Fundamento destacado: Cuarto. Que, la conducta que sanciona el delito de coacción —previsto en el artículo ciento cincuenta y uno del Código Penal—, consiste en obligar a la víctima a realizar algo que la ley no manda o impedirle hacer algo que la ley no prohíbe, haciendo uso para ello de violencia o amenaza, este tipo penal busca proteger la libertad de obrar del sujeto pasivo, de actuar conforme a su voluntad, pero no lo hace de forma genérica; sino que la formula típica requiere necesariamente que la víctima sea obligada a realizar o no una determinada acción en función no a su voluntad sino a la del sujeto activo, es decir, se ve obligada a obedecer al agente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N°. 235-2010, SANTA
Lima, dos de junio de dos mil diez,-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Ronald Zuzunaga Silva, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setenta y tres, de fecha nueve de enero de dos mil nueve, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas doscientos noventa y tres, de fecha veintitrés, de setiembre dos mil ocho, interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, viene conocimiento de este Supremo Tribunal la presente causa, al haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional promovido por el sentenciado Ronald Y Zuzunaga Silva, mediante Ejecutoria Suprema de fecha trece de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta, ello a su vez en mérito a la Ejecutoria Suprema de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos diecinueve, que declaró fundado el recurso de queja directa promovido por el encausado citado —Queja número cuatrocientos treinta y dos guión dos mil nueve—.
[Continúa…]
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