La Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución 1588-2022-JNJ, de fecha 16 de diciembre de 2022, aprobó tres cuestiones sobre los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, a saber:
- Aprobó modificaciones al Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso.
- Aprobó nuevas tablas de puntaje para la evaluación curricular.
- Aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso.
El presente TUO ha sido dejado sin efecto mediante la Resolución 145-2025-JNJ, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de abril de 2025.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN 1588-2022-JNJ
Lima, 16 de diciembre del 2022
VISTO: El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 14 de diciembre del 2022, relativo a las modificaciones del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 140-2021-JNJ del 26 de febrero del 2021, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el vigente Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, el mismo que fue modifi cado por la Resolución Nº 524-2021-JNJ del 20 de agosto del 2021, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de agosto del 2021.
Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia estima pertinente se recojan las disposiciones relativas a los candidatos en reserva de la Ley de la Carrera Judicial en el marco de los concursos de ascenso. Asimismo, se han establecido precisiones para el mejor desarrollo de los concursos de ascenso, así como, nuevas tablas de evaluación curricular, a fin de optimizar los procedimientos para la elección de los mejores jueces y fiscales del país.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución Nº 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.
Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2º literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo primero. Incorporar en el Glosario de Términos del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, la defi nición de
“Candidato(a) en Reserva”, en los siguientes términos: “Candidato(a) en reserva: Postulante que no habiendo obtenido una plaza en el concurso de ascenso, opte por inscribirse en el Registro de candidatos(as) en reserva, con el propósito de ser convocado para cubrir una plaza vacante, siempre que se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por la Junta.”
Artículo segundo. Modificar los artículos III y VIII de las Disposiciones Generales; los artículos 2º, 6º, 8º, 13, 21º, 24º literal c, 28º, 29º, 31º, 34º – Rubro I, numerales 1.2, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7; 38º, 40º, 41º, 43º, 49º, 50º, 51º, 52º, 59º, 68º; y, Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES GENERALES
(…)
“III. Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento del concurso para el ascenso de los/las jueces/juezas y fi scales titulares, que cumplen los requisitos para ascender a una plaza de nivel inmediato superior en el segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fi scal, dentro de su misma institución; con excepción de los jueces y fi scales de control, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se regulan con su propio reglamento. El procedimiento relacionado a los(as) candidatos(as) en reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Título V-A del presente Reglamento.”
“VIII. Prohibiciones
Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones y/o comunicaciones de cualquier tipo con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución.
Cualquier consulta de el/la postulante relativa a su participación en un concurso, o de el/la candidato(a) en reserva, se atiende por escrito, correo electrónico o vía telefónica.”
[Continúa…]




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