URGENTE: Se viene la elaboración de un Código del Trabajo, petición constante de trabajadores y empleadores [RM 232-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2021

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Mediante la Resolución Ministerial 232-2021-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, crean comisión para elaborar una propuesta de anteproyecto de Código del Trabajo. 

Según la Resolución, la elaboración de un Código del Trabajo o de una Ley General del Trabajo es un pedido permanente e histórico de los trabajadores y empleadores de nuestro país. A este pedido también se suman la academia especializada en relaciones laborales.

El objeto es, por fin, y de una buena vez por todas, tener un Código de Trabajo que, «armonizando los intereses de trabajadores y empleadores, sistematice con coherencia la dispersa normatividad laboral del país y que establezca el tratamiento legal que deben recibir los modernos fenómenos que se producen en las relaciones laborales, garantizando el irrestricto respeto de los derechos fundamentales laborales, individuales y colectivos, los compromisos internacionales asumidos por el Perú y el mandato constitucional que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado».


Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2021-TR

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 1260-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 45-2021-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 947-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 509-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0905-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo logró importantes avances de consenso respecto a la propuesta de la Ley General del Trabajo, que se le presentó en el año 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2011-TR, se constituye una Comisión de Expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de Ley General del Trabajo; la cual presentó el 19 de enero de 2012 su informe final, adjuntando una nueva propuesta del mencionado proyecto normativo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 138-2012-TR, se crea la Comisión Técnica Sectorial encargada de analizar, evaluar y emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, socio laborales y económicos, respecto a la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la Comisión de Expertos, constituida a través de la Resolución Ministerial Nº 257-2011-TR;

Que, con fecha 19 de febrero de 2014, la Comisión Técnica Sectorial, creada por Resolución Ministerial N° 138-2012-TR, presenta su informe al Despacho Ministerial; sin embargo, a la fecha, no se ha culminado la elaboración de una propuesta de proyecto de ley, que sea sometida a diálogo social tripartito y, luego, propuesta para su debate y aprobación por el Congreso de la República; en tal sentido, resulta necesario retomar el planteamiento de elaborar esta ley de importancia fundamental para la institucionalización de las relaciones laborales en el país;

Que, la elaboración de un Código del Trabajo o Ley General del Trabajo es una petición constante por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores del país, así como por la academia especializada en relaciones laborales; por lo que, es de suma importancia nacional la expedición de un Código de Trabajo que, armonizando los intereses de trabajadores y empleadores, sistematice con coherencia la dispersa normatividad laboral del país y que establezca el tratamiento legal que deben recibir los modernos fenómenos que se producen en las relaciones laborales, garantizando el irrestricto respeto de los derechos fundamentales laborales, individuales y colectivos, los compromisos internacionales asumidos por el Perú y el mandato constitucional que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la cual señala en el lineamiento 2.1. del eje 2: “Promover el empleo decente y la empleabilidad contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo”;

Que, se hace necesario tomar las medidas pertinentes que coadyuven a contar con una propuesta de anteproyecto de Código de Trabajo, para que luego se inicie el proceso de diálogo social tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, posteriormente, sea remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, para su debate y aprobación en sede legislativa;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;

Que, por lo expuesto, se requiere constituir una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un informe que contenga una propuesta de Anteproyecto de Código de Trabajo, que luego sea sometida a un amplio proceso de diálogo sociolaboral tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando también los aportes de la sociedad civil;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación

Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo, que luego sea sometida a un amplio proceso de diálogo sociolaboral tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando también los aportes de la sociedad civil.

Artículo 2. Conformación

2.1 La Comisión Sectorial está conformada por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien la preside.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

c) Un/a representante del Despacho Ministerial.

d) El/la Secretario/a Técnico/a del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

f) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo.

g) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo.

2.2 Cada integrante de la Comisión Sectorial puede contar con un/a representante alterno/a.

2.3 La participación de los integrantes de la Comisión Sectorial es ad honórem.

Artículo 3. Acreditación de los integrantes

Los/las integrantes de la Comisión Sectorial son acreditados/as, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial

Artículo 4. Funciones

La Comisión Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo presentada por la Comisión Técnica Sectorial, creada por Resolución Ministerial Nº 138-2012-TR y sus antecedentes.

b) Elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo.

c) Analizar y evaluar las implicancias jurídicas, sociolaborales y económicas de la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo.

d) Emitir un informe que contenga la propuesta de Anteproyecto de Código de Trabajo, que será presentada ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial, convocar a sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados, custodiar toda la documentación que se genere durante su vigencia y coordinar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial.

Artículo 6. Instalación

La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Sectorial puede convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Estas instituciones, organizaciones o profesionales ejercerán su participación en calidad de invitados de la Comisión Sectorial. 

Artículo 8. Vigencia

La Comisión Sectorial tiene una vigencia de ciento veinte días calendario contados desde su instalación, para presentar el informe final que contenga la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo.

Artículo 9. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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