Colegios privados deben otorgar becas integrales a estudiantes que han perdido a sus padres [Resolución 2134-2024/SPC-Indecopi]

El Indecopi instó a los colegios privados a cumplir con la Ley 23585, que obliga a otorgar becas integrales a estudiantes que han perdido a sus padres o apoderados responsables de su sustento.

La norma establece que, en casos de fallecimiento, inhabilitación o internamiento del tutor, los alumnos deben ser exonerados de todos los costos educativos, incluyendo matrícula, pensiones y certificados de estudio.

En 2024, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi mediante la Resolución 2134-2024/SPC-Indecopi, sancionó al colegio Cambridge College Lima S.A.C. por incumplir este beneficio con dos estudiantes, ordenándole otorgarles la beca y devolver a su madre las pensiones abonadas desde el fallecimiento del padre.

Cabe mencionar que estos apoyos pueden suspenderse por bajo rendimiento o mala conducta, y perderse definitivamente en caso de expulsión.

A continuación compartimos la resolución.


SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la apelada, en el extremo que declaró fundada la denuncia, ya que no cumplió con otorgar a los menores hijos de la denunciante de iniciales Y.C.C. y A.C.C. el beneficio de la beca integral y exoneración de los pagos conforme a ley, pese a que lo requirió. No obstante, se declara nula la multa impuesta por indebida motivación y se ordena que, a la brevedad posible, se cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2134-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1742-2023/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ÚRSULA HILDA CORTÉS DE LA FLOR
DENUNCIADO: CAMBRIDGE COLLEGE LIMA S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL

Lima, 7 de agosto de 2024

ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2023, la señora Úrsula Hilda Cortés de la Flor –la señora Cortés– interpuso una denuncia contra Cambridge College Lima S.A.C.1 –el Colegio2–, ubicado en Av. Alameda de Los Molinos 728, La Encantada de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código-. En su escrito, señaló que solicitó al Colegio que otorgue una beca integral a sus tres (3) menores hijos de iniciales D.C.C., Y.C.C. y A.C.C. (con edades a la fecha de los hechos de 10, 8 y 6 años de edad, respectivamente), en tanto el padre de los menores, -quien era el apoderado económico y quien pagaba la educación de los hijos-, falleció de muerte cerebral producida por el Covid19. Sin embargo, el Colegio únicamente concedió una beca integral a la menor hija de iniciales D.C.C. y negó la beca integral a los otros dos (2) menores hijos de la denunciante. Asimismo, solicitó como medida cautelar se permita la matrícula de sus dos menores hijos Y.C.C. y A.C.C. para el año lectivo del 2024.

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2. El 12 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión- emitió la Resolución 2, con la cual admitió a trámite la denuncia imputando lo siguiente al Colegio:

i) Presunta infracción al artículo 73° del Código, en tanto no habría cumplido con otorgar a los menores hijos de la denunciante de iniciales Y.C.C. y A.C.C. el beneficio de la beca integral y exoneración de los pagos conforme a ley, pese a que lo requirió.

ii) Presunta infracción al artículo 73° del Código, en tanto no habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a la menor de iniciales D.C.C.

3. Por Resolución 2388-2023/CC2 del 15 de diciembre de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión- resolvió otorgar la medida cautelar solicitada, al considerar que se verificó la verosimilitud de la denuncia.

4. El 6 de febrero de 2024, el Colegio presentó sus descargos.

5. El 17 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final de Instrucción -IFI-. Asimismo, con fecha 24 de abril de 2024, el Colegio presentó sus observaciones al IFI.

6. El 10 de mayo de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 –la Comisión– emitió la Resolución 1000-2024/CC2:

i) Declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el Colegio respecto al extremo referido a que el denunciado no cumplió con otorgar a los menores hijos de la denunciante de iniciales Y.C.C. y A.C.C. el beneficio de la beca integral y exoneración de los pagos conforme a ley, pese a que lo requirió.

ii) Declaró fundada la excepción presentada por el Colegio; y, en consecuencia, improcedente por prescripción la denuncia presentada por la señora Cortés, por presunta infracción al artículo 73° del Código, en el extremo referido a que el denunciado no habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a la menor de iniciales D.C.C.

iii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Cortés contra el Colegio por infracción al artículo 73° del Código, en tanto quedó demostrado que el denunciado no cumplió con otorgar a los menores hijos de la denunciante de iniciales Y.C.C. y A.C.C. el beneficio de la beca integral y exoneración de los pagos conforme a ley, pese a que lo requirió.

iv) Ordenó al Colegio, en calidad de medida correctiva reparadora, que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución cumpla con: a) Otorgar a los menores de iniciales Y.C.C. y A.C.C., de forma inmediata, la beca completa que les corresponde según la Ley 23585, Ley que establece que los estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca – Ley 23585-, por de año del nivel de educación secundaria de cada menor, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la normativa citada y no se configuren los supuestos de suspensión y pérdida de la misma señalados en los artículos 7° y 8° del Reglamento para la Concesión de Beca de Estudios a los Alumnos que pierdan al Padre, Tutor o Persona encargada de solventar su Educción, aprobado por Decreto Supremo N° 26-83-ED -Reglamento de la Ley de Becas-; y, b) devolver las pensiones pagadas por sus menores hijos de iniciales Y.C.C. y A.C.C. abonados desde setiembre (fecha de la solicitud) hasta la finalización del periodo lectivo 2023, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha que se hizo el pago al denunciado hasta su efectiva devolución.

v) Impuso al Colegio una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias -UIT-.

vi) Ordenó al Colegio que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante las costas del procedimiento, que dicha fecha ascendían a la suma de S/ 36,00; Ello, sin perjuicio del derecho de la parte denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.

vii) Dispuso la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -RIS-.

[Continúa…]

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