Mediante la Resolución 00684-2021-Servir, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que la disposición que permite el nombramiento en cargos públicos bajo el Decreto de Urgencia 016-2020 tiene como límite la fecha del 31 de julio de 2020, en ese sentido, cualquier solicitud que no esté dentro de dicho periodo no se debe aprobar.
En el caso específico, un servidor solicitó a una municipalidad que se disponga su nombramiento como ejecutor coactivo, señalando que cumplía todos los requisitos exigidos para el puesto.
Sobre esto, la entidad declaró improcedente el pedido de nombramiento del impugnante, indicando que a la fecha de la solicitud no existió habilitación legal para disponerse el nombramiento del personal, y que la entidad no fijó un cronograma para el proceso de nombramiento.
El servidor civil apeló la decisión de la entidad ante el Tribunal del Servicio Civil argumentando que el acto impugnado ha sido emitido sin contar con la debida motivación; asimismo, cumple con todos los requisitos para disponerse su nombramiento. Además, agregó que el nombramiento de los servidores contratados constituye un derecho reconocido.
Respecto a esto, el Tribunal del Servicio Civil advirtió que el plazo para el nombramiento de los servidores bajo el Decreto de Urgencia 016-2020 culminó el 31 de julio de 2020, y advirtiendo que dentro de dicho periodo no se emitió acto administrativo que aprobara su pedido, la decisión de desestimar el mismo se efectuó en observancia del principio de legalidad.
Fundamento destacado: 31. A partir de lo expuesto, esta Sala advierte que el plazo para el nombramiento de los servidores bajo el Decreto de Urgencia N.º 016-2020 culminó el 31 de julio de 2020, y advirtiendo que dentro de dicho periodo no se emitió acto administrativo que aprobara su pedido, la decisión de desestimar el mismo se efectuó en observancia del principio de legalidad.
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN 000684-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1264-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: CARLOMAN ULICES BAUTISTA RODRIGO
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N.º 276
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL NOMBRAMIENTO
Lima, 30 de abril de 2021
ANTECEDENTES
1. Con escrito presentado el 29 de julio de 2020, el señor CARLOMAN ULICES BAUTISTA RODRIGO, en adelante el impugnante, solicitó a la Municipalidad Provincial de Cañete, en adelante la Entidad, se disponga su nombramiento como Ejecutor Coactivo, señalando que cumplía todos los requisitos exigidos para tal efecto.
2. Mediante Resolución Sub Gerencia N.º 053-2020-SGRRHH-MPC, del 30 de diciembre de 2020 [1], emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad se resolvió declarar improcedente el pedido de nombramiento del impugnante, indicando que a la fecha no existe habilitación legal para disponerse el nombramiento del personal, y que la Entidad no fijó un cronograma para el proceso de nombramiento.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 29 de enero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencia N.º 053-2020-SGRRHH-MPC, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, argumentando lo siguiente:
(i) Se ha vulnerado el principio de legalidad.
(ii) El acto impugnado ha sido emitido sin contar con la debida motivación.
(iii) Cumple con todos los requisitos para disponerse su nombramiento.
(iv) El nombramiento de los servidores contratados constituye un derecho reconocido.
4. Con Oficio N.º 25-2021-MPC-SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
5. A través de los Oficios Nos 002937 y 002938-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo N.º 1023 [2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N.º 001-2010-SERVIR/TSC [4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil [5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM [6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [8].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo9, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa …]
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[1] Notificada al impugnante el 21 de enero de 2021.
[2] Decreto Legislativo N.º 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.
[3] Ley N.º 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.


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