¡Buenas nuevas! LP realizará una entrevista en vivo y en directo intitulada Cambios al recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de trabajo. Este evento tiene como objetivo describir las modificaciones sobre el recurso de casación que han sido aprobadas en el congreso a raíz de un proyecto de ley.
Nos acompañará el Dr. Dante Botton Girón, asociado Principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, especialista en Derecho Laboral y Procesal Laboral. Cuenta con una Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martín de Porres. Además, ha seguido el curso de Litigación Oral en California Western School of Law (San Diego, Estados Unidos).
La entrevista será sobre el proyecto de Ley que modifica la Nueva Ley Procesal de trabajo, específicamente, respecto a la casación en materia laboral. De esta forma, corresponde al poder ejecutivo la promulgación de la ley.
La norma señala en su fundamentación que se ha retirado la ejecución anticipada de las sentencias que son impugnadas mediante el recurso de casación y precisado las causales de improcedencia, así como de las notificaciones.
Actualmente el proyecto legislativo se encuentra en el poder Ejecutivo para su promulgación u observación por parte de la presidenta de la República.
Para ver la entrevista, puede hacer clic AQUÍ.
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

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