Fundamento destacado: 118. Una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad es la apariencia personal. El modo de vestir, de peinarse, de maquillarse, de hablar, entre otros patrones de comportamiento personal, son manifestaciones externas o formas de expresión del género y de la identidad de una persona, asuntos protegidos por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cada persona es libre de decidir de manera autónoma cómo desea presentarse ante los demás, cómo resaltar o disimular sus características físicas o qué prendas de vestir utilizar, siempre que no afecte derechos de terceros. En ese sentido, una persona, en función del derecho al libre desarrollo de la personalidad, está en la posibilidad de usar la vestimenta que considere adecuada. Ello, sin perjuicio de que existen límites razonables a este derecho y podrían existir objetivos o justificaciones legítimos para la imposición de cierta vestimenta en situaciones concretas.
Sentencia No. 751-15-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito, 17 de marzo de 2021.
CASO No. 751-15-E
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 751-15-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza los derechos al debido proceso en la garantía de
motivación y a la tutela judicial efectiva en el marco de una acción de protección en la
que se alegó la vulneración de derechos constitucionales de la abogada Tania Valentina
Vásquez Abad, ante la negativa del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur
Turi-Cuenca para permitir su ingreso al Centro, con fundamento en su forma de vestir.
La Corte analiza el mérito de la acción, la acepta y declara la vulneración de los
derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a
acceder a servicios públicos de calidad, así como a presentar quejas y recibir respuestas
motivadas.
[…]
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Hechos que dieron origen a la acción de protección
1. El 2 de febrero de 2015, Tania Valentina Vásquez Abad, (“la accionante”), acudió al
Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca (“CRS Turi” o
“CRS”), como abogada en libre ejercicio profesional, para prestar patrocinio legal a su
cliente, Enma Jessica Ramírez. Su cliente se encontraba privada de libertad en el CRS
Turi y debía rendir una versión ante la Fiscalía al siguiente día. Sin embargo, los
guardias del CRS Turi, con fundamento en la existencia de un protocolo, impidieron el
ingreso de la accionante al CRS, debido al vestido que llevaba puesto, lo que impidió
que pueda reunirse con su cliente.
[Continúa…]