Ceses colectivos estatales irregulares: nueva lista reconoce beneficios laborales y previsionales a 13 530 extrabajadores cesados en los noventa

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el 19 de febrero -en Separata Especial de El Peruano la Resolución Ministerial 093-2023-TR, por la cual se publicita la relación de 13 530 extrabajadores cesados irregularmente que se incorporan al listado aprobado por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, siendo inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).

Dicho listado fue elaborado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, y estuvo conformada por 6 integrantes: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (el que la presidirá), b) Un representante de la Defensoría del Pueblo, c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, d) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Secretaría), e) Un representante elegido por las Centrales Sindicales, y f) Un representante elegido por el gremio de ex trabajadores cesados irregularmente, no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional.

La citada Comisión culminó su labor en la Vigésima Primera Sesión de fecha 31 de enero de 2023, en la que aprobaron el Informe Final de revisión con la relación de los extrabajadores a ser incluidos dentro de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Recordemos que entre los años 1991 a 2000 se produjeron ceses colectivos en las empresas y entidades del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, a través de retiros voluntarios con incentivos y ceses bajo otras modalidades en una cantidad de 41 519 personas. Cabe precisar que no todos estos casos podían ser calificados de irregulares o ilegales, siendo necesaria una revisión de los mismos.

Fue por ello que en el 2001 se dictaron las Leyes 27452 y 27586 que crearon una Comisión Especial y una Multisectorial, respectivamente, encargadas de realizar el análisis de dichos ceses colectivos estatales. Posteriormente, el 29 de julio de 2002, fue publicada la Ley 27803[1], que implementó un procedimiento para evaluar dichos ceses y emitir los listados que permitan a los extrabajadores acceder a determinados beneficios laborales y previsionales.

Bajo ese contexto, hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, se habían publicado hasta 5 listados de ceses colectivos[2], a saber:

  1. Primera Lista, aprobada por la Resolución Ministerial 347-2002-TR, publicada en El Peruano el 22 de diciembre de 2002.
  2. Segunda Lista, aprobada por la Resolución Ministerial 059-2003-TR, publicada en El Peruano el 27 de marzo de 2003.
  3. Tercera Lista, aprobada por la Resolución Suprema 034-2004-TR, publicada en El Peruano el 2 de octubre de 2004.
  4. Cuarta Lista, aprobada por la Resolución Suprema 028-2009- TR, publicada en El Peruano el 5 de agosto de 2009.
  5. Quinta Lista, aprobada por la Resolución Suprema 142-2017- TR, publicada en El Peruano el 17 de agosto de 2017.

Con la publicación de la Sexta Lista en el 2023 se logra la inscripción de 13,530 extrabajadores cesados irregularmente que se incorporan al RNTCI y en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde su publicación, deben optar —de manera alternativa y excluyente— por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803.

  • Reincorporación o reubicación laboral
  • Compensación económica
  • Capacitación y reconversión Laboral
  • Jubilación adelantada

Para ello, deberán presentar el formato “Solicitud de Elección del Beneficio” ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE, o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.

La documentación que acredite la elección del beneficio, de acuerdo con la Ley 27803, puede ser presentada en copias simples, pero deberá adjuntarse una Declaración Jurada sobre su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Aquellos extrabajadores que no lograron ser inscritos podrán presentar -de forma excepcional- un recurso de apelación, que deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de 30 días hábiles, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, con lo cual se agota la sede o vía administrativa.

Finalmente, se deja constancia que el MTPE ha habilitado diversos canales para la atención telefónica, presencial y por correo electrónico.  En el primero, los interesados podrán llamar a la línea telefónica: 0800-16872. El segundo se efectuará ante la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, ubicada en la sede del MTPE (avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima); asimismo, se ha implementado expresamente una dirección electrónica: [email protected]

Para facilitar la revisión de este tema, se adjunta al presente el anexo 1 que contiene el listado de los 13,530 extrabajadores cesados irregularmente, aprobado por la Resolución Ministerial 093-2023-TR; asimismo, el anexo 2 que contiene el formato de “Solicitud de Elección del Beneficio”.

Descargue el anexo 1 aquí

Descargue el anexo 2 aquí


[1]Para ampliar sobre este tema, ver: JORGE, Irene (2019) Ceses colectivos estatales: apuntes sobre la ejecución de la Ley N° 27803. Lima: Revista Soluciones Laborales N° 135.

[2] Sobre los criterios judiciales de aplicación de este mecanismo, ver: ORIA, Ybi (2014) Los ceses colectivos en las entidades y empresas del Estado según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Lima: Revista Soluciones Laborales N° 77.

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