La caducidad en el procedimiento disciplinario policial

El término del procedimiento disciplinario policial por la caducidad administrativa

Sumario: I. Marco legal aplicable; II. ¿Qué es la caducidad en el procedimiento disciplinario policial?; III. Plazo de caducidad; IV. Cómputo del plazo de caducidad; V. La caducidad en la etapa recursiva; VI. Declaración de la caducidad administrativa; VII. Ampliación del plazo de caducidad administrativa; VIII. Caducidad y prescripción; IX. Eficacia de actuaciones administrativas.


El transcurso del tiempo es de importancia en el procedimiento disciplinario policial, por cuanto puede dar lugar a la prescripción de la acción disciplinaria o a la caducidad del procedimiento disciplinario. Esta última implicará el término del procedimiento, haciendo posible el inicio de un nuevo procedimiento si no ha operado la prescripción.

I. Marco legal aplicable

En el procedimiento disciplinario policial, la caducidad administrativa se encuentra regulada en el artículo 14 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que indica:

14.1 El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa. 14.2. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda. 14.3. El plazo de caducidad puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres (3) meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, mediante resolución debidamente motivada que justifique la ampliación y emitida previo a su vencimiento.

Asimismo, supletoriamente, se aplicarán las normas del procedimiento administrativo general al Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú[1], ergo, es de aplicación el artículo 259 del Decreto Supremo 004-2019-JUS –Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General– que indica:

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo.

3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción.

5. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador.

De la misma manera, en la interpretación de la caducidad administrativa en el procedimiento disciplinario policial se estará al tema 1 (Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales) y al tema 2 (Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales) de los Acuerdos de la Sala Plena 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021.

II. ¿Qué es la caducidad en el procedimiento disciplinario policial?

En el derecho disciplinario policial, la caducidad es un modo de poner término al procedimiento disciplinario policial por el transcurso del tiempo, motivada por la inacción de las autoridades disciplinarias. En el derecho civil, la caducidad implica la pérdida de la acción y del derecho.

En el derecho disciplinario policial, la caducidad implica el decaimiento del procedimiento disciplinario policial impidiendo su continuación por haberse dado su término procediéndose a su archivo definitivo, sin impedir el inicio de un nuevo procedimiento disciplinario policial, salvo la existencia de prescripción o elementos de convicción que consideren no ha lugar al inicio del procedimiento disciplinario policial.

III. Plazo de caducidad

El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos[2]. Este plazo es aplicable a los procedimientos disciplinarios policiales.

La indicación de nueve (9) meses como plazo de caducidad no debe de computarse en días, pues esto sería un error, dado que expresamente la norma indica meses, de manera que es de aplicación en este caso el artículo 145, numeral 145.3 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la Administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna[3].

IV. Cómputo del plazo de caducidad

El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa[4]. Al ser expresado el plazo en meses, resulta de aplicación el artículo 144, numeral 144.2 del TUO de la Ley 27444, que indica:

El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.

El inicio del cómputo del plazo de caducidad es desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento al investigado o investigados. No es a partir del día siguiente de la notificación del acto de inicio del procedimiento, ni tampoco se computa desde la emisión de la resolución de inicio. Ergo, la notificación válida del acto de inicio del procedimiento inicia el cómputo del plazo de caducidad.

Por otro lado, el término del plazo de caducidad se da hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa. El término no se dará con la emisión del pronunciamiento final, sino con su notificación válidamente realizada. Verbi gratia, la notificación de la resolución de inicio del procedimiento se da el 22 de enero del 2022, por lo que la notificación del pronunciamiento final se deberá de dar hasta el 22 de octubre de 2022, nueve (9) meses después de la notificación del inicio del procedimiento.

El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha en que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados[5].

Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia[6].

La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (9 meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha en que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados[7].

V. La caducidad en la etapa recursiva

La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo[8]. El plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial se computa desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia, desprendiéndose que únicamente se realiza durante el procedimiento en primera instancia y no se extiende a la segunda instancia (etapa recursiva)[9].

Para efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial, la etapa recursiva es la etapa que se inicia desde el día siguiente de la presentación del recurso de impugnación[10], razón por la cual comprende a todos los procedimientos elevados en segunda instancia al Tribunal de Disciplina Policial, ya sea en apelación y/o consulta[11].

VI. Declaración de la caducidad administrativa

Transcurrido el plazo máximo de nueve (9) meses para resolver el procedimiento disciplinario policial, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo[12].

La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso de que el órgano competente no la haya declarado de oficio[13]. De esta manera, la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda[14].

Lo indicado lo podemos graficar a través de los siguientes modelos:

Modelo de resolución que declara la caducidad del procedimiento disciplinario policial

Lima, 22 de enero de 2022

Resolución Nro. (…)

Vistos: El expediente disciplinario policial Nro. (…), Resolución de inicio de procedimiento disciplinario policial Nro. (…)

Considerando

Que, con fecha (…) se ha notificado al efectivo policial investigado con la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Resolución Nro. (…).

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo 003-2020-IN –Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú– indica “14.1 El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa. 14.2. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda”.

Que, desde la notificación del acto de inicio de procedimiento disciplinario policial hasta la actualidad han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya emitido pronunciamiento final en el presente procedimiento disciplinario habiendo operado la caducidad.

Se resuelve

Artículo primero. Declarar la caducidad de oficio del presente procedimiento disciplinario policial seguido en contra del efectivo policial (…), procediéndose al archivo del mismo.

Artículo segundo. Remitir los actuados al órgano de investigación competente para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo tercero. Disponer la remisión de los actuados al órgano disciplinario competente por la presunta comisión de infracción disciplinaria en la tramitación del presente procedimiento disciplinario policial

Comuníquese y archívese

(firma y sello del órgano de decisión competente)


Modelo de solicitud de declaración de caducidad del procedimiento disciplinario policial

Sumilla: Solicito se declare la caducidad del presente procedimiento disciplinario policial

Señor (…indicar la denominación de la autoridad disciplinaria que está tramitando el expediente administrativo…)

(…nombres y apellidos del efectivo policial…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

i. Fundamentos

Con fecha (…) se me ha notificado con la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Resolución Nro. (…).

El artículo 14 del Decreto Supremo 003-2020-IN –Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú– indica “14.1 El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa. 14.2. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda”.

Desde la notificación del acto de inicio de procedimiento disciplinario policial hasta la actualidad han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya emitido pronunciamiento final en el presente procedimiento disciplinario habiendo operado la caducidad.

 ii. Petitorio

Dentro de este contexto, solicito se declare la caducidad del presente procedimiento disciplinario policial, disponiéndose su archivo.

Por lo tanto

Pido a usted acceder a lo solicitado.

 Lima, 22 de enero de 2022

 (firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)

VII. Ampliación del plazo de caducidad administrativa

El plazo de nueve (9) meses puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento[15]. En efecto, el plazo de caducidad puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres (3) meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, mediante resolución debidamente motivada que justifique la ampliación y emitida previo a su vencimiento[16].

La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses; de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos[17].

VIII. Caducidad y prescripción

En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción[18].

IX. Eficacia de actuaciones administrativas

La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente[19]. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador[20]. Las medidas de carácter provisional se extinguen por la caducidad del procedimiento sancionador[21].

Conclusión

La caducidad en el procedimiento disciplinario policial es una forma de ponerle término disponiéndose su archivo, posibilitando el inicio de un nuevo procedimiento si existen elementos de juicio suficientes sin que haya operado la prescripción.

El plazo de caducidad es de nueve (9) meses, ampliables a tres (3) meses más.


Referencias

  • DS 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  • DS 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  • Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN (1 de diciembre de 2021). Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N.° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú: Tribunal de Disciplina Policial.

[1] Cfr. Artículo VII DS 003-2020-IN: “Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general”.

[2] Artículo 259, numeral 1 DS 004-2019-JUS.

[3] Artículo 142, numeral 142.1, DS 004-2019-JUS.

[4] Artículo 14, numeral 14.1, DS 003-2020-IN.

[5] Numeral 1, Tema 1, Acuerdo de Sala Plena 01-2021, Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN.

[6] Numeral 2, loc. cit.

[7] Numeral 3, loc. cit.

[8] Artículo 259, numeral 1 DS 004-2019-JUS.

[9] Numeral 2, Tema 2, Acuerdo de Sala Plena 01-2021, Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN.

[10] Numeral 12 Artículo IX DS 003-2020-IN.

[11] Numeral 1, Tema 2, Acuerdo de Sala Plena 01-2021, Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN.

[12] Artículo 259, numeral 2 DS 004-2019-JUS.

[13]  Artículo 259, numeral 3, loc. cit.

[14]  Artículo 14, numeral 14.2, DS 003-2020-IN.

[15] Artículo 259, numeral 1 DS 004-2019-JUS.

[16] Artículo 14, numeral 14.3, DS 003-2020-IN.

[17] Numeral 4, Tema 1, Acuerdo de Sala Plena 01-2021, Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN.

[18] Artículo 259, numeral 4 DS 004-2019-JUS.

[19] Artículo 259, numeral 5, loc. cit.

[20] Artículo 259, numeral 5, loc. cit.

[21] Artículo 256, numeral 256.8, inciso 2, loc. cit.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.