Fundamentos destacados: 28.- En cuanto al cuarto agravio, referido a que se considera erróneamente que la compraventa de fecha 23 de setiembre de 2009, fue con el objeto de que Pío Hualberto Carrasco Fructuoso evada su obligación con la demandante, pero la finalidad de este acto jurídico fue convertirse en propietaria y destinarlo para su vivienda, y lo adquirió de quien aparece en el registro con la facultad para enajenarlo.
29.- Al respecto, se tiene que un acto jurídico no es nulo cuando una sola de las partes ha actuado con finalidad ilícita, sino que es necesario que ambas partes (comprador y vendedor) de ese modo, es decir lo contrario, sería desconocer y perjudicar el derecho de la parte que intervino en la celebración de dicho acto jurídico premunido con buena fe; lo cual es contrario a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, sin embargo, en el presente proceso, se ha logrado desvirtuar la buena intención de las partes celebrantes, primero porque el acto jurídico del cual deriva la adquisición de la apelante, se realizó con el fin de aludir la obligación contraída por parte de Pío Hualberto Carrasco Fructuoso, transfiriendo su único bien a su cuñado y luego este le transfiere a la recurrente, pese a que sobre el bien pesaba una medida cautelar, así como que todas las partes contratantes tienen parentesco consanguíneo, que no ha sido refutado en toda la secuela del proceso, motivo por el cual debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la venida en grado en todos sus extremos.
30.- Cabe señalar que la demandante cuenta a su favor con medida cautelar de anotación de demanda inscrita con anterioridad al acto jurídico cuestionado, por lo que en aplicación del principio prioridad preferente, todas las transferencias posteriores quedan relevadas a su derecho de crédito que puede ser ejecutado vía acción.
EXPEDIENTE : 00196-2015-0-2505-JM-CI-01
DEMANDADOS : MARÍA DEL ROSARIO ROCA ALAYO
JOSÉ ISIDRO ALAYO CORSO
ROSA OCTAVIA EVARISTO MEJÍA
LITISCONSORTE: PIO HUALBERTO CARRASCO FRUCTUOSO
DEMANDANTE : NATALIA OCAÑA BERNUY DE GRADOS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Chimbote, catorce de noviembre
Del dos mil veintitrés.
ASUNTO
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N°17 de fecha 24 de julio de 2023, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por Natalia Ocaña Bernuy De Grados contra María Del Rosario Roca Alayo, José Isidro Alayo Corso, Rosa Octavia Evaristo Mejía y el litisconsorte necesario pasivo Pio Hualberto Carrasco Fructuoso; en consecuencia, se declara la nulidad de la compraventa de fecha 23 de setiembre de 2009, del inmueble ubicado en la Urbanización California Av. Gamarra Mz. E Lt. 23, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito en la partida N° 11001761; así como la cancelación del asiento registral C00004 de la partida N° 11001761, con el pago de costas y costos procesales.
ANTECEDENTES
• Con fecha 26 de octubre de 2007, en el expediente N° 2007-173-CI-JPLC, Natalia Ocaña Bernuy De Grados, interpone demanda de prueba anticipada contra Pío Hualberto Carrasco Fructuoso, solicitando reconocimiento de documentos. Mediante Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 17 de enero de 2008, se tiene por verdaderos los documentos letra de cambio N°04, por el monto de S/4,176.68 Soles, letra de cambio N°05, por el monto de S/ 4,166.68 Soles, y Letra de cambio N°06, por el monto de S/ 4, 166.68; y por resolución N°05 de fecha 31 de enero 2008, se declara consentida (Pág. 200/210).
• Con fecha 02 de julio de 2008, en el expediente N°2008-309-CI-JPLC, Natalia Ocaña Bernuy de Grados interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra Pío Hualberto Carrasco Fructuoso. Mediante Sentencia de fecha 04 de setiembre de 2008, se declara fundada la demanda, en consecuencia ordena al demandado que pague a la demandante la suma de S/ 11231.34 Soles, más intereses legales, costas y costos del proceso. Y por resolución de fecha 10 de octubre de 2008, se declara consentida la sentencia (Pág. 213/224).
• Mediante contrato de compra venta contenido en la escritura pública de fecha 16 de setiembre de 2008, Pío Hualberto Carrasco Fructuoso y su esposa Brígida Blanca Alayo Corzo venden el inmueble ubicado en la Urbanización California Av. Gamarra Mz. E Lt. 23, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito en la partida N° 11001761 a favor de la sociedad conyugal conformada por José Isidro Alayo Corso y Rosa Octavia Evaristo Mejía (Pág. 08/11).
[Continúa…]




![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: El límite legal de retención del 60% de los ingresos es una restricción objetiva que puede impedir el cumplimiento de nuevas obligaciones alimentarias vía descuento por planilla; la creencia del agente de que en virtud de ese límite legal no estaba obligado a efectuar pagos adicionales, configura un error relevante que excluye el dolo penal [Apelación 57-2025, Del Santa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)
![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)







![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)

![Modifican reglas sobre primeros auxilios en establecimientos comerciales [Decreto Supremo 004-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Centro-comercial-218x150.jpg)
![La hoja de determinación de arbitrios no constituye un acto administrativo reclamable en tanto es un documento de carácter meramente informativo [Casación 1832-2009, Lima, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-POST-CON-TEXTO_la-hoja-de-determinacion-de-arbitrios-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Es nula la sentencia notificada en fecha posterior a la prescripción del delito [RN 358-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La ampliación del testamento puede inscribirse directamente aunque el notario nunca haya comunicado al Registro el otorgamiento original; esa omisión es una falta disciplinaria del notario, pero no un obstáculo para inscribir [Res. 1533-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-324x160.jpg)




![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-100x70.jpg)
![La ampliación del testamento puede inscribirse directamente aunque el notario nunca haya comunicado al Registro el otorgamiento original; esa omisión es una falta disciplinaria del notario, pero no un obstáculo para inscribir [Res. 1533-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)