El Consejo Nacional de la Magistratura ha publicado los exámenes que tomara en el marco de la convocatoria 001-2018-SN/CNM, concurso de ascenso. Y ante el pedido de sus lectores, Legis.pe ha elaborado un banco de preguntas sobre derecho penal especial.
Estas preguntas fueron respondidas el pasado domingo 8 de abril por más de medio millar de magistrados, de los cuales, solo 145 lograron aprobar.
CONVOCATORIA 001-2018-SN/CNM
CONCURSO DE ASCENSO
En la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad 2504-2015, Lima, se señaló lo siguiente: “si se exige que el “engaño” propio de la estafa, constituya un “riesgo típicamente relevante” para el patrimonio, podrá llegarse a la conclusión de que hay engaños causales que son típicos y otros engaños causales que no lo son. La tipicidad del engaño, por tanto, no es cuestión de causalidad, sino de imputación objetiva”.
1. Respecto al delito de estafa, cometido en el contexto de relaciones contractuales (actos jurídicos en general), es válido sostener:
a. La delimitación entre estafa e ilícito civil, se encuentra supeditada al elemento subjetivo.
b. El sujeto que induce a error a la víctima, siempre será responsable del delito de estafa, aun en el supuesto que se constate que este último tenía acceso normativo a la información necesaria para su acto de decisión.
c. El bloqueo de la información es el criterio que orienta el reparto de competencias entre autor y víctima en el delito de estafa.
d. No se configurará el delito de estafa, si le incumbía a la víctima agenciarse de la información normativamente accesible.
2. Marque la alternativa correcta:
a. Las víctimas estructuralmente débiles (señaladas en el artículo 196°-A del Código Penal), también tienen la obligación de agenciarse de información y descifrarla, antes de adoptar un acto de disposición de su patrimonio.
b. La estructura típica del delito de estafa está compuesta por un engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, vinculados por un nexo causal.
c. El criterio de la accesibilidad normativa es el que permite delimitar los ámbitos de competencia respecto de la superación del déficit de información que permita interactuar en forma libre en el mercado.
d. El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio en general.
Según el Recurso de Nulidad 1882-2014-Lima, del 21/07/2015, para la configuración del delito de homicidio por emoción violenta se requiere la acreditación de dos presupuestos: “i) El intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho; es decir, que el delito tiene que cometerse en un lapso durante el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, por lo que no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción (…)”.
3. Mencione usted cuál es el segundo presupuesto:
a. El procesado al momento de cometer el hecho materia de juzgamiento se encuentre padeciendo una alteración pasajera en la percepción, que afecte su concepción de la realidad y motive su accionar ilícito.
b. El procesado desarrolle su accionar ilícito en defensa de sus derechos frente a una agresión injusta.
c. El conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional; es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición súbita de una situación importante para el sujeto.
d. La emoción violenta se materialice a través del uso de un medio proporcional a la posible agresión injusta, salvaguardando los derechos del procesado, además de ejecutarse en un tiempo breve y sin dilaciones.
El Recurso de Nulidad 3112-2014-Cajamarca, del 01/10/2015, señala que “el delito de secuestro previsto y sancionado por el artículo 152° del Código Penal, atenta contra la libertad ambulatoria de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, identificándose diversos medios comisivos, no determinados por la Ley, pero que, desde una perspectiva criminalística, son por lo general (…)”.
4. En atención a ello, señale usted ¿cuáles son los medios comisivos del delito de secuestro desde una perspectiva criminalística?
a. La voluntad, el engaño y la libertad ambulatoria.
b. La amenaza, el daño ocasionado y el engaño.
c. La voluntad, la amenaza y la libertad.
d. La violencia, la amenaza y el engaño.
5. En la Casación 335-2015, del Santa, de 01/06/2016, se establecen determinados criterios al momento de determinar judicialmente la pena en casos de delito de violación sexual de menores. Señale usted la alternativa que corresponde a un criterio incorrecto:
a. Ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual.
b. Proximidad de la edad del sujeto pasivo a los catorce años.
c. Ausencia de afectación emocional del sujeto pasivo al acceder al acto sexual.
d. Diferencia etárea entre el sujeto activo y pasivo.
En horas de la noche, Rolando, Juan y Alan, se ponen de acuerdo para apoderarse de bienes ajenos, para lo cual abordaron un mototaxi color rojo con plomo, conducido por el primero de los nombrados; en circunstancias que transitaban por la Av. Naranjal, observan a William (17 años) y Jorge en evidente estado de ebriedad. Rolando estaciona la motokar a una cuadra de distancia y descienden Juan y Alan, quienes interceptan a William y Jorge; los cogen del cuello a cada uno de ellos, pidiéndole que les entreguen sus pertenencias y al no poder derribarlos, empezaron a pelear; en esos momentos Juan decide marcharse, en tanto que Alan saca una navaja y apuñala a Jorge, sin causarle la muerte, después de lo cual huyen del lugar, sin poder robar nada.
6. ¿Cuál es el título de imputación y el delito que habría cometido Rolando?
a. Cómplice primario del delito de robo agravado consumado.
b. Cómplice secundario del delito de robo agravado en grado de tentativa.
c. Coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa.
d. Cómplice primario del delito de robo agravado en grado de tentativa.
7. ¿Cuál son las circunstancias agravantes que le son imputables a Rolando?
a. Pluralidad de agentes, a mano armada, lesiones, en agravio de menor de edad, nocturnidad.
b. Pluralidad de agentes, a mano armada, nocturnidad, en agravio de menores de edad.
c. Pluralidad de agentes, a mano armada, lesiones, en agravio de menor de edad.
d. Pluralidad de agentes, en agravio de menor de edad, nocturnidad
Milder es un funcionario que labora de lunes a viernes, como asesor del Ministerio de Justicia y los fines de semana realiza sus estudios de Postgrado en Ciencias Penales en la Universidad “Camino del Éxito”, debido a sus altas calificaciones fue elegido como delegado del curso Teoría del Delito II. Llegado los exámenes finales y entrega de trabajos monográficos en la universidad, Milder al no tener dinero y visto en la necesidad de entregar su trabajo jurídico, se apropia de quince hojas (del paquete de hojas que le fue asignado para sus funciones) y usa la impresora de su oficina para imprimir dicho trabajo. Al entregar su monografía al Profesor Ludwing, éste se percata del sello de agua impreso en las hojas que graficaban “MINJUS”; ante ello comunica inmediatamente a las autoridades académicas y denuncia el hecho al Ministerio Público. Milder a fin de evitar la denuncia, repone las quince hojas y dona una cantidad de dinero al Ministerio de Justicia, por el uso de la impresora y la tinta.
8. De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:
a. Milder responde penalmente por el delito de peculado ya que se apropió de bienes del Estado.
b. Milder no responde penalmente pues devolvió las hojas sustraídas para su trabajo monográfico.
c. Está exento de responsabilidad penal ya que lo realizó en un contexto de necesidad.
d. La conducta de Milder, sobre la base del principio de lesividad, carece de relevancia penal.
Luchito quien labora como Sub Gerente de obras públicas en la Municipalidad de Lima, se enamora perdidamente de Malú quien es la recepcionista de dicha entidad Edil. Meses después Luchito se entera que Malú pretende abandonarlo y planea un viaje junto a ella a Cancún a fin de revivir su amor; Luchito feliz por la aceptación de su amada, solicita al banco “Nuevo Mundo” un préstamo de dinero para cubrir los gastos del viaje; sin embargo, la entidad financiera no le otorga dicho crédito por estar registrado con deudas en INFOCORP. Ad portas del viaje Luchito le confiesa a Malú que tiene problemas económicos y que no podía cumplir con su promesa de amor, por lo que Malú rompe en llanto y exclama “si no viajamos se acaba la relación”, en ese momento Luchito desesperado le dice que se calme, pues de cualquier manera conseguiría el dinero y le cuenta en ese momento a Malú su plan de cómo obtenerlo, pues decide coger el dinero de la caja chica destinado para la realización de obras ediles. Llegado el día del viaje Luchito le pide a Malú que ingrese a su oficina y tome el dinero que guardaba en la caja fuerte, dictándole para ello la clave, mencionándole que saque lo suficiente para que ambos disfruten de su viaje amoroso. Días después se efectúa una autoría en la Sub Gerencia de obras públicas y detectan un desbalance de treinta mil soles que Luchito como Sub Gerente no supo explicar.
9. De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:
a. Luchito y Malú son coautores del delito de peculado.
b. Malú es autora de peculado y Luchito su cómplice.
c. Está exento de responsabilidad penal la conducta de Malú por ser extranei.
d. Luchito es autor de peculado y Malú su cómplice.
Carlos Dolce, ingeniero químico, y Giovanni Niccolini, bachiller en psicología, tienen su empresa de golosinas “Piccolino SAC”. Durante el tiempo de constituidos como empresa, luego de una importante inversión económica han logrado posicionarse con sus productos en el mercado peruano. Entusiasmados por el volumen creciente de sus ventas, durante el primer año, triplican su producción. Sin embargo, con el arribo de dulces de origen chino a mitad del precio, la colocación y venta de las golosinas surtidas disminuye en el 50 por ciento, generándoles un sobre stock. Preocupados por las deudas bancarias acumuladas en la compra de insumos y otros costos fijos, deciden utilizar etiquetas de una marca nacional reconocida de golosinas, para comercializar sus productos. Giovanni, en febrero del 2012, le encarga a la secretaria Inocencia Camacho que haga imprimir etiquetas idénticas a la conocida marca. Carlos Dolce se comunica con Venancio Almonacid para que promocione, distribuya y venda, bajo comisión del 5 por ciento, la mercadería a un precio de mitad de su precio actual. Mediante una fiscalización de DIGESA (Dirección Nacional de Salud) se descubre el hecho, antes de salir al mercado.
10. Con relación a la responsabilidad de Carlos y Giovanni se tiene que habrían cometido un delito:
a. Contra el patrimonio – Estafa.
b. Contra el consumidor – Publicidad engañosa.
c. Contra la propiedad industrial – uso indebido de etiquetas de marcas originales.
d. Contra la salud pública – comercialización de productos destinados a menores de edad.
Revise aquí todos los exámenes tomados por el CNM.
22 Abr de 2018 @ 15:41