El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, evaluará el viernes 31 de octubre, desde las 3:00 p. m., la devolución de documentos a Nicanor Boluarte.
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A través de un escrito, la defensa técnica de Boluarte Zegarra solicitó la devolución de anexos presentados en los escritos 32248-2024 y 34392-2024. Ante ello, el último 22 de julio el Ministerio Público absolvió traslado del pedido y se opuso a la devolución de los referidos documentos.
1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00203-2024-50-5001-JR-PE-01
JUEZ: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO
ESPECIALISTA: LOURDES SOFIA VEGA BARRIENTOS
– AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA –
RESOLUCIÓN Nro.- UNO
Lima, catorce de octubre de dos mil veinticinco.-
AUTOS y VISTOS: En la fecha, los escritos con cargo de ingreso Nro.- 46249-2025; con el Oficio N.° 524-2025 (Exp. 203-2024-13-5001-JR-PE-01)-1°JIPN-CSNJPE/PJ, en mérito a la Resolución Nro.- Treinta y tres de fecha veintidós de setiembre de dos mil veinticinco del incidente Nro.- 203-2024-13-5001-JR-PE-01, respecto a la devolución de documentos del investigado Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, por lo que corresponde emitir la resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Mediante escrito Nro.- 28842-2025, la defensa técnica del investigado Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, mediante el cual solicita la devolución de anexos presentados del escrito Nro.- 32248-2024 y el escrito Nro.- 34392-2024; corriéndose traslado de la mencionada solicitud al representante del Ministerio Público, luego, mediante Resolución Nro.- Treinta y dos de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, el representante del Ministerio Público absuelve traslado del pedido y, se opone a la devolución de los anexos de los escritos mencionados.
Por lo que, mediante Resolución Nro.- Treinta y tres de fecha veintidós de setiembre de dos mil veinticinco, se dispone remitir los principales actuados a la Mesa de Partes de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a efectos de someter a debate el pedido de devolución de documentos.
SEGUNDO:
El artículo 6° del Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, prescribe que las audiencias serán conducidas por el órgano jurisdiccional competente. La dirección de las audiencias deberá garantizar que los sujetos procesales sean oídos y que sus posiciones sean sometidas, en igualdad de condiciones, a un debate contradictorio.
En ese contexto, encontrándonos bajo los alcances del Sistema Procesal Penal Acusatorio con tendencia adversarial que privilegia el Principio de Oralidad, Contradicción e Inmediación en la toma de decisiones jurisdiccionales sobre las pretensiones que formulen las partes, resulta oportuno convocar a audiencia, procediéndose a habilitar fecha y hora para la realización de la audiencia, teniendo en cuenta para tal efecto, la disponibilidad de la agenda de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y la agenda del Magistrado Competente, por lo que; el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, DISPONE:
[Continúa…]


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