1. Introducción
Debido a los últimos acontecimientos queda claro que la premura para lograr la aprobación de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), ha generado que autoridades del más alto nivel, quienes lideran las principales instituciones del país (Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría), vean mermada su credibilidad, competencias y, por qué no decirlo, pueden terminar siendo los principales responsables de un sonoro y fracasado intento de querer reformar nuestro sistema de justicia (más aún ahora que el presidente ha manifestado sus intenciones de abandonar el barco antes de culminar su período presidencial). Ello como consecuencia de haber asumido mediáticamente una función para la cual obviamente no estaban preparados (y no porque sean ineficientes, sino porque sus capacidades, aquello en lo que son especialistas, son otras).
Resulta claro que ninguno de los siete miembros de la Comisión Especial tiene como principal función el encargarse de un área especializada en seleccionar el talento o recurso humano para cubrir posiciones laborales. Su experiencia se reconoce en otros ámbitos, como por ejemplo, resolviendo conflictos jurídicos, investigando a quienes cometen ilícitos, defendiendo los intereses del pueblo; pero no son duchos en seleccionar personas. Ello ha quedado en evidencia en el concurso realizado para escoger a los miembros de la JNJ, el mismo que ha sido declarado desierto.
Lo peor de todo es que por haber asumido esta difícil labor, que según la Ley 30969 publicada el 20 de junio del presente año (hace más de un mes), amplía por 180 días calendario el plazo para la primera elección de la Junta Nacional de Justicia (adicionales a los 90 que ya establecía la Ley 30916), podrían estar descuidando las labores que les son propias como líderes de sus instituciones (Como por ejemplo, los reclamos laborales de aquellos jueces honestos que vienen solicitando la homologación de sus remuneraciones respecto de los jueces supremos conforme lo manda la ley, tal como lo hemos expresado en su debida oportunidad).
Al parecer, el ánimo de apoyar al país les ha jugado una mala pasada y han caído redonditos en las intenciones (quizá electorales) del presidente, quien quedó como el gran promotor de esta iniciativa, pero les traslada toda la responsabilidad de modificar una estructura que ya se había consolidado en el tiempo (sin dejar de reconocer que esta se venía contaminando desde hace algunos años atrás).
Pues bien, luego de lo anunciado en el mensaje presidencial y la propuesta del presidente de “que se vayan todos”, resulta evidente que el jefe de Estado y los congresistas que posaron para la foto cuando aprobaron la ley de la JNJ, ahora mirarán de reojo cómo nuestros altos funcionarios, integrantes de la denominada Comisión Especial, van deslizándose por un camino de agonía de la cual deben salir ya que el mismo presidente los ha calificado de lentos en su discurso por fiestas patrias.
Lea también: Prórroga a Comisión para nombrar jueces, por Edhin Campos Barranzuela
No cabe duda que el Poder Judicial necesita reformarse, el destape de la corrupción y el copamiento político del ex CNM nos ha obligado a cambiar el sistema´de elección de magistrados (así lo ha decido el país en el referéndum y eso debe respetarse), pero este cambio no debió ser decidido de manera apresurada, pues ahora estamos pagando las consecuencias de habernos dejado imponer tanto por el Ejecutivo como por una comisión de notables, quienes en un par de semana encontraron supuestas “fórmulas milagrosas” para mejorar nuestro sistema de justicia, y quienes de por sí presentaron un proyecto más pensando en la terminología que en la consecución de una reforma integral; olvidando darle prioridad a lo sustancial de la misma: UNA ADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
En esta línea, cabe precisar que el Tribunal Constitucional ya se dio cuenta de ello y por eso hace unos días anunció su desvinculación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Y es que el Poder Judicial no se puede convertir en el conejillo de indias de los otros dos poderes del Estado, pues ellos desconocen la problemática interna, esa información la tienen de primera mano los propios jueces (y fiscales), quienes lamentablemente en sus instancias de mayor nivel están más preocupados en lo mediático (audios) que en la exigencia del respeto de su independencia judicial, habiendo sido excluidos de encabezar aquello que nos corresponde por naturaleza: Realizar esta reforma integral del Poder Judicial, teniendo como uno de los pilares un buen sistema de elección de jueces (y fiscales).
2. ¿Cómo escogemos a los jueces ahora? ¿Se debe redireccionar el sistema establecido por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia?
Es evidente que no existe un sistema perfecto de elección. Para el profesor R.C. Van Caenegem, al tratar de separar todos los métodos históricos de selección de jueces (en Europa), utiliza como herramienta analítica tres tipologías. Un Tipo I: designación por el poder político más alto, un Tipo II: elección por el pueblo, y un Tipo III: una casta de jueces, basada en la herencia de la nobleza o la alta burguesía. El autor, al hacerse la pregunta de cuál de los tres tipos es el mejor, llega a la conclusión que es una pregunta difícil de responder o deducir de las lecciones que da la historia. (CAENEGEM, 2011, pp. 164, 170).
Como verán, la elección de jueces es un tema complejo pero, a pesar de lo difícil que resulta esta elección (Hemos visto que no existe un criterio uniforme, por ejemplo, en EE.UU. se eligen a nivel político; en España y en Italia es una especie de mix, parte lo eligen los propios jueces y parte el Congreso; en Inglaterra a determinados jueces los escoge la reina, en Alemania los escoge el ministro de Justicia, etc.), la Comisión Especial está esforzándose en realizar una elección de primer nivel con el objetivo de designar a aquellos que se encargarán por cinco años de escoger y evaluar el desempeño de los magistrados, es decir, se está buscando seleccionar a un colegiado de “súper jueces”, tarea bastante complicada debido a la situación actual en nuestro país.
La idea es que el insumo (quienes aspiran a ser jueces sean buenos, y entre esos buenos escoger a los mejores). La Junta Nacional de Justicia es importante, pero si no tienes de donde escoger, difícilmente podrás hacer un buen trabajo, y lo mismo aplica para el caso de la Comisión Especial para elegir a los miembros de la JNJ, a tal punto que, debido a lo corto de los plazos y a la carga laboral y altas responsabilidades de sus integrantes, se podría terminar escogiendo, quizá, a los menos malos.
La forma de como se venía eligiendo a los jueces a través del ex CNM no era del todo mala, ya que ha servido para seleccionar a magistrados como los ‘Carhuanchos’, ‘Velas’, ‘Pérez’, etc. (podrás discrepar con sus decisiones, pero es evidente su esfuerzo laboral) y, así como ellos, a muchos jueces y fiscales honestos. Lo malo han sido las personas elegidas para el cargo de consejeros y, sobre todo, los integrantes de este último CNM quienes sucumbieron ante la corrupción a cambio de favores. Sobre ellos no existía control alguno, lo que les permitía modificar el reglamento de los concursos, ya sabemos en función a que intereses, como por ejemplo aquella institución vinculada a un miembro del CNM que tenía como oferta de servicio el “preparar” para los exámenes del CNM a los candidatos a jueces y fiscales tanto para ingresar a la carrera como para ascender de nivel. En tal sentido, nada nos garantiza que lo mismo pueda suceder con la futura Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Pero acá no queremos analizar lo ya conocido por todos, sino que creemos que se está dejando de lado al eje central de la presente reforma: el (la) juez o fiscal. Lo que queremos aportar en el presente trabajo es como optimizar el proceso de elección de magistrados en función a sus cualidades.
Lo importante señores no solo son los que escogen, sino los escogidos, personas intachables, probas, que pasen primero un examen en el cual se evalúen sus capacidades personales (como se hace actualmente con el examen a los notarios quienes tercerizan esta evaluación y los someten a pruebas que tienen la total intención, en primer lugar, no solo de encontrar personas capacitadas en leyes, sino que antes de ello sean buenas personas).
Este examen debe ser el primer filtro, y luego un examen escrito de la especialidad a efectos de poder evaluar los conocimientos, estos dos exámenes deben tener un peso mayor que la entrevista final, en la cual se debe analizar las cualidades de reacción ante la presión de los postulantes, a efectos de no tener jueces timoratos ni asustadizos, que cedan ante las presiones, se depriman ante la primer queja o denuncia calumniosa presentada por algún litigante, o que resuelvan a favor de uno u otro solo porque se trata de un caso mediático. Debemos tener jueces lo suficientemente valientes y conocedores que, a través de resoluciones debidamente motivadas, realicen su actuación conforme a lo único que les pide la población: JUSTICIA CÉLERE.
La elección se debe enfocar en tener jueces proactivos y muy preparados, jueces que trabajen bajo el objetivo de “mesa limpia”, que califiquen en el día y que sentencien dentro del plazo de ley, un juez líder que sepa dirigir a su equipo a un objeto común, lograr que los procesos sean céleres y de calidad, que tengan un despacho en el que gobierne la puntualidad, el trabajo, el debate de ideas a nivel interno, el cumplimiento de las metas establecidas, y todo, si todo, dentro en un marco de honestidad; un despacho que seguramente no estará ajeno a los errores humanos pero jamás como consecuencia de actos de corrupción.
En tal sentido, urge la instalación de la Junta Nacional de Justicia a la brevedad debido a que los jueces y fiscales no podemos estar en esa incertidumbre de que pasará con la misma porque finalmente, el hecho que no exista tal entidad, no permite el ascenso de los magistrados a través del concurso público, generado el aumento de la provisionalidad en los cargos, y con ello la elevación de porcentaje de jueces supernumerarios; con la correspondiente afectación de los derechos de los propios magistrados quienes realizan la misma labor que sus pares y, sin embargo, no gozan de la igual salarial (inaplicando así el principio de misma labor, misma remuneración). Y lo que es peor, conforme a lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de la provisionalidad, no es considerado para efectos de poder postular al nivel superior (temas que deben ser materia de agenda en la comisión de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que debe democratizarse para poder permitir la participación de los jueces de todos los niveles y evitar la discriminación por falta de representación en los órganos de gobierno y gestión del Poder Judicial).
Es evidente que la perfección no existe y ahora tenemos una lucha contra el tiempo debido a que la Junta Nacional de Justicia tendrá una súper carga tanto a nivel de evaluaciones de candidatos, propuestas de sanciones, ratificaciones de jueces y fiscales y, al ritmo en el cual vamos, las aguas se pueden ir calmando en favor de aquellos que se ven beneficiados con la demora en la selección de miembros de la JNJ.
En tal sentido, tal como se hace a nivel de otras instituciones, considero que se debe modificar el sistema de elección y se debe tercerizar el mismo mediante instituciones de reconocido prestigio (hay universidades acreditadas que brindan este servicio), los cuales evalúan el perfil requerido del postulante tanto en materia psicotécnica como psicológica, mediante evaluaciones que miden la probidad y la escala axiológica del postulante conforme al perfil requerido.
Ya les he mencionado la forma en la que se eligen a los notarios en el Perú. En los últimos procesos se ha citado a todos los postulantes a realizar en primer lugar una prueba psicotécnica, para establecer los niveles de razonamiento matemático, lógico y verbal. Posteriormente un grupo de psicólogas evalúan las capacidades éticas mediante la formulación de diversas situaciones en la que se presentan conflictos de intereses. Terminado ese proceso, la institución que brinda el servicio de evaluación emite el respectivo certificado indicando si has superado las pruebas a las que has sido sometido. Con ello, sabremos que personas son idóneas ética y moralmente para acceder a la magistratura, evitando a postulantes deshonestos, falsos o con una escala de valores no deseada para el cargo.
Una vez que tienes a los postulantes con las capacidades idóneas, viene la prueba de conocimiento jurídico, la cual es necesaria porque los notarios (al igual que los jueces y fiscales) deben ser grandes conocedores del Derecho. Este examen se realiza a través de un proceso en el que se escojan balotas sobre diversos temas jurídicos de la especialidad.
Consideramos que este procedimiento puede aplicarse a efectos que un tercero imparcial y especializado, evalúe la idoneidad de los postulantes, y de esa manera dejarle a la Junta Nacional de Justicia, con la participación de jueces y fiscales de reconocida trayectoria y de la especialidad que se está evaluando, a efectos que participen como parte del jurado, la evaluación de los conocimientos jurídicos de los postulantes.
Finalmente, quedará la entrevista personal, a la cual solo accederán aquellos que superaron las etapas ya mencionadas (sin caer en subjetividades).
Ese tipo de procedimiento hará que el filtro de idoneidad de los candidatos se aplique a todos ellos al comenzar el proceso de selección, incluso ese certificado puede tener una vigencia de un par de años (como ocurre con los candidatos a notarios), a efectos que les sirva a aquellos que aprobaron para otro proceso de selección y de esta manera tener a candidatos idóneos pre evaluados, con la finalidad de agilizar los concursos.
En resumen, el procedimiento tendría dos etapas, una realizada por un tercero, quien con profesionales especializados puedan evaluar las capacidades y el perfil de los candidatos; y la segunda etapa realizada por la Junta Nacional de Justicia, con magistrados y fiscales de la especialidad, a efectos de poder determinar el nivel de conocimiento al cargo que se postula.
Finalmente considero que lo mismo es aplicable para nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, siendo competencia de la Comisión Especial, solo la entrevista, total, la ley pone altos requisitos de experiencia laboral, por lo que no se justifica que quienes quieran integrar la JNJ sean atomizados con un examen de conocimientos que contempla un sin número de materias, y que no garantiza para nada la idoneidad ética de los postulantes.