1. Resumen
El abogado del recurrente alegó que no recibió en su correo electrónico personal el preaviso que le informaba que tenía una notificación electrónica pendiente de revisar; por lo tanto, no se cumplió con lo establecido en la Resolución Administrativa 083-2016.
Ante lo alegado, la Sala Suprema decide analizar si se debe cumplir o no con lo estipulado en la resolución administrativa mencionada previamente.
2. Análisis
Al respecto, el fundamento decimoquinto señala que en la Resolución Administrativa 260-2015-CE-PJ establece que el usuario de la casilla electrónica verifica diariamente el domicilio procesal electrónico, luego recibe la notificación en esta y finalmente recibe un aviso informativo en su correo electrónico personal sobre la recepción de la notificación en la casilla electrónica.
En ese sentido, los magistrados argumentan en la presente casación que, si bien es cierto, que el procedimiento previamente mencionado está dirigido al usuario externo; es decir, al destinatario de la cédula de notificación, el auxiliar jurisdiccional no podrá verificar el último aspecto, esto es, corroborar que la resolución judicial haya o no llegado a la casilla electrónica junto con el aviso de notificación correspondiente en su correo electrónico.
Sobre el particular, cabe preguntarse si el recibir o no dicho aviso informativo conlleva a la nulidad de la notificación. Antes de dar respuesta, es necesario analizar la Ley 30229[1], la cual modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Constitucional.
Esta norma señala que la notificación de las resoluciones judiciales es derivada a la casilla electrónica consignada; es decir, el acto de notificación se envía al domicilio procesal electrónico. Cabe precisar que, la norma en ningún momento señala que existe una alerta de notificación; o que la validez de la notificación de las resoluciones judiciales se encuentra condicionada a la remisión de la alerta de notificación al correo electrónico.
Es por ello, que consideramos que el envío o no de la alerta de notificación no acarrea la nulidad de la resolución judicial, debido a que se debe revisar la casilla electrónica de manera diaria por parte del usuario; es decir, cumplir con el due diligence que todo abogado debe tener; en tal virtud, si recibe o no la alerta de notificación, es indiferente para la validez del acto de notificación.
En otras palabras, la Ley 30229, la cual tiene mayor rango que una resolución administrativa, no señala que la validez de la notificación se encuentra condicionada a recibir o no la alerta de notificación. Dicho de otro modo, una alerta de notificación es un aviso que el Sinoe brinda a los usuarios de las casillas electrónicas con la finalidad de hacer de conocimiento que han recibido una notificación; es decir, no es una notificación propiamente dicha. Asimismo, pudo haberle llegado quizás la alerta a su correo electrónico, pero en la bandeja de spam.
Aunado a lo expuesto, el servicio de notificaciones electrónicas es un sistema que permite la trazabilidad del envío de la resolución judicial; es decir, se puede conocer la ubicación o trayectoria de la resolución judicial, desde que sale del órgano jurisdiccional hasta su envío a la casilla electrónica del usuario; ello se obtiene a través del “Reporte de Notificación[2]”, tal como lo estipula la misma Resolución Administrativa 260-2015-CE-PJ.
Distinto sería el caso que no haya recibido la resolución judicial en su domicilio físico o electrónico, lo cual sí conllevaría a una nulidad de la notificación, tal como se puede apreciar en el presente caso, que no se cursó notificación al domicilio real del recurrente para su asistencia a la audiencia de apelación fijada.
3. Conclusiones
- De lo expuesto se colige que la alerta de notificación electrónica no conlleva a la validez o invalidez de la resolución judicial puesto que es deber del abogado revisar la casilla electrónica (deber de diligencia).
- El colegiado confunde los términos entre alerta de notificación y una notificación de resolución judicial, lo cual, en el primero no vulnera el derecho de defensa; mientras que, en el segundo, su omisión sí afecta el derecho de defensa y debido proceso.
[1] Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, la misma que ha sido publicada el 12 de julio de 2014 en el diario oficial El Peruano.
[2] Dicho Reporte de Notificación permite verificar el día, fecha y hora que ha llegado la resolución judicial hacia la casilla electrónica; asimismo, se puede corroborar si el usuario de dicho domicilio procesal electrónico ha verificado o no la comunicación que realiza el órgano jurisdiccional.




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