Sumilla: 1. Introducción: privilegiando los hechos. 2. El principio de confianza legítima. 3. La posesión constante de estado de casado(a) o de hijo(a). 4. Principio de primacía de la realidad. 5. Prescripción adquisitiva de dominio y el transcurso del tiempo. 6. La prescripción extintiva de la obligación. 7. Conclusión
1. Introducción: privilegiando los hechos
Existen situaciones de hecho que privilegian la construcción de la situación jurídica, incluso modificando diametralmente el derecho, es decir, se configura una situación en que los hechos derrotan al derecho; puede parecer inusitado, pero es la realidad.
En el presente comentario no planteo la existencia de hechos que, en general, tienen una respuesta única desde el derecho; por ejemplo, el inicio de la vida (es un hecho) y supone ipso facto el inicio de ciertos derechos, tan igual como la muerte genera derechos inmediatos sobre los herederos.
A lo que me refiero en este comentario son a hechos que complementan un derecho y que se van construyendo a lo largo del tiempo y se van cualificando, hasta que emergen con sus primeros tallos y se va coloreando con la protección jurídica. Es así que el estado dinámico y vivencial de los hechos, iluminará y exigirá esta necesaria protección.
2. El principio de confianza legítima
El principio de confianza legítima es una sanción al Estado por no actuar oportunamente ante una situación de hecho materializada. Por ejemplo, en el caso de un trabajador ambulante (trabajador informal) que ha instalado su pequeño negocio en plena calle durante 5, 10, 15 o 20 años. Súbitamente, “aparece” un funcionario público municipal que “ahora sí” pretende ser diligente y procede a desalojar al comerciante de la vía pública de la “noche a la mañana”.
Entonces para apaciguar los ánimos autoritarios de la burocracia, se activa el principio de la confianza legítima, poco desarrollado aún en el Perú, que le otorga ciertos derechos al ambulante para no ser desalojado sin que se cumpla un adecuado procedimiento.
En el fundamento de voto de un magistrado del TC[1], basado en la sentencia de la Corte Constitución de Colombia T-034/04, señala:
“[el principio de confianza legítima] pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, (…) el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación” (subrayado y resaltado del autor).
El famoso tratadista García de Enterria, nos expresa que el principio de confianza legítima, obliga a la administración a proporcionar, en todo caso, tiempo y medios para reequilibrar su posición o adaptarse a la nueva situación, o dicho de otro modo, implica una condena de los cambios bruscos adoptados por sorpresa y sin las cautelas aludidas[2].
3. La posesión constante de estado de casado(a) o de hijo(a)
La posesión constante de casado(a) o de hijo(a) es una manera práctica de demostrar derechos, dentro de la especialidad de familia, sin estar recurriendo a figuras tan complicadas para acreditar la relación familiar con la esposa o el hijo, y así producir efectos. Esta figura se aprecia en una casación de la Corte Suprema:
“(…) el informe psicológico practicado a la menor en cuyos resultados se señala que la niña se identifica con su familia, incluye dentro de la dinámica al padre que vive con ella, a la figura paterna lo refleja como protector y cariñoso, todo lo cual determina el estado constante de familia de la niña con el demandante, lo que afirma su filiación (…) de conformidad con el derecho a la identidad consagrado en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, ello se justifica acorde al principio del interés superior del niño y adolescente, en la afirmación de la identidad filiatoria concordante con su realidad familiar y biológica de la menor (…)» (resaltado y subrayado del autor)[3].
Mauricio Luis Mizrahi señala que, al lado de la biología, existe otra verdad que no podrá ser ignorada, esto es la verdad sociológica, cultural y social; que es fundamental en la construcción de la identidad de la persona humana, por lo que jugará un papel preponderante la filiación querida y vivida por el sujeto y su entorno[4].
4. Principio de primacía de la realidad
El principio de primacía de la realidad tiene una aplicación destacada en el derecho laboral e incluso ha sido “exportado” a otras especialidades por su contundencia en revalorar los hechos sobre la formalidad. Se encuentra regulado en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad (resaltado y subrayado del autor).
En el Sistema de Inspección del Trabajo, se encuentra regulado en el artículo 2 inciso 2 de la Ley 28806:
» (…) 2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados».
En la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, cuando un contrato laboral carece de pruebas escritas o documentos, los hechos rediseñan y complementan la relación jurídica laboral. Así tenemos que, si un inspector laboral en el horario de trabajo llega a la empresa y observa que un trabajador está realizando tareas similares a otros trabajadores y no está inscrito en planilla, entonces ese hecho fáctico evidenciará que se reconoce su calidad de trabajador y, en consecuencia, la protección de ley. Los trabajadores saben que este principio los ayudará a mostrar su verdadera situación para con la empresa, y los empleadores igualmente saben que poca pelea se puede hacer ante la arremetida de este principio y, por tanto, las clásicas cuartadas no serán efectivas para neutralizarlas.
El Tribunal Constitucional igualmente ha tenido fallos como el que sigue:
«(…) en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias de los contratos civiles suscritos por el demandante, con lo que se pretendería esconder una relación laboral«[5].
5. Prescripción adquisitiva de dominio y el transcurso del tiempo
Vemos a veces propietarios muy mortificados, batiendo al aire el título de propiedad de su casa y lamentando cómo es posible que, siendo propietario con derecho inscrito, pierda la casa contra un posesionario. Penosa situación donde la prescripción adquisitiva de dominio se ha convertido en una de las formas de adquisición de propiedad, encumbrando al poseedor a la condición de propietario, cuando cumple con la posesión continua, pacífica y pública del bien como si fuera propietario, durante 10 años o por otro lado 5 años de posesión, si acredita además justo título y buena fe (artículo 950 del Código Civil).
Según José Antonio Álvarez Caperochipi[6], la propiedad se gana con el arraigo en el lugar o como comentaba Gunther Gonzales Barrón[7], a propósito de una sentencia de la Corte Suprema: se deniega la protección del tercero de “puro papel”, de solo inscripción, frente a un poseedor largamente consolidado.
6. La prescripción extintiva de la obligación
En otros casos, la prescripción opera ya no adquiriendo derechos en favor del titular sino extinguiéndolos del acreedor, es decir libera al deudor de la acción del acreedor para hacer efectiva su pretensión y le da un medio de defensa para oponerle. Nuevamente los hechos, siendo continuos en el transcurso del tiempo, modifican sustancialmente la relación jurídica[8].
Así tenemos, por ejemplo, la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual que provoca la prescripción de la obligación a los dos años (artículo 1201 inciso 4 del Código Civil), liberando al deudor del acreedor que se quedó dormido, todo ello por una falta de diligencia y oportunidad en el accionar del cobro de la acreencia.
7. Conclusión
Como se ha evidenciado, los hechos operan, en algunos casos, como una sanción a la persona poco o nada diligente y, en otros, se erigen como una “pequeña guía que brota de la tierra”, mostrando la “nueva vida” que está floreciendo.
[1] STC 00011-2010-PI/TC del 14 de junio del 2011. f. 13.
[3] Cas. 2796-2012. Sala Civil Transitoria. Del Santa. 17.07.2013. f. 14.
[4] Mauricio Luis Mizrahi. La posesión de estado constituye un causa para otorgar filiación jurídica. Disponible aquí.
[5] STC 06681 2013-PA/TC, Lambayeque, Richard Nilton Cruz. f. 22.
[6] La frase se encuentra en el libro de Gunther Gonzales Barrón, Tratado de Derechos Reales. T. I, Juristas Editores EiRL. p. 26.
[7] Gunther Gonzales Barrón (…) p. 26.
[8] Fernando Vidal Ramírez. En torno a la prescripción extintiva. Revista Oficial del Poder Judicial. Año 3, N°. 5. Lima 2009 p. 235. Disponible aquí.
![Caso Adrián Villar: La eliminación de mensajes de WhatsApp por el imputado, posterior al accidente y antes de la entrega de su celular a las autoridades, pese a alegar privacidad, constituye un acto de perturbación de la actividad probatoria al tratarse de un dispositivo relevante en la investigación [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Confirman-prision-preventica-contra-Adrian-Villar-LPDerecho-1-218x150.png)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Caso Adrián Villar: La eliminación de mensajes de WhatsApp por el imputado, posterior al accidente y antes de la entrega de su celular a las autoridades, pese a alegar privacidad, constituye un acto de perturbación de la actividad probatoria al tratarse de un dispositivo relevante en la investigación [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Confirman-prision-preventica-contra-Adrian-Villar-LPDerecho-1-100x70.png)

![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El Estado peruano forma parte de dos sistemas de protección de DD. HH.: i) sistema interamericano de la OEA y ii) sistema universal de la ONU, los cuales cuentan con organismos jurisdiccionales que emiten resoluciones cuya ejecutoriedad depende del sometimiento a su competencia contenciosa [Exp. 04038-2019-PHC/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)