Chavín de Huántar: plantean otorgar S/2550 al mes a «rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia»

El congresista Arturo Alegría García, del grupo parlamentario Fuerza Popular, planteó otorgar una asignación especial mensual de S/2550 a los comandos militares que participaron en el operativo de rescate de rehenes Chavín de Huántar. Así como a los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al éxito de dicha operación, mediante un proyecto de ley presentado ante el Congreso.

Lea más l Ley 32202: otorgarán asignación mensual a comandos militares de la operación Chavín de Huántar

Según el texto de la iniciativa legislativa suscrita por Alegría García, la propuesta modifica la Ley 32202 con el objetivo de ampliar el universo de beneficiarios e incluir formalmente a los rehenes que colaboraron con labores de inteligencia, cuya relación deberá ser aprobada por el Ministerio de Defensa a través de una resolución ministerial. «El objeto de la presente Ley es reconocer por parte del Estado la labor de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al éxito del Operativo Militar Chavín de Huántar», señalan.

El proyecto precisa que el monto de la asignación especial mensual será de S/ 2550 para cada beneficiario y que quedarán excluidos del beneficio aquellos comandos militares que cuenten con sentencia firme condenatoria por delito doloso, conforme a lo establecido en el artículo 4 modificado de la norma. Según el documento

Se otorga una asignación especial mensual equivalente a S/2550.00 (dos mil quinientos cincuenta y 00/100 soles) a cada uno de los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, y de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al éxito del Operativo Militar Chavín de Huántar, de conformidad con la relación aprobada por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial

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Asimismo, se dispone que el Ministerio de Defensa adecúe la normativa reglamentaria en un plazo máximo de 30 días calendario desde la vigencia de la ley y aplique sus efectos de manera inmediata sobre la situación actual, estableciendo que esta norma prevalecerá sobre cualquier disposición administrativa o de derecho común que se le oponga.


LEY QUE MODIFICA LA LEY 32202, LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION MENSUAL A LOS COMANDOS MILITARES PARTICIPANTES DEL OPERATIVO MILITAR DE RESCATE DE REHENES DENOMINADO CHAVIN DE HUANTAR

El congresista de la República Arturo Alegría García, que suscribe como integrante del Grupo Parlamentario de Fuerza Popular, en uso de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 32202, LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION
ESPECIAL MENSUAL A LOS COMANDOS MILITARES PARTICIPANTES
DEL OPERATIVO MILITAR DE RESCATE DE REHENES DENOMINADO
CHAVIN DE HUANTAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es reconocer por parte del Estado la labor de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al éxito del Operativo Militar Chavín de Huántar.

Articulo 2. Modificación de la Ley 32202, Ley que otorga una asignación especial mensual a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar

Modifíquese los artículos 4 y 5 de la Ley 32202, Ley que otorga una asignación especial mensual a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, en los siguientes términos:

«Artículo 4. Beneficiarios de la asignación especial mensual

4.1. Son beneficiarios de la asignación especial mensual los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al éxito del Operativo Militar Chavín de Huántar, cuya relación es aprobada por el Ministerio de Defensa mediante una resolución ministerial.

4.2. Se excluye del presente beneficio a los comandos militares que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delito doloso».

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.