5. Reglamento del concurso de ascenso., 6. Propuesta de APECC, 7. A modo de conclusión.
1. Introducción
Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación de dos Reglamentos Nro. 046 y 047-2021-JNJ, para el acceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares de todos los niveles en el país, por parte de la Junta Nacional de Justicia.
2. Desarrollo del tema
En efecto, se trata de la publicación del:
–Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – acceso abierto, y el
–Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – ascenso.
Conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el Perú.
Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.
Los nuevos reglamentos, regulan el procedimiento del concurso de acceso abierto y cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación. Se trata de dos reglamentos que tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal.
El mensaje de la publicación de ambos reglamentos, tiene por finalidad que a partir de su vigencia se convocarán a concurso público de méritos para los próximos meses, por lo que a la fecha empieza la competencia para que los aspirantes comiencen a prepararse y así acceder a la carrera pública. Dentro de las novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, sea convocado con posterioridad al concurso de ascenso.
3. Etapas del concurso
Según se establece en el reglamento, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:
1. Evaluación de conocimientos.
2. Evaluación curricular.
3. Estudio, análisis y resolución de un caso.
4. Entrevista personal.
De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas las etapas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66 %, por lo que a la fecha la evaluación es más rigurosa y en cada uno de ellos, de no legar a ese puntaje, el concurso puede ser declarado desierto, como lo que ha sucedido con el concurso público de méritos para elegir a la nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:
• Evaluación de conocimientos – 25% del total de la calificación
• Evaluación curricular – 20% del total de la calificación
• Estudio de caso – 25% del total de la calificación
• Entrevista personal – 30% del total de la calificación
Otro aspecto novedoso del reglamento es el denominado estudio de caso, que consiste en el análisis y resolución de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, el que está constituido por las principales piezas del proceso. El postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especificaciones que imparta la JNJ tendrá un tiempo prudencial, acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.
De la misma forma, el reglamento precisa que se califican otros cursos distintos al de ascenso y al programa de formación de aspirantes los que serán presenciales, semi presenciales o virtuales, que tengan una duración mínima de sesenta horas y correspondan a los últimos siete años, como son los diplomados.
Asimismo, se califica la experiencia en investigación jurídica, la misma que es realizada por el postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva, y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un comité editorial.
Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word, así como de las partes pertinentes del ejemplar físico escaneado que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada que cuenta con un comité editorial o de un libro, pues de no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación.
4. Entrevista personal y prueba de confianza
Respeto a la entrevista personal del concurso, el artículo 42 del reglamento establece que está orientada a una evaluación por competencias y tiene por finalidad analizar y explorar las características personales del postulante, su trayectoria académica y profesional y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional, para determinar su vocación, sentido de compromiso e idoneidad para el desempeño del cargo al que postula sobre la base de las pruebas de confianza y de acuerdo con el perfil establecido.
Las preguntas sobre aspectos relativos a la vida privada del postulante pueden realizarse en sesión reservada, grabada y clasificada como confidencial, en cuyo caso no se hace entrega de la copia salvo solicitud del postulante o de la autoridad competente. Un aspecto digno de resaltar es que además se realizarán 4 pruebas y estas son:
– Prueba de confianza
– Prueba psicológica
– Prueba patrimonial
– Prueba socioeconómica
En lo que respecta a la prueba de confianza, el artículo 43 permiten evaluar o verificar si el postulante se encuentra dentro del marco actitudinal, conductual y de comportamiento que exige el perfil del puesto. La JNJ determina la aplicación de pruebas de confianza para generar una mejor objetividad y certidumbre de la idoneidad del postulante. Estas pruebas son de carácter obligatorio. Es excluido que no rinde alguna de ellas y no otorgan puntaje y son tomadas en cuenta para la entrevista personal.
También se hace mención que culminado el acto de votación y nombramiento, los postulantes que no hayan alcanzado vacante y no sean jueces o juezas titulares, pueden optar por incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios.
5. Reglamento del concurso de ascenso
Respecto al proyecto de reglamento del concurso de ascenso, la JNJ precisa que las plazas vacantes son comunicadas por el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por la fiscal de la Nación, la información de plazas debidamente presupuestadas debe indicar el nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas. Tratándose de plazas de jueces superiores ubicadas en sedes distintas a la de la capital del distrito judicial, deberá consignarse esta para efectos de la convocatoria a concurso.
Asimismo, se precisa que el concurso de ascenso es el primero de cada año y comprende la totalidad de las plazas vacantes del segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fiscal y luego se convocará al concurso de selección y nombramientos. Un aspecto importante que se precisa, respecto a la evaluación de conocimientos es que esta etapa tiene por finalidad evaluar los conocimientos jurídicos del postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo.
El artículo 27 subraya que la evaluación de conocimientos, se diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o sub especialidad de la plaza y son materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal: Derecho Constitucional, Derecho internacional de los Derechos Humanos, Teoría General del Derecho, Teoría General del Proceso, Argumentación Jurídica, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Administrativo.
Otra novedad del reglamento, se encuentra en el artículo 68 relacionado a la habilitación o inducción del postulante, con énfasis en la formación ética, gestión del despacho y argumentación jurídica. El postulante que ha sido nombrado debe participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de 80 horas académicas, el mismo que es a dedicación exclusiva sobre:
i) ética judicial y fiscal,
ii) liderazgo y gestión moderna de despacho judicial y/o fiscal y,
iii) de interpretación y argumentación jurídica,
iv) formación académica en violencia contra las mujeres, derechos humanos e interculturalidad, de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.
La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Comité Directivo de la Amag, ejerce una función de supervigilancia para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad y se realiza un informe y en el supuesto que el mismo no sea favorable al postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento, de dejarlo sin efecto y la plaza es convocada en un nuevo concurso público.
6. Propuesta de APECC
Con la publicación de ambos reglamentos de selección y nombramiento, diversas instituciones se han pronunciado y una de ellas ha sido la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación APECC que preside el Dr. Oscar Peña Gonzales y se ha dirigido a la presidencia de la JNJ con la finalidad de solicitar algunas modificaciones e integraciones al respecto.
Por ejemplo han precisado que no se ha contemplado los diplomados y curso por los Colegios de Abogados, Minjus y asociaciones civiles reconocidas, cursos dictados por universidades extranjeras, nombres de los docentes que dictan los cursos y nota aprobatoria en números de escala vigesimal.
De la misma forma, plantean que se debe calificar las pasantías realizadas en instituciones del sistema de justicia internacional, así como también otros cursos de arbitraje, negociación y conciliación y se debe tener en cuenta la participación académica no solo de los ponentes, expositores y panelistas, sino también de los asistentes.
7. A modo de conclusión
En consecuencia, si bien existen algunas omisiones, ambos proyectos son perfectibles y pueden ser enriquecidos, por lo que el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores cuadros profesionales.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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