Alcances de la autoría mediata por aparatos organizados de poder [RN 2728-2017, Nacional]

Fundamento destacado: 4.2. La autoría mediata por aparatos organizados de poder. Fue propuesta por el profesor Claus Roxin en mil novecientos sesenta y tres, en su clase inaugural de Hamburgo, la cual fue elaborada en el marco de los procesos seguidos en Jerusalén contra el nazi Eichmann, así como también contra el miembro del servicio secreto Staschynski[2]. En tal ocasión, Roxin consideró únicamente tres presupuestos: i) el automatismo, ii) la fungibilidad y iii) la desvinculación del ordenamiento jurídico.

Con el pasar de los años, Roxin modificó los presupuestos de su teoría y añadió una característica más: i) poder de mando, ii) desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder, iii) fungibilidad o intercambiabilidad del autor directo y iv) elevada disposición de cometer el hecho por parte del ejecutor material.

Con esta teoría se responsabiliza penalmente aquellos que participan mediante la dirección de un aparato organizado de poder. Así, tanto el hombre de atrás como el ejecutor del hecho responden penalmente; el primero como autor mediato y el segundo como autor directo, pues el autor mediato es “todo aquel que se sienta a lado de la palanca de mando de un aparato de poder”[3].

Debe tenerse en claro que “autor mediato no es solo el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo”[4], Además, la autoría mediata a través de aparatos de poder abarca tanto al abuso de una estructura de poder estatal como —y sobre todo— a una estructura no gubernamental, como en los supuestos de criminalidad organizada.


Sumilla: La autoría mediata por aparatos organizados de poder.- La autoría mediata se encuentra prevista en el artículo 23 del Código Penal. El autor mediato no realiza la acción que se encuadra en la descripción del tipo penal, pues es el ejecutor mediato quien la realiza. El autor mediato es quien causa el resultado valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito.

Por la autoría mediata por aparatos organizados de poder, se responsabiliza penalmente a aquellos que participan mediante la dirección de un aparato organizado de poder; así tanto, el hombre de atrás y el ejecutor del hecho responden penalmente. El autor mediato no es solo el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo. Abarca tanto al abuso de una estructura de poder estatal, como y sobre todo a una estructura no gubernamental como en los supuestos de criminalidad organizada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 2728-2017, NACIONAL

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, los encausados Humberto Bari Orbegozo Talavera, Carlos Arnaldo Briceño Zevallos, Carlos Enrique Millones D’Estefano, Pedro Edgar Paz Avendaño y Arturo Moreno Alcántara, la defensa de la parte civil y el Ejército del Perú (en su condición de tercero civilmente responsable) contra la sentencia del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, que declaró:

1. FUNDADA la excepción la excepción de naturaleza de acción planteada por la defensa del acusado Pedro Edgar Paz Avendaño, respecto de la acción penal incoada en su contra por el delito contra la humanidad-desaparición forzada, en perjuicio de Jaime Gamarra Gutiérrez, Zósimo Tenorio Prado, Isidoro Bedoya Gutiérrez, César Arturo Lozano Cuba, Julio Constantino Laurente Cisneros, Raúl Palomino Ventura, Simón Fidel Mendoza Auqui, Luis Henry Medina Quispe, Juan Arnulfo Castro Rojas, Manuel Nalvarte Loayza, Jesús Teodoro Borda Chipana, Feliciano Coronel Romero, Rufino Rosalino Coronel Romero, Jorge Edilberto Cervantes Navarro, Mario Joaquín López Peralta, Guadalupe Quispe Curi, Leoncio Máximo Jaime Peralta, José Rudy Jaime Peralta, Celestino Vicente Lozano Cuba, Vicente Emilio Conde Quispe, Alejandro Taco Gutiérrez, Luis Alberto Chumbile Reyna, Dionisio de la Cruz Melgar, Eladio Quispe Mendoza, Oswaldo Cárdenas Quispe, Julio Guevara Lagos, Luis Alberto Barrientos Taco y Walter Rómulo Cueto Huamancusi; excepción de naturaleza de acción cuyos efectos se hacen extensivos a los acusados Carlos Arnaldo Briceño Zevallos y Carlos Enrique Mirones D’Estefano; en consecuencia: FENECIDO el proceso en cuanto respecta a ‘os acusados Pedro Edgar Paz Avendaño, Carlos Arnaldo Briceño Zevallos y Carlos Enrique Millones D’Estefano, por el delito contra la humanidad-desaparición fosca, en perjuicio de los antes mencionados.

2. ABSOLVIÓ, por mayoría, a Roberto Saldaña Vásquez, de la acusación fiscal en su contra por los delitos:

A. Contra los deberes de función y deberes profesionales-abuso de autoridad agravada, en las modalidades de detención arbitraria, retención ilegal del detenido, prolongación indebida de la detención sin poner al detenido a disposición del juez competente, aplicación de vejaciones, tratos humillantes, crueles y apremios ¡legales, privaciones arbitrarias y detención en lugares distintos a la cárcel o establecimiento público; en perjuicio de Arquímedes Ascarza Mendoza, Jaime Gamarra Gutiérrez, Zósimo Tenorio Prado, Marcelino Vargas Vilcamiche, Alejandro Huaña Huaña, Adrián Yupanqui Pilmihuaman, Viviano Huayhua Parlona, Antonio Palomino Ochoa, Isidoro Bedoya Gutiérrez, César Arturo Lozano Cuba, Julio Constantino Laurente Cisneros, Raúl Palomino Ventura, Simón Fidel Mendoza Auqui, Luis Henry Medina Quispe, Juan Arnulfo Castro Rojas, Manuel Nalvarte Loayza, Jesús Teodoro Borda Chipana, Feliciano Coronel Romero, Rufino Rosalino Coronel Romero, Jorge Edilberto Cervantes Navarro, Mario Joaquín López Peralta. Guadalupe Quispe Curi, Leoncio Máximo Jaime Peralta, José Rudy Jaime Peralta, Celestino Vicente Lozano Cuba, Antonio Limaco Chuchón, Vicente Emilio Conde Quispe, Alejandro Taco Gutiérrez, Fortunato Fernández Campos, Luis Alberto Chumbile Reyna, Dionisio de la Cruz Melgar, Eladio Quispe Mendoza, Oswaldo Cárdenas Quispe, Luis Alberto Barrlentos Taco, Walter Rómulo Cueto Huamancusi, Candelaria Rodríguez Gómez y Gregorio Rodríguez Gómez.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: