El abogado sanmarquino Oreste Gherson Roca Mendoza, magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asesor en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, habla de la prescripción adquisitiva de dominio. El civilista alcanzó algunas pautas para entender en qué consiste la usucapión y cómo adquirir un inmueble mediante esta figura.
Asimismo, dio respuesta a los aspectos más relevantes y controvertidos de la usucapión, como por ejemplo, saber de qué manera podemos probar la prescripción, cuáles son los requisitos que se requiere para su configuración (continuidad, pacificidad, publicidad) y en qué consiste cada una de ellas. Así también, resolvió una serie de interrogantes, a saber: ¿es necesario poseer el bien de manera directa para poder solicitar la prescripción?, ¿es suficiente el título de propiedad sin haberlo registrado?, y por último, ¿las personas jurídicas pueden prescribir?
A continuación transcribimos la primera parte de su ponencia, sin perjuicio de adjuntar el vídeo completo.
Una prescripción adquisitiva de dominio o llamada también usucapión tiene elementos que deben tomarse en cuenta al momento de adquirir una propiedad, un terreno, un predio, un bien, una maquinaria, un yate, un carro, una nave. En nuestro caso, nuestra legislación plantea tres tipos de prescripciones: judicial, notarial y administrativa.
Prescripción administrativa
Comenzando de menos a más, podemos explicar que la prescripción administrativa es para ciertos tipos de predios (rústicos), en donde por su propia mecánica o particularidad, el Estado ha considerado que mediante una autoridad administrativa o entidad pública se llevará a cabo la prescripción adquisitiva de dominio. Por ejemplo, el Ministerio de Cultura, Cofopri en su oportunidad, o los gobiernos locales y regionales.
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Prescripción judicial
En el tema judicial, que es el más relevante, podemos ver que se divide la prescripción adquisitiva de dominio para bienes muebles e inmuebles, con buena fe o mala fe. Ahora bien, cuando se refiere a bienes muebles o inmuebles que sean de buena fe, este requiere justo título. ¿Y a qué se refiere con eso? Pues a cualquier tipo de propietario que tenga un imperfecto. No es que la usucapión esté dirigida a invasores solamente. Está también dirigida a las personas que tienen un título de propiedad pero que no pueden perfeccionarlo.
Vale decir, no pueden ir a Registros Públicos para su inscripción y posteriormente tengan la seguridad jurídica que el Estado le puede brindar. Por ejemplo, puede ser que tengas una compraventa de un documento privado, puede ser que tengas una escritura pública inclusive, sin embargo, por vicios o defectos de quien te lo vendió, impide que tu propiedad pueda llegar a Registro Públicos.
En ese sentido, es posible que tengas un bien bajo una compraventa pero el que te vendió tiene un juicio, por ejemplo, están demandándolo. En esos casos, para no verte perjudicado puedes ir por una prescripción adquisitiva de inmuebles de cinco años, o de dos años cuando se trata de bienes muebles para que con el tiempo que te han dado sea suficiente y puedas adquirir la propiedad. De esta manera, se sanea tu bien (propiedad) y puedes actuar como propietario con todos los derechos disponibles que te brinda la norma.
Video | Prescripción adquisitiva de dominio | Oreste Roca Mendoza
20 Jul de 2017 @ 18:56
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