Los animales no tienen derechos, los animales no sólo son tu cachorro “Dudu” o tu conejito “Moka”, también son animales las aves, los peces, reptiles y anfibios, y no sólo ellos. Es animal(o lo fue) aquel que desapareces cuando te lo sirven en un plato con papitas fritas o el que eliminas con un insecticida cuando limpias tu casa, lo es el dengue que quieres exterminar en verano, el que desplazaste para vivir tranquilo en el campo y el que utilizas para obtener sus productos, todos ellos son animales.
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¿Te vas dando cuenta que tu discurso tiene un aspecto que se contrapone?, pero no me malentiendas, no es ilegítimo que se busque su protección. En su vida diaria la persona (pasible de derechos fundamentales) se relaciona con diversas entidades, muchas son objeto de derecho reconocido formalmente. Éstos entes permiten el “libre desarrollo de la personalidad” y de allí emana nuestra preocupación por su reconocimiento y protección.
Es decir, tú necesitas de tu “Solovino” no únicamente porque estás solo o aun no quieres tener prole, sino también porque lo aprecias y eres feliz; necesitas velar el cadáver de tu abuela porque así sientes que te estas despidiendo de ella; cuando vas a la playa y recoges todos los deshechos que dejaste no solo es porque eres recontra posser sino también porque quieres un medio ambiente sano en el cual las futuras generaciones puedan vivir. Y todo esto no tiene una explicación única, práctica o eficiente, todo esto completa de una u otra forma la vida del ser humano y hace que este sienta pleno y se desarrolle (muy relacionado al proyecto de vida del maestro Sessarego).
Sin embargo, el razonamiento que fundamenta la protección de los animales basado únicamente en la que se le debe dar como a cualquier propiedad (televisor, celular o tablet) excluiría de esta protección a aquellos que no son propiedad de una persona natural, sin embargo, ya lo acaba de desarrollar el Dr. Blume, por ser los animales recursos naturales, es deber del Estado su protección, entendido así, es sujeto de protección, no sólo aquellos animales domésticos con un dueño que no los maltrate, lo son también cualquiera que exista.
Pero, personalmente, no sólo se debe a que los animales son recursos naturales o son parte del “libre desarrollo de la personalidad” que las personas buscamos su protección, hemos también, reconocido ya la existencia de un derecho al medio ambiente, esto incluye su conservación e impone un desarrollo sostenible de las sociedades con la finalidad de generar el menor impacto posible.
Entonces, si tenemos claro que es correcta la protección de los animales, no sólo por las razones que aquí se expresan, sino por algunas otras que se me pueden escapar. ¿Existe alguna circunstancia en la que los animales, sean susceptibles de violencia o sacrificio?
Diariamente nos hacemos este cuestionamiento y es probable que de forma automática ya tengamos la respuesta interiorizada y lo apliquemos dependiendo de las circunstancias así por ejemplo, es posible que algún nutricionista pueda, con mayor sustento, referir que necesita consumir carne de res porque eso le permite estar saludable o algún campesino valorará más a su caballo como el transporte que no posee y lo utilizará de esta forma porque lo necesita, a esta valoración, técnicamente se le denominaría ‘ponderación’ (una ponderación doméstica, claro, el término técnico requiere de pasos y criterios doctrinales más complejos).
La ponderación que hacemos nos lleva a maltratar, aprovechar o sacrificar animales y ciertamente no es el único ámbito en que se hace, los derechos también se ponderan. El caso que analiza nuestro Tribunal Constitucional, nos lleva a analizar si deben prevalecer la las corridas de toros y peleas de gallos, entendidos como cultura, por sobre la protección a los animales.
El Tribunal lo tiene claro, aquello que se hace con carácter cultural es mayoritariamente permitido(véase los casos en que se permite caminar con taparrabos por las calles o hasta el matrimonio con menores en el entendido de ‘cultura’), entonces deberíamos saber que es cultura, esto que ha desatado conflictos históricos pretendo vanidosamente simplificarlo, luego de una lectura al libro de MVLL (la civilización del espectáculo) por el cual concluyó, la cultura es la expresión y modos que tiene determinado grupo social. Esto, entendido a la inversa nos lleva a concluir que una conducta no difundida en un grupo social no es cultural, de no serlo y de contravenir el ordenamiento en que se basa este grupo social, será reprochable incluso, sancionable.
Las corridas de toros y peleas de gallos no se han caracterizado por ser actividades cuyos adeptos vayan en aumento, una conducta que no cauce efecto, es decir, que no incomode a nadie, seguramente se mantendría y desaparecería de forma natural, pero esto no es así con estas actividades, las corridas de toros y peleas de gallos son sujetas a ponderación cada vez que se realizan, pero esta ponderación no sólo se restringe a los propietarios de los gallos o toros, sino a quienes prestan los locales, quienes otorgan los permisos y por último a la sociedad en general, y es esta sociedad, limeña en su mayoría, la que cuestiona enérgicamente la admisión de estos eventos.
Podríamos decir que una misma actividad dentro de un país “pluricultural” como el nuestro, en diferentes regiones puede y no puede ser cultural, es de esta forma y si bien no deberíamos tener un criterio tan simplista, es correcto atribuir la responsabilidad de reconocer lo que es o no es cultural, al ministerio correspondiente, considerando siempre que el no reconocimiento no niega que algo sea cultural en una u otra región.
Y ¿por qué la definición de cultura es tan compleja? pongamoslo así, verías con horror, la conducta de un chino cuando se sirve en un banquete a ‘Firulais’, pero no creas que la sorpresa sería distinta cuando un indio te vea comiendo un lomo saltado, y es que no se puede afirmar rotundamente que es cultura aquello que lleva realizándose por bastante tiempo o aquello que destila belleza (sobre todo porque definir belleza nos llevaría a otra discusión), ni lo que es calificado como tal por supuestos expertos. Esencialmente, la cultura no puede contravenir los derechos humanos, de allí emana el sinsentido de encubrir alguna acción delictuosa bajo el rótulo de ‘cultura’, siendo que cuando no se trata de un actuar dolosamente delictuoso, constituye simple desinformación, de allí que además, en lugares donde no ha llegado la educación de una vida en sociedad y saludable exista desnutrición, enfermedades muertes o violencia y demás aspectos que no hacen armoniosa la convivencia. Con esto me refiero a lugares en los que los servicios que brinda el Estado no llegan y el modo de vida afecta a la sociedad.
Es así como, resulta posible el sacrificio, aprovechamiento o maltrato animal, por algo que desde nuestros ojos y con variadas justificaciones vemos como reprobable pero ello sin considerar que de seguro algo de la forma en que nosotros actuamos también es reprochable por alguien más.
Todos esperamos que en algún momento nuestra sociedad consiga la armonía esencial para su desarrollo, no obstante, es la dialéctica la que nos lleva a la mejora constante y al anhelo de, algún día, la desaparición de la violencia.