Fundamento destacado: Segundo: Se advierte que el presente proceso se deriva de la demanda de ejecución de un acta de conciliación, la que conforme lo prescribe el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 1070, constituye título de ejecución; precisándose en el articulo 328 del Código Procesal Civil que, la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. Siendo ello así, el incumplimiento de los acuerdos arribados en un acto conciliatorio, no constituyen objeto de casación, pues el Tribunal Casatorio tiene su razón de ser en la debida aplicación del derecho objetivo -artículo 384 del Código Procesal Civil-, esto es, examinar los errores de derecho antes que exista decisión firme; supuesto que no se presenta en el caso de autos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N° 4392-2017
LIMA ESTE
Ejecución de Acta de Conciliación
Lima, dos de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesenta y ocho, por Aída Angélica Valderrama Ykeda, contra la resolución de vista de fojas ciento sesenta y ocho, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que Confirmó la apelada de fojas cien, su fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, que declaró infundada la contradicción, ordenando llevar adelante la ejecución con lo demás que contiene.
Segundo: Se advierte que el presente proceso se deriva de la demanda de ejecución de un acta de conciliación, la que conforme lo prescribe el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 1070, constituye título de ejecución; precisándose en el articulo 328 del Código Procesal Civil que, la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. Siendo ello así, el incumplimiento de los acuerdos arribados en un acto conciliatorio, no constituyen objeto de casación, pues el Tribunal Casatorio tiene su razón de ser en la debida aplicación del derecho objetivo -articulo 384 del Código Procesal Civil-, esto es, examinar los errores de derecho antes que exista decisión firme; supuesto que no se presenta en el caso de autos.
Por las razones expuestas y en aplicación de lo previsto en el articulo 392 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Aida Angélica Valderrama Ykeda a fojas ciento sesenta y ocho, contra la resolución de vista de fojas ciento sesenta y ocho de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; en los seguidos por María Consuelo Vásquez Idrogo, sobre ejecución de acta de conciliación; y los devolvieron. Por vacaciones de la señorita Jueza Suprema Huamani Llamas integra este Supremo Tribunal la señora Jueza Suprema Céspedes Cabala. Por vacaciones de la señora Jueza Suprema Del Carpio Rodríguez integra este Supremo Tribunal el señor Juez Supremo Torres Ventocilla.
SS.
CALDERÓN PUERTAS
SÁNCHEZ MELGAREJO
CÉSPEDES CABALA
TORRES VENTOCILLA
EL VOTO EN MINORÍA DEL SENOR JUEZ SUPREMO TÁVARA CÓRDOVA ES COMO SIGUE
Primero: Como aparece del contenido de la resolución precedente, el recurso de casación interpuesto en estos procesos de Ejecución de Acta de Conciliación, la línea jurisprudencial de esta Sala Civil Permanente es declararlos improcedentes, entendiéndose como un rechazo de plano, sin analizar los requisitos de procedibilidad, bajo el sustento que el Acta de Conciliación se asimila a una sentencia firme dado que resuelve en definitiva el derecho en disputa, siendo ello así su ejecución posterior no cabe ser examinada en esta sede, pues el Tribunal Casatorio tiene su razón de ser en la debida aplicación del derecho objetivo conforme al articulo 384 del Código Procesal Civil, esto es examinar los errores de derecho antes que exista decisión firme; supuesto que no se presenta en el caso de autos, según el fundamento del voto en mayoría.
[Continúa…]

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




