Colusión: ¿procede prórroga de la investigación preparatoria para realizar pericia pese a inactividad fiscal? [Exp. 01026-2018-6-1826-JR-PE-01]

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Fundamento destacado: Décimo.- Que dentro de este contexto de análisis, bajo el criterio subjetivo no se advierte una actitud obstruccionista de los investigados, pero si se observa cierta inactividad en la capacidad de dirección de la investigación, siendo así que la Defensa sostuvo la poca diligencia de la representante del Ministerio Público sobre las mínimas diligencias llevadas a cabo entre junio del 2018 y enero del 2019, siendo así que no se llevó a cabo ninguna en octubre, lo que no fue contradicho por la Fiscalía, y más aún a la altura de la investigación en que se requiere una pericia que pudo solicitarse desde el inicio, aún cuando este cuestionamiento puede enervarse ya que al ser aportado podría devenir en un elemento de cargo o de descargo, máxime existiendo una pericia de parte que se ha programado su finalización; y sobre los argumentos de la Fiscalía sobre la eventual vulneración al plazo razonable, donde sostuvo que la Fiscalía Provincial tenía varias diligencias programadas y este no era el único caso que llevaba, cabe señalar que el Código Procesal Penal ha sido promulgado para la sustanciación paralela de múltiples casos, por su propia naturaleza; y sobre el criterio objetivo, la naturaleza de los hechos de la investigación solo se ha hecho una referencia genérica por el Ministerio Público que se trata del delito de colusión agravada y lo establecido en los tratados internacionales sobre la lucha anticorrupción. No obstante cabe mencionar que se trata de ocho imputados: seis en calidad de autores y dos de cómplices primarios.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primera Sala Penal de Apelaciones

Exp. N° 01026-2018-6-1826-JR-PE-01

María Baca Reaño-Juan Ortega Rojas
Colusión agravada:
Apelación de prórroga de plazo de la Investigación Preparatoria

Resolución N° 06.-

Lima, 22 mayo del 2019.-

VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, llevada a cabo el 14 de mayo en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores, Dres. Carmen Rojjasi Pella (Presidente), Miguel Tapia Cabañín (Director de Debates) y Saúl Peña Farfán (Juez Superior); presentes, por el Ministerio Público, Dr. Jorge Díaz Cabello, Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios;y por la Defensa de María Luisa Baca Reaño y Juan Freddy Ortega Rojas, Dr. Guillermo Astudillo Meza, con Reg. C.A.L N° 7246; a efectos de resolver la apelación contra la Resolución N° 03, del 06 de febrero del 2019 , expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró Fundado en parte el requerimiento de prórroga del plazo de Ocho Meses de la investigación preparatoria, prorrogándola por SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, que contados a partir del 07 de febrero de 2019 vencería el 22 de agosto de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Primero.- que, luego de la acreditación respectiva de los sujetos procesales, el Director de Debates informó que la audiencia sería registrada en audio de conformidad con el inciso 2 del Art. 361° del Código Procesal Penal, y luego le concedió el uso de la palabra al Abogado Defensor de los recurrentes, para que sustente su apelación.

Segundo.- que el Abogado Defensor de los imputados alegó que, la resolución apelada vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, el principio de igualdad procesal establecido apartado 2 del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Afirma que la presente investigación se inició el 29 de agosto de 2017 a raíz de la denuncia formulada por la Procuraduría Pública del Consejo de Ministros, y fue formalizada el 07 de junio de 2018 por un plazo de OCHO MESES; luego de ello la Fiscalía solicitó la prórroga de la investigación el 22 de enero de 2019, alegando que faltaban realizar veintiún (21) diligencias, once testimoniales, siete ampliaciones de declaraciones de los imputados, recabar información de la empresa Telefónica, información del despacho presidencial, y la realización de una pericia económica valorativa. La A quo otorgó el plazo adicional a la Fiscalía al considerar que tratándose de un delito de colusión desleal agravada, era necesaria realizar una pericia económica valorativa a fin de determinar si existió perjuicio económico a los intereses patrimoniales del Estado, ello sin tomar en cuenta, que este delito le es imputado a sus patrocinados desde el inicio. Sin embargo , la Fiscalía nunca ordenó que se lleve a cabo esta diligencia, demostrándose que la Fiscalía fue poco diligente al gestionar su plazo de investigación preparatoria, porque desde que formalizó solo se habían llevado una diligencia en junio, dos en agosto, una en setiembre, ninguna en octubre, una en noviembre, dos en diciembre, y en enero(2019) se programó la ratificación de la denuncia de las auditorias, por lo que tomándose el lapso temporal entre una y otra diligencia, se tienen seis meses que la Fiscalía no realizó ningún acto de investigación; que la resolución no establece los motivos por los cuales la magistrada se desvinculó de los criterios establecidos en la Cas. 309-2015- LIMA para que un Juez autorice la prórroga de plazo de la investigación preparatoria, toda vez que el artículo 342 del Código Procesal Penal no debe interpretarse como una autorización automática de la solicitud del Ministerio Público por parte del Juez de investigación preparatoria, quién actúa con juez de garantías, por lo que debe verificar en el caso concreto si se cumplen los supuestos de la prórroga de plazo y si resulta razonable y proporcional; así también sostiene, que la resolución es incongruente, pues si bien le da la razón respecto a que la pericia debió solicitarse en su oportunidad, señala que esta resulta necesaria, y concluye alegando, que el literal del artículo 336 indica las diligencias que deben actuarse de inmediato, lo que no hizo la Fiscalía en ocho meses, por ello solicita que se revoque la resolución apelada, y, en consecuencia, se declare fundada su apelación, disponiendo la finalización de la investigación preparatoria.

Tercero.- que el representante del Ministerio Público, refiere que en relación a los agravios expuestos por la defensa, en primer lugar sobre la debida motivación, refiere que la Cas. 9-2010-TACNA, señala que no necesariamente al no dar respuesta a todos los argumentos expuestos ante el órgano jurisdiccional hay violación a este derecho. En segundo lugar, la resolución no es contradictoria, sino que se hace un falso análisis de lo que es una argumentación. Hay una regla general pero puede haber argumentos o circunstancias especificas, en el presente caso la A quo lo que hace es una excepción a la regla, pues si bien reconoce que la defensa tiene razón, entiende que la pericia resulta necesaria. En tercer lugar, el fundamento 23 de la CAS. 309-2015, lo que hace es señalar como ejemplo una de las dificultades que podrían darse en la investigación preparatoria, como es la demora en los actos procesales; pues existen otros supuestos que pueden desprenderse de lo expuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, cuando refiere que el plazo de 120 días puede prorrogarse por “causas justificadas”, una de estas puede ser la obtención de la pericia valorativa al estar frente a un delito de colusión agravada; que la defensa alega que debió solicitarse en las diligencias preliminares aunque luego reconoce que en esta etapa se realizan actos urgentes e inaplazables, lo que no es una pericia; es por ello, que esta fue solicitada en la etapa correspondiente, luego de que la Fiscalía Provincial realizara los actos de investigación y recopilara información para que el perito no sea quien la busque o para que luego del análisis correspondiente, no se ordene una pericia que resulte inoficiosa al no contar con elementos suficientes para formular acusación. En cuarto lugar, refiere que no se ha vulnerado el principio de igualdad procesal, pues la A quo en su resolución precisó que esta pericia era necesaria y que podría servir como prueba de cargo o de descargo para los imputados; agregando, que no puede alegarse vulneración cuando se ha nombrado un perito de parte y se pretende participar en la elaboración de la pericia. Por último, sostiene que hay criterios subjetivos y objetivos para determinar si existió vulneración al plazo razonable; que en cuanto al primero, hay que tomar en cuenta que la Fiscalía Provincial tiene varias diligencias programadas al no ser el único caso que lleva; en cuanto al segundo, este tiene que ver con la naturaleza de los hechos materia de investigación del delito de colusión agravada y lo establecido en los tratados internacionales de lucha anticorrupción, es por ello, que a fin de evitar la impunidad se analizaron ambos supuestos y se llegó a la conclusión que la pericia es útil, necesaria para la investigación, y concluyen solicitando que se confirme la resolución apelada.

[Continúa…]

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