Contexto: efectivo policial es víctima de robo por parte de tres (3) DDCC, no obstante, hace uso de su arma de fuego y mata a dos (2) DDCC, pero se le reprocha el exceso en el uso de la fuerza y se le dicta prisión preventiva, ya que se le estaría imputando el delito de homicidio simple (Art 106 del CP) cuya sanción penal es no menor de seis (6) ni mayor de (20) años de pena privativa de libertad.
Debemos tener en cuenta que para que una conducta se considere delito debe cumplir con todos los elementos objetivos (conducta, sujetos, elementos normativos y descriptivos) y subjetivos (dolo o culpa) del tipo penal. Asimismo, no debe mediar una causa de justificación (niega la antijuricidad de una conducta) y ; finalmente, se debe observar la categoría de la culpabilidad (imputabilidad, conciencia de la antijuricidad y exigibilidad). Es decir, si cumple con todas estas categorías podemos decir que una persona ha cometido delito.
Ahora bien, en el presente caso; pues, ciertamente la conducta es típica (el efectivo policial dispara y ocasiona la muerte). No obstante, el análisis errado de algunos periodistas y también de escasos abogados parte del hecho de analizar, unicamente; la tipicidad y la culpabilidad, pero no se han centrado en analizar la causa de justificación, ya que si la causa de justificación cumple con todos sus requisitos será perfecta y tiene como consecuencia que al efectivo policial se le exime de responsabilidad penal. Por otro lado, si la causa de justificación no cumple con alguno de los requisitos será imperfecta y tiene como consecuencia la atenuación de la pena por debajo del mínimo legal conforme lo señala el artículo 21° del Código Penal.
En ese sentido, debemos dejar en claro que por mandato del DL 1186 (Art 2) y su Reglamento (Art 2) (Leyes que regulan el uso de la fuerza policial) todo efectivo que usa la fuerza (interviene policialmente) queda vinculado inmediatamente al DL 1186 y sus reglas. Por lo que, se descarta de plano que los policías estén amparados por la causa de justificación legítima defensa (art 20.3 CP). Es decir, debemos analizar en que parte de la intervención falló el efectivo policial y porque no se le puede amparar en su totalidad con la causa de justificación uso de la fuerza (Art 20.11 CP) y ; por el contrario, el exceso haría que la pena que se le imponga sea por debajo del mínimo legal (Art 21 CP).
Resulta que el uso de la fuerza policial como causa de justificación para que sea perfecta y tenga como consecuencia que al efectivo policial se le exima de responsabilidad penal debe cumplir conforme con el DL 1186 con los principios:
Legalidad, necesidad y proporcionalidad (Art 4). Asimismo, en cuanto fuere posible la fuerza a emplear debe ser progresiva y diferenciada, pero teniendo en cuenta el tipo de amenaza (Art 6) y también el nivel de resistencia (Art. 7.2- en el presente caso fue agresión letal por parte de los DDCC).
Sin embargo, en el presente caso; pues, no fue perfecta la causa de justificación “uso de la fuerza policial”, ya que; únicamente, faltó el principio de proporcionalidad, pero la intervención cumplió con los demás requisitos. Es decir, la intervención no fue arbitraria, ya que para ser arbitraria debe vulnerar todos los principios y presupuestos (Art 3 literal j. del Reg. Del DL 1186). Por el contrario, la intervención fue legitima hasta cierto punto y el mismo código penal plantea una solución premial en este tipo de casos.
Por lo que, el beneficio premial está señalado en el artículo 21° del Código Penal que reza […] En los casos del artículo 20 (se señala todas las causas de justificación), cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal […].
Siendo que en el presente caso la pena a imponer tendría que ser por debajo de los seis (6) años de PPL. Verbigracia, existe jurisprudencia de la misma corte suprema en el caso de legítima defensa imperfecta recaída en el RN N° 2267- 2018 LIMA ESTE donde se le impone cuatro (4) años de pena privativa de la libertad a una persona que en legítima defensa imperfecta mató a un DCC; además, dicha pena fue convertida por el juez a jornadas de trabajo comunitario.
Por lo que, resulta inaudito que se le haya impuesto prisión preventiva sin tener en cuenta que el uso de la fuerza no fue arbitrario, solo imperfecto, máxime que también se está incumpliendo la Ley de Protección Policial N° 31012 que dispone que únicamente no se le pude dictar prisión preventiva, sino comparecencia con restricciones al personal policial que cause lesiones o muerte conforme al DL 1186 y su reglamento.
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Segundo pedido de impedimento de salida rechazado contra expresidenta Dina Boluarte [Apelación 421-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/Dina-Boluarte-4-lp-derecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-100x70.jpg)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-100x70.jpg)

![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC reitera cuáles son los dos requisitos insustituibles de la flagrancia delictiva [STC 04487-2014-PHC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/12/STC-04487-2014-PHC-LP-324x160.jpg)