Hoy 1 de agosto, el congresista Oracio Angel Pacori Mamani presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1728/2017-CR, con el objeto de modificar la Ley 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar– e incorporar al Ministerio de Salud dentro del sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
De esta manera, el Ministerio de Salud tendría la tarea de consignar los datos de las víctimas de violencia y de sus agresores, la tipificación, causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios. Así pues, el Minsa trabajaría conjuntamente con el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la inclusión del Ministerio de Salud en este Registro no solo se reducirá al intercambio de la información, sino que permitirá obtener una comprensión integral de los casos de violencia contra las mujeres que llegan en búsqueda de justicia y atención, así como conocer la ruta crítica de las víctimas, incluyendo las que sufrieron violencia sexual. De esta manera, el Estado en su conjunto desarrollará mayores capacidades para garantizar los derechos de las mujeres.
A continuación detallamos el íntegro de la fórmula legal propuesta:
LEY QUE INCORPORA EN EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE REGISTRO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 42 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
«Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos las datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios.
Artículo 2.- Vigencia de la norma y reglamentación
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo al Poder Ejecutivo realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley 30364.
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