La Caja de Pensiones Militar Policial es la institución que administra por ley los fondos destinados al régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP).
1. ¿Quiénes pueden acceder a la caja?
Pueden formar parte de esta institución:
a. Los egresados a partir del 1 de enero de 1974 de las escuelas de formación de oficiales, de personal subalterno y del personal auxiliar de las fuerzas armadas y PNP.
b. Los incorporados desde el 1 de enero de 1974, a las fuerzas armadas y a la PNP como oficiales, personal subalterno y personal auxiliar que perciben remuneraciones sujetas al descuento para el fondo de pensiones.
c. Deudos del personal de las fuerzas armadas y PNP acreedores a los beneficios de la Ley de pensiones militar-policial.
2. ¿Qué beneficios otorga la caja militar de pensiones?
a. Compensación
Es el pago al que tiene derecho el personal militar y policial que pasa a la situación de retiro sin contar con el tiempo mínimo de servicios para gozar de la pensión (15 años los varones y 12.5 años las mujeres).
Se calcula sobre la ultima remuneración pensionable (URP) que percibió el servidor en situación de actividad y el tiempo de servicio.
b. Pensión
Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter renovable y no renovable.
3. ¿Cuál es la diferencia entre pensión renovable y no renovable?
La pensión renovable es conocida como la cédula viva y se calcula considerando la remuneración pensionable correspondiente al grado que ostenta el servidor en situación de actividad y el tiempo de Servicio.
Pueden acceder a ella:
a. El personal que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
b. El personal que ha pasado a la situación de retiro por las causales de renovación de cuadros y límite de edad en el grado aún cuando tenga 15 años de servicios (hombres) y 12.5 (mujeres) y menos de 20.
c. El personal que se ha invalidado o ha fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de servicios prestados.
d. El personal fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 20 años de servicios.
La pensión no renovable se calcula sobre la última URP que percibió el servidor en situación de actividad y el tiempo de servicio.
Pueden acceder a ella:
a. El personal que ha cumplido un mínimo de 15 años de servicios para varones y 12.5 para mujeres sin llegar a contar con 20 años de servicios.
b. El personal que se ha incapacitado por acto ajeno al servicio.
c. El personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 15 años y menos de 20 (hombres) y más de 12.5 años y menos de 20 (mujeres).
4. ¿Cuándo se suspende la pensión?
La pensión se suspende cuando el pensionista percibe una remuneración o una pensión de una entidad del Estado adicional.
Se encuentran exceptuados de dicha suspensión aquellos pensionistas que se dedican a servicios docentes prestados a la enseñanza pública, servicios en seguridad nacional, seguridad ciudadana y servicios administrativos conforme a la Ley 30026 y sus modificatorias.
También se suspenderá cuando se reingrese al servicio en las fuerzas armadas o PNP o cuando fallecido el titular de la pensión, el cónyuge sobreviviente no acredita cada año su estado de viudez.
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