Hoy 1 de agosto, el congresista Oracio Angel Pacori Mamani presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1728/2017-CR, con el objeto de modificar la Ley 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar– e incorporar al Ministerio de Salud dentro del sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
De esta manera, el Ministerio de Salud tendría la tarea de consignar los datos de las víctimas de violencia y de sus agresores, la tipificación, causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios. Así pues, el Minsa trabajaría conjuntamente con el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la inclusión del Ministerio de Salud en este Registro no solo se reducirá al intercambio de la información, sino que permitirá obtener una comprensión integral de los casos de violencia contra las mujeres que llegan en búsqueda de justicia y atención, así como conocer la ruta crítica de las víctimas, incluyendo las que sufrieron violencia sexual. De esta manera, el Estado en su conjunto desarrollará mayores capacidades para garantizar los derechos de las mujeres.
A continuación detallamos el íntegro de la fórmula legal propuesta:
LEY QUE INCORPORA EN EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE REGISTRO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 42 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
«Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos las datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios.
Artículo 2.- Vigencia de la norma y reglamentación
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo al Poder Ejecutivo realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley 30364.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















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